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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (03/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 164650 ~[pérwan,~A'~kHW:M~~ Lima, sábado 3 de octubre dc 1998 En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349” de la Ley General:Las empresas facultadas para operar como Factores son las siguientes: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de facto- ring, descuento y empresas de factoring, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo. - La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.1. Empresas de factoring que hayan sido autorizadas por esta Superintendencia; 2. Empresas bancarias y otras empresas de operaciones múltiples autorizadas para realizar las operaciones previs- tas en el módulo 1 del Artículo 290” de la Ley General. Artículo 7”.- Derechos del Factor Son derechos mínimos del Factor: Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos adquiridos; y, 2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado. REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORINGArtículo So.- Obligaciones del Factor El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligacio- nes: TITULO 1 DE LAS OPERACIONES DE FACTORING 1. Adquirir los Instrumentos de acuerdo alas condiciones pactadas; Capítulo 1 DEL FACTORING Artículo lo.- Factoring El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. Artículo 2”.- Instrumentos con contenido crediticio Los Instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instru- mentos vencidos u originados en operaciones de financia- miento con empresas del sistema financiero. Los Instrumentos objeto de factoring pueden ser factu- ras, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endo- so 0 por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los dere- chos accesorios, salvo pacto en contrario. Artículo 3”.- Contrato de Factoring El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes; 2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; 3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago; 4. Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso; 5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y, 6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores. ArtícuIo 4”.-Conocimiento del factoring por los Deudores La operación de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instru- mentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario. Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquéllos señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que ei Deudor conoce del factoring. Artículo 5”.- Límites aplicables al Deudor. Las operaciones de factoring serán consideradas como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los Deudores los límites establecidos en los Artículos 201”, 202”. 206”, 207”, 203”, 209” y 211”de la Ley General. Capítulo 2 DEL FACTOR Artículo 6”.- Empresas facultadas para actuar como Factores2. Brmdar los servicios adicionales pactados; 3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, 4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores, Artículo 9”.- Servicios adicionales El Factor puede brindar al Cliente servicios adicionales a la adquisición de Instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar. Capítulo 3 DEL CLIENTE Artículo lo”.- Derechos del Cliente El Cliente tiene, como mínimo, los siguientes derechos: 1. Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y, 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. Artículo ll”.- Obligaciones del Cliente El Cliente tiene, al menos. las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring; 2. Transferir al Factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley: 3. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso; 4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transfe- rirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste;, 5. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comer- cial, así como la de sus Deudores; 6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos; y, 7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibi- dos. TITULO II DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO Artículo W.- Descuento El descuento es la operación mediante la cual el Descon- tante entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídica denominada Cliente, por la transferencia de deter- minados Instrumentos de contenido crediticio. El Descon- tante asume el riesgo crediticio del Cliente, y éste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los Instrumentos transferidos. Son aplicables al descuento las disposiciones contenidas en los Artículos 2” y 4” del presente reglamento. Artículo 13”.- Límites aplicables al Cliente Los límites previstos en los Artículos 201”, 202”, 206, 207”, 208”. 209” y 211” de la Ley General, se aplicarán únicamente al Chente y no al deudor de los Instrumentos adquiridos. TITULO III DE LAS EMPRESAS DE FACTORING Artículo 14”.- Objeto social Las empresas de factoring son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste principalmente en la adquisición de