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Pág. 164976 g[ pomtárì1, I:TI)!a 1 .imü, jueves I S dc octubre de 1 YYX En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N” OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JORGE ENRI- QUE VEGA SOLIS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 11886 SUNASS Disponen que EPS devuelva cobros indebidamente efectuados por con- cepto de medidores RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Iv mo-9wsuNAss Lima, 12 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N” 529-98-GG-EPS-SEDACUSCO S.A. de fe- cha 7 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que, del día 25 al 29 de mayo de 1998, la Superinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS- efectuó una fiscalización a la Entidad Municipal Presta- dora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., a fin de evaluar los niveles de ejecución del Plan de Acciones Inmediatas y de verificar la aplicación de las medidas correctivas realizadas a las observaciones formuladas mediante Informe N” OSO-97-SUNASS-INF, remitido a la EPS indicada adjunto al Oficio N” 1939-97- SUNASS, como resultado de la fiscalización en las áreas administrativo-comercial-financiera, planificación, técni- co operacional y de control de la calidad del agua que se efectuó en la EPS entre el 7 al 12 de julio de 1997; Que, en la indicada fiscalizaciónsecomprobóque la EPS SEDACUSCO S.A. no había cumplido con devolver lo cobra- do indebidamente, en el lapso comprendido entre el 29 de agosto de 1995 al 31 de diciembre de 1995, a los usuarios por concepto de medidores; Que, mediante Oficio N’327.98.GG.EPS.SEDACUSCO de fecha 27 de mayo de 1998, recepcionado el 3 de junio de 1998, la EPS SEDACUSCO S.A. informó a esta Superinten- dencla que el monto de lo facturado por concepto de medido- res a los usuarios del servicio, durante el período compren- dido entre el 29 de agosto al 31 de diciembre de 1995, ascendía a la suma de S/. 104,348.32 y que a partir del mes de junio de 1998 se habían programado las devoluciones; Que, el Artículo 92” del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N” 09-95-PRES, establece que el costo del medidor, así como el de su instalación, reposición y mantenimiento debe ser asumido por la EPS; por tanto, no debe ser cobrado al usuario; Que, el reglamento citado en el párrafo anterior, vigente desde el 29 de agosto de 1995, es una norma de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio desde la fecha de su entrada en vigencia; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, todo cobro efectuado a los usuanos por concepto de medidores a partir del 29 de agosto de 1995 es improcedente: En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26284, el Decreto Supremo N” 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo l”.- Ordenar a la EPS SEDACUSCO S.A. devolver los cobros indebidamente efectuados por conceptode medidores, durante el período comprendido entre el 29de agosto de 1995 al 31 de diciembre de 1995, más los corres- pondientes intereses de ley. Dicha devolución podrá efec- tuarse en forma de compensación con las facturaciones que emita la empresa correspondiente al consumo del presente mes. Artículo 2”.- La EPS SEDACUSCO S.A. deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien- to - SUNASS en un plazo de cinco días útiles, un cronogra- ma de devolución de cobros por el concepto señalado en el Artículo 1” de la presente resolución, el cual deberá precisar las oportunidades en que se efectuará la devolución, la clasificación y número de usuarios, el monto parcial en cada fecha y el monto total a devolver a cada usuario. La devolu- ción deberá iniciarse a los quince días calendario. Los plazos indicados deberán ser contados a partir de la publi- cación de la presente resolución. Artículo 3”.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo, la notificación de la pre- sente resolución a la Defensoría del Pueblo, así como a la Oficina de Defensa del Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 11932 CONSULCOP Sancionan con suspensión a empre- sas en su derecho a contratar la eje- cucibn de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 145/98.TL Lima, 2 de octubre de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas del 14.9.98, el Expediente N” 245/97TL, sobre aplica+@ de sanción a las empresas contratistas SERVICIOS NIQUEN E.I.R.L. - EMPRESA MULTISER- VICIOS DE TNGENIERIA Y AFINES S.A. (EMMIASA) Asociadas, por no subsanación de observaciones formula- das a la recepción de la obra: C.E. 62003 “Monseñor Atana- sio Jáuregui Goiri”, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con- tratada con el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAEX- TRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES. L.P. N” 175-94-PRESIINFES. CONSIDERANDO: Que, el 30.12.94, las partes suscribieron el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por la modalidad a Suma Alzada, un monto de S/. 719,953.53, y con plazo de 189 días calendario; Que, por anotaciones en el Cuaderno de Obra del 5 y 7.2.96, el contratista, conforme al Art. 5.10.2. delRULCOP, solicitó la receoción de la obra para el 8.2.96, por haber dado término a los trabajos; Que. el Insnector de Obra, tanto el 7 como el 12.2.96, señaló una imi>ortante relación de observaciones y que la obra se encuentra prácticamente paralizada, por lo que no se puede acceder a lo solicitado por el contratista; Que, el Supervisor de Obra, el 4.5.96, asentó en el Cuaderno de Obra, una relación de observaciones que el contratista debe levantar para poder solicitar la recepción de obra; Que, el Supervisor, el 8.5.96, anotó en el Cuaderno de Obra haber constatado que el contratista ha concluido la ejecución de los trabajos, por lo que solicita a la entidad el nombramiento de la respectiva Comisión de Recepción; Que, el 6.7.96, la Comisión de Recepción, mediante anotación en el Cuaderno de Obra, manifestó que no ha encontrado recepcionable la obra, en vista de existir obser- vaciones que deberán ser subsanadas, dejando constancia, asimismo, que sólo estuvo presente el Maestro de Obra, quien refirió que el Director del Colegio representaría al contratista;