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Pág. 164654 a)krucrm, ~M’,~:L~tM~~ I.ima, sábado 3 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 01597-INPE/AG de fecha 11 de noviembre de 1997, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario comunica el resultado de las Investi- gaciones en torno a la “VISITA INOPINADA A LOS ESTA- BLECIMIENTOS DE MUJERES DE SULLANA, RI0 SECO, PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLA- YO”, estableciendo graves irregularidades en que habrían incurrido los servidores Martha Soledad PISCOYA QUI- ROZ, ex Administradora del E.P. Sullana, Edilberto GON- ZALES RIVAS, abogado, Cecilia Luz ARCE ASPIICUETA y las asistentas sociales, Jacinta María AYON VARGAS, Delia VELASQUEZ FLORES y Sara JO MELO, mierrbros de la Junta de Clasificación del E.P. Río Seco - Piura; Que, del análisis de la documentación adjunta se aprecia que, en reemplazo de la servidora Clara Vega Ruiz, fue asignada como nueva Administradora del E.P. de Mujeres de Sullana la servidora Martha Soledad PISCOYA QUIROZ, quien asumió el cargo a partir del 25.JUL.97, no obstante a que desconocfa las funciones propias de la gestión, tampoco comunicaba de sus acciones al Director del Establecimiento Penal, manteniendo relación directa con la Dirección Regio- nal Norte Chiclayo, trayendo como consecuencia la ruptura de las buenas relaciones y armonía con la que venia trabajan- do el personal INPE y PNP, propiciando también que se resquebrajara la disciplina y orden entre las internas, lle- gando a la situación de que éstas tomaran una actitud de fuerza por haberse dividido en dos bandos, el grupo mayori- tario solicitaba el cambio de la Administradora v el mino- ritario no quería, generándose una gresca entre internas, resultando algunas de ellas con contusiones en el cuerpo, acción que fue objeto de denuncias ante los medios de comunicación. Ante tales denuncias la Dirección Regional dispuso la rotación de la citada servidora a la Sede Regional Chiclayo, siendo reemplazada por la servidora Sra. María Sánchez Tantaleán, quien se hizo cargo de la Admrnistración a partir del 4.11.97; Que, asimismo se ha constatado que los mienibros de la Junta de Clasificación del E.P. Río Seco Piura abogado Edilberto GONZALES RIVAS, psicóloga Cecilia Luz ARCE ASPILCUETA y asistentas sociales, Jacinta María AYON VARGAS, Delia VELASQUEZ FLORES y Sara Rosa JO MELO, habrian cometido irregularidades al realizar la cla- sificación de los internos: Flores Dávila Francisco, Vigo Apolinar Ricardo y Araujo Rodríguez Ariel, en pabellones que no les corresponde dados sus antecedentes penales por ser sentenciados a 20 y 25 años y el ultimo por tener tres ingresos a dicho penal, aplicando criterios incorrectos, trans- Eediendo las Normas de Clasificación, aprobadas por la inactiva No OOl-97-INPEDGT mediante ResolucIón N” OOl- 97-INPEICR-P; Que, existen elementos de juicio que permiten establecer que la servidora Martha Soledad PISCOYA QIRROZ, ha transgredido los Incs. a), b) y gl del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, faltas Artículo 28” de la refen 3revistas en los incisos a) y d) del anorma legal y los servidores abogado Edilberto GONZALES RIVAS, psicóloga Cecilia Luz ARCE ASPILCUETA y asistentas sociales, Jacinta Ma- ría AYON VARGAS, Delia VELASQUEZ FLORES y Sara Rosa JO MELO, habrían incumplido lo dispuesto en los Incs. al y dl del Articulo 21” del Decreto Legislativo N’ 276, falta prevista en los incisos al y d) del Artículo 2P” del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM, Ley N 26814, Resolución Ministerial N” 199-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los servidores del INPE: Martha Soledad PISCO- YA QUIROZ, ex Administradora del E.P. de Mujeres de Sullana, Edilberto GONZALES RIVAS, Cecilia Luz ARCE ASPILCUETA, Jacinta María AYON VARGAS, Delia VE- LASQUEZ FLORES y Sara Rosa JO MELO, miembros de la Junta de Clasificación del E.P. Río Seco - Piura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente r080luci6n. Articulo 2”.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes a BUE defensas, ante la Comisión Permanente dr Procesos $nn$&atw~ Disciplinarios. en el término qw estableceArtículo 3”.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consi- guientes Regístrese, comuníquese y publiquese. JUAN NARANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 11352 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV’ 42%98INPEXXUP Lima, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 141-98-INPE-CPPAD de fecha 8 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 17598-INPWAG de fecha 17 de marzo de 1998: la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa N” OOl-98-INPE/A.EPRCOL.EPC de la Auditoría Interna del EPRCO Lurigancho, comunicando el resultado de la investigación “SOBRE LA SUSTRACCION DEL MOTOR ELECTRICO DE LA BOMBA N” 02 DE LA PLANTA DE BOMBEO DE AGUA”; Que, del análisis de los actuados se tiene que el motor eléctrico de la Bomba de Agua W 02, marca DELCROSA, tipo NV-160-12 N” 134195 M2 - HZ60, asignado al EPRCO Luri- gancho, el cual estaba ubicado en la planta de bombeo, fue sustraido el día 25.0CT.97, en circunstancias que el servidor Francisco José OCHOA PEREZ. técnico de mantenimiento del Grupo N‘” 02 del EPRCO Luhgancho, estuvo de servicio en dicha área; quien en su manifestación refiere haberse retirado de dicho sector a las 12.30 horas para almorzar y esperar a los técnicos de la compañía INREMEG, permane- ciendo en la planta de rebombeo basta las 16.20 horas, al llegar a la planta de bombeo, la puerta principal y de la sala de maquinas se encontraban abiertas, con las armellas de los candados rotos, constatando que el motor ektrico de la Bomba de Agua W 02, baterías usadas y las frazadas habían sido sustraldos por personas desconocidas, efectuando posteriormente la denuncia policial ante la Comisaría de la zona; Que, existen elementos de juicio suficientes, por los cuales se evidencia que el servidor antes señalado habrfa incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21” del Decreto Legislativo No 276, falta prevista en los incisos al y d) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, y su reglamento el Decreto Supremo N” O65-90- PCM, Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98- JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor Francisco Jose OCHOA PEREZ, técni- co de mantenimiento del EPRCO Lurigancho, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 29- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. ArtícuIo 3”.- Notifiquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para efectos legales pertinen- tes. Regístrese, comuniquese y publíquese. JUAN NAKANDARARI RANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora ll353