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Lima, sábado 3 de octubre dc 1998 el- Pág. 164655 No 429-9%INPEICRIPRESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA 1 COMISION REORGANIZADORA , ; 1 1 , tLima, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 14O-98-INPE-CPPAD de fecha 8 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;instituto Nacional Penitenciario, comunica que el ex servi- lar Víctor Felicidad GUERRA QUISPE, quien fuera rotado iel Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial Cha- Ilapalca, al Establecimiento Penitenciario “La Capilla” Ju- haca, mediante Resolución Directoral Na 121-97-INPE-DRS/ D, de fecha 27.0CT.97, no ha cumplido con incorporarse a su -entro de labores en el Establecimiento Penitenciario “La Capilla” Juliaca, del departamento de Puno, tampoco ha iustificado sus inasistencias a su centro de trabajo; Que, del análisis de los actuados en el presente proceso se puede apreciar que con Oficio N” 37597-INPE-DRS-SDE- PMSJIOP de fecha 24.NOV.97. el Sr. Elías Vilca Coronado, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad “La Capilla” Juliaca, comunica sobre la inasisten- cia laboral del ex servidor Víctor Felicidad GUERRA QUIS- PE, quien refiere que dicho ex servidor debía de incorporarse a su centro de trabajo, a más tardar el día lO.NOV.97, acumulando más de tres días consecutivos de inasistencias en un período de treinta días calendario. De lo anteriormente señalado se puede apreciar que el ex servidor antes señalado, habría incumplido los incisos al y c) del Art. 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal;CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 21O-98-INPEiAG de fecha 26 de marzo de 1998, la Auditoría General remite la Hoja lnfnrma- tiva W 013-98-INPEDRS-OAI de la Auditoría Regional Sur Arequipa comunicando “SOBRE PRESUNTO ACTO IRRE- GULAR DEL SERVIDOR VICENTE RAUL IBA&‘EZ GO- MEZ” del Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya - Arequipa; Que, del análisis de los actuados se tiene que el servidor Vicente Raúl IBAÑEZ GOMEZ, durante el tiempo que, des- empeñó las funciones de Admimstrador del Establecimiento Penitenciario de Varones de Socahaya, incurrió en inronduc- ta funcional tal como: realizar transacciones con el(i) Alejan- dro Quispe Coa, al hacerle partícipe de un Pandero, quien aportó la suma de $ 300.00 dólares americanos, durante el mes de enero a junio de 1997. dinero que no le fue entregado en la debida fecha acordada y ante el reclamo del referido interno. le devolvió sus aportaciones el 7.10.97 ante la presencia y mediación del Auditor General de la Dirección Regional Sur Arequipa, efectuando actividades distintas a las encomendadas como Administrador, quedándose acredi- tada la retención indebida del dinero entregado por el interno; Que, existen elementos de juicio suficienqes.. por, 10s cuales se evidencia que el servidor antes senalacro hatxla incumplido lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 3” y las prohibi- ciones contenidas en el Inc. a) del Artículo 23” dei Decreto Legislativo N” 276, falta prevista en los Incs. a), h) y j> del Artículo 28” del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisiíin Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, y su reglamento el Decreto Supremo N” 00590- PCM, Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N’ 199-98- JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 23598-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor Vicente Raúl IBANEZ GOMEZ. ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Varo- nes de Socabaya Arequipa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y present.ar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 11354 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nn 430-98-INPE/CR/P Lima, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 139.98INPE-CPPAD de fecha 4 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N” 060-98-INPE/ORH de fecha 23 de marzo de 1998, la Oficina de Recursos Humanos delEstando al informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235 96; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al ex servidor del INPE, Víctor Felicidad GUERRA QUISPE del Establecimiento Penitenciario “La Capilla” Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El ex servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDARARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 11355 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 431-98-INPE/CRiP Lima, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 138-98.INPE-CPPAD de fecha 4 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N” OSO-97-INPE/AG, de fecha 30 de diciembre de 1997, la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de las investigaciones en torno a un supuesto cobro indebido de pensión del Sr. Mateo Hinojosa Chávez (fallecido), por parte del servidor CESAR ALBERTO CHANDLWl VEGA, Que, del análisis de los actuados, se establece que con fecha 15.0CT.97, a través del Informe N” 073-INPE-OPER- ABP, la servidora Gilda Castillo Hernández, informa que el servidor CESAR ALBERTO CHANDUVI VEGA se presentó en su oficina de Bienestar de Personal portando una Carta Poder, otorgada por el ex pensionista Sr. Mateo Hinojosa Chávez (fallecido) a favor del precitado servidor, mediante el cual solicitaba la visación correspondiente, a efectos de poder recoger la boleta de pagos del mes de octubre de 1997, al revisar que la documentación se encontraba conforme dicha servidora procede a visar la (:artn Poder antes presentada, para luego realizar el cobro de la pensión; posteriormente se entrevistó con la misma servidora, para solicitarle los forma- tos de subsidio por fallecimiento, al ser preguntado quien era la persona que había fallecido, indicando que era su suegro,