TEXTO PAGINA: 41
Lima, sábado 3 de octubre de 199X CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N” 004-98-EF se aprobó el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución N” 052.98-EF/SAFP se aprobó ~1 Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, ante el incremento del riesgo de los instrumentos en los cuales se invierten los recursos de las Carteras Adminis- tradas, resulta necesario incrementar las garantías de ren- tabilidad minima que las Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones están obligadas a observar; Que, a fin de regular el procedimiento de adecuación de las tasas de Encaje es conveniente disponer que el mismo sea normado por la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modi- ficar los Articulos 82” y 87” del título VI del compendio antes mencionado, referidos alas tasas de encaje y la carta fianza, respectivamente, mencionados en los considerandos prece- dentes;(El- Pág. 164653 INEI Aorueban Indices Unificados de Pre l(Siii di la Construcción para las seis has geográficas, correspondientes 31 mes de setiembre de 1998 RESOLUCION JEFATLJRAL No 277-SS-INRI Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Fan- ,itoria del Decreto Ley No 25862, transfiere al Instituto úacionalde Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen $1 costo de las Obras; Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto S~~‘pmo N” 220-92-EF, así como la Resolución N 052-98-EF/Que, el Art. 1” del Decreto Supremo No Oll-89-VC de ‘echa 12 de setiembre de 1989, establece que los índices que ;e apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu- ado;l L SE RESUELVE:7 1 ; ’ , 1 Artículo lo.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 82” del Título VI del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones,,aprobado por Resolución N” 052-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Tasa del Encaie Artículo 82”.- La Superintendencia establecerá la tasa de Encaje aplicable a cada instrumento de inversión en función a las categorías de clasificación de riesgo. No obstante, en el caso de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y certifica- dos de suscripción preferente que cumplan con los criterios establecidos en el Artículo 18”, se tomará en cuenta indicado- res de volatilidad. Estas tasas de Encaje, así como sus modificaciones y las normas aplicables a su proceso de adecuación, serán aprobadas y comunicadas a la AFP a través de oficio circular.” Artículo 2”.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 87” del Wtulo VI del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones,,aprobado por Resolución N” 052-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Carta Fianza. Presentación v Monto.- Articulo 87”.- La garantía a la que se refiere el artículo precedente deberá ser presentada a la Superintendencia al inicio de cada trimestre calendario, debiendo ser otorgada por un monto no menor al uno por ciento (1.00%) del palor de la2i&wa Administrada, deducido el valor del Encale man- Dicha garantía deberá considerar el valor de la Cartera Administrada y del Encaje mantenido al cierre del período trimestral anterior, debiendo cubrir un período de vigencia no menor a noventa y cinco (95) días calendario.” Artículo 3”.- Las cartas fianza a que se refiere el Artículo 2”precedente deberán ser presentadas por las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia en un plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución. Artículo 4”.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11401Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se consi- Iera necesaria la publicación de aquellos índices que a la Bcha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha -laborado el Informe N” Ol-09-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 1!398, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Institu- txb Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográfi- cas, correspondientes al mes de setiembre de 1998, en la forma que a continuación se detalla: INDICE SETIEMBRE 98 CODIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe287,86 218,14 262,49 258,94 248.62 267,57 11415 INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores y ex servidor de la institución RFSOLUCION DE LA PIWSIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 427-98-INPWCR/l’ Lima, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 142-98-INPE-CPPAD de fecha 10 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;