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Pág. 164656 6t~~W:M~ Lima, sábado 3 de octubre de 1998 el pensionista, Sr. Mateo Hinojosa Chávez, de quien antes habia solicitado la firma de la Carta Poder, cuyo deceso ocurrió el día lO.OCT.97 a horas 18.00 aproximadamente, dejándole los documentos respectivos para acceder al beneti- cio de subsidio; Que, asimismo a fojas 15, de fecha lO.NOV.97, corre la manifestación del servidor, donde reconoce haber cobrado el 15.0CT.97 la Pensión de Cesantía que percibía su suegro, Sr. Mateo Hinojosa Chávez, la suma de S/. 300.00, trescientos nuevos soles, mediante el sistema de Cajero Automático del Banco Continental, justificando dicha acción por encontrar- se en esos momentos con problemas económicos: Que, existen elementos de juicio suficientes, por los cuales se evidencia que el servidor antes señalado habría incumplido lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta prevista en los incisos al, D y h) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, y su reglamneto el Decreto Supremo W 00590- PCM, Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98 JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-98JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinarioalservidorCESARALBERTOCHANDUVIVEGA, de la Oficina General de Registros Penitenciarios del INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ArtkuIo 2”.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora ll356 Sancionan con cese temporal a servi- dor de la Oficina Ejecutiva de lnfraes- tructura del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 432-98-INPE-CR-P Lima, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 132-98-INPEICPPAD de fecha 21 de agosto de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 252-98-INPEKR-P de fecha 16 de junio de 1998 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 1998, se instaura proceso administrativo discipli- nario al servidor del INPE LUIS ALBERTO GUILLER GRADOS, al haber adulterado la Boleta de Venta N” OO1434 del hostal “CENTRAL” por la suma de S/. 60.00 que presentó en su rendición de cuenta por la comisión de servicio realiza- do a la ciudad de Ayacucho, el cual ha sido acreditado a través de la Auditoría Regional Centro Huancayo, con la copia de la referida boleta al verificar la autenticidad del mencionado comprobante ha sido adulterada la fecha de expedición, pues no corresponde al día 28.NOV.96 sino al 27.NOV.96 y el importe pagado por una habitación simple asciende a S/. 10.00 Nuevos Soles y no como refleja por S/. 60.00 Nuevos Soles, haciendo llegar una fotocopia extraída del original con firma y sello del propietario del hostal, tal como fluye de la Hoja Informativa N” 076-97-INPElAG de la Auditoría Gene- ral del Instituto Nacional Penitenciario;-Que, estando al descargo e informe oral formulado por el servidor LUIS ALBERTO GUILLER GRADOS, argumenta éste en su defensa que ha sido sorprendido por el encargado del hotel “CENTRAL” cuando en la copia de la boleta que le entrega no especificó los días de comisión, asimismo que no ha adulterado y/o falsiticado documento alguno, el personal de turno del hostal le hizo entrega de la boleta con fecha 28 de noviembre de 1996 por el monto de S/. 60.00 por el hospedaje en la ciudad de Ayacucho; de las instrumentales fluye que, no se evidencia que dicho Comprobante de Pago haya sido adulterado por el servidor procesado! hecho que ha sido corroborado durante la etapa investigatona conforme se aprecia de las conclusiones del Parte N” 05-97-PNP-INPEI DINA&CNP/OF-COORD del 26 de agosto de 1997; siendo el monto observado mínimo; por otro lado fluye del Informe de Ekcalafón N” 671-98-INPE-ORH-DEL de fecha 2 de junio de 1998 que el citado servidor no acredita haber sido sancionado por la comisión de falta de la misma naturaleza. Habiendo desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d 1 del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814 y la Resolución N” 199-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolución Minis- terial N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de tres (3) meses sin goce de remuneraciones al servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario LUIS ALBERTO GUILLER GRADOS, Técnico de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 29- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes Regístrese, comuníquese y publíquese. JUANNARANDAKARIKANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 11357 IPJDECCW~ Desianan Secretario Técnico de la Co-”misión de Salida del M&zado del INDE- COPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI W 032-9&INDECOPI/DIR Lima, 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18” del Decreto Ley W 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-, modificado por Decreto Legislativo N 807, creó la Comisión de Salida del Mercado; Que por Resolución W 031-97-INDECOPIDIR se encar- gó al señor Hugo Silva Quintana, la Secretaría Técnica de la Comisión de Salida del Mercado: Que el Directorio del instituto ha acordado dar por concluido dicho encargo y efectuar la designación correspon- diente del cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Salida del Mercado; De conformidad con el inciso el del Artículo 5” del Decreto Ley W 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Hugo Silva Quinta- na como Secretario Técnico de la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi.