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Pág. 164644 t1-I) ~MXWNWI~ Lima, sábado 3 de octubre de 1998 la mayoría de los miembros; y, verificándose la existencia de quórum, se colige que la resolución apelada es valida; Que, por otro lado, el recurrente solicita se declare la nulidad de la resolución venida en grado, por cuando, según refiere, existo parentesco entre la Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Bolognesi, doña María Andrea Rivera Roque y la candidata a Regidora Zoila Calderón Pardo, quien integra la Lista Independiente “Juntos por el Pueblo”, a la que pertenece el candidato tachado; situación que aun siendo cierta, carece de sustento legal a efectos de resolver la tacha materia de examen, toda vez que el paren- tesco aludido no se refiere en modo alguno al candidato César Fernández Callupe; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 02-98 J.E.E.B. de fecha 21 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Eh Juipa Díaz, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Bolognesi, por la ListaIndependiente”JuntosporelPueblo”,donCésarFernán- des Callupe; quien, por lo tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11410 ONPE Disponen excluir de listas de electores a extranjeros inscritos en provincias y distritos de fronteras RESOLUCION N” ll!+98J/ONPE Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7” de la Ley N” 26864 dispone que los extranjeros mayores de 18 anos, residentes por más de 2 años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente; Que, por Resolución N” 328-98-JNE de fecha 16 de jumo del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el I&&mento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Que, mediante Oficio N” 027-98-GI emitido por el Gerente de Informática del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitió a ONPE, la relación de extranjeros mayores de 18 años inscritos en el “Registro de Exkanjeros Residentes en el Perú”; Que, por Resolución N” 113-98-JiONPE de 25.9.98 expe- dida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales se aprobó de acuerdo a la relación citada en el párrafo anterior, la relación de mesas de sufragio donde sufragarán los extran- jeros con derecho a voto en las elecciones municipales del presente año; siendo necesario excluir de dicha relación a los extranjeros mayores de 18 años inscritos en provincias y distritos de frontera; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182” de la Constitución Política del Perú, las Leyes N”s. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales excluirá de laslistas de electores, a los extranjeros mayores de 18 años inscritos en provincias y distritos de frontera, que ligaren en la relación citada en el tercer párrafo de la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales, difundirán en sus respec- tivas circunscripciones el contemdo de la presente resolu- ción. Artículo Tercero.- Comuníquese al Jurado Nacional de Elecciones, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 11451 Aprueban el formato “Copia Certifica- da del Acta Electoral”, que será entre gada a personeros de listas partici- pantes en comicios municipales RESOLUCION JEFATCJRAL W llS-9%J/ONPE Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 171” de la Ley N” 26859 Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone la confección de los formularios de las Actas Electorales, los que son remitidos a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional; Que, conforme al Artículo 172” de la norma antes acotada, el Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre, y que consta de tres (31 partes, acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio; Que, en las elecciones municipales presentes se está remitiendo a nivel nacional diez (10) Actas Electorales para cada Mesa de Sufragio, donde al término del escruti- nio cinco de ellas están destinadas a los Organismos del Sistema Electoral y al miembro de la Fuerza Armada; y otras cinco a los personeros que lo soliciten, según lo establece el Artículo 291” de la Ley N“ 26859, Orgánica de Elecciones; Se aprecia que en las diferentes circunscripciones electo- rales del país, postulan más de cinco listas de candidatos sea a un Concejo provincial 0 distrital, por lo que resulta necesa- rio facilitara todos los oersoneros acreditados ante las mesas de sufragio, un documento que conste los resultados del wcrutinio en determinada Mesa de Sufragio; Que, en cada local de votación, hay un coordinador electoral designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el que tiene entre otras funciones,.coordinar la recopilación de actas de acuerdo con los procedimientos que para esto efecto, determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182” de la Constitución Política del Perú, las Leyes IV%. 26487,26864 y 26859; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el formato “Copia Certificada del Acta Electoral”, cuyo anexo forma parte de la presente resolución, que será entregada por los presidentes de las Mesas de Sufragio a los personeros de listas participantes, presentes en el acto de la votación. sólo en los casos en que se hayan acreditado más de cinco (5) personeros ante dichas Mesas de Sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales