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+ág. 164980 elmm c’IMX~W:!I~ 1 ,ima. ,jllCVCh 1 s dc 0c1ubrc dc I 99x Visto el Informe N” 002-98-CEPAD emitido por la Comi- siónEspecia1 de Procesos Administrativos Disciplinarios, elLa acotación de nueva Multa N” 2077 ascendente a S/ mismo que contiene la recomendación y propuesta de san-10885.30 aprobada por la procesada, es ilegal y contravie- ción a ser aplicada a la ex funcionaria Lorena Arandane el ordenamiento jurídico, establecido por las ordenanzas González.municipales y la propia Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos D.S. N” 02-94 JUS. CONSIDERANDO:- Que, se evidencia la presunta colusión o confabulación de la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Control Urbano, Que,medianteResolucióndeAlcaldíaN”2012-98-SEGE-con el infractor, debido a que ese mismo día el 15-4-97, MD!, se aperturó Proceso AdministrativoDisciplinario alaremite la Multa N” 2077 a la Unidad de Recaudación y arqmtecta Lorena Aranda González, ex Jefa de la UnidadControl para su cancelación; por lógica coincidencia tal de Control y Planeamiento de la Gerencia de Obras yinfractor se acerca a la Unidad de Tesorería para pagar Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Surquillo.dicha multa, sin que a esa fecha se haya dictado la ilegal Que, la procesada presentó su descargo escrito con Regis-R.D. N” 030-97-UPCU-GODU-MDS, es decir, sin que se tro N”9291 de fecha 26 de agosto de 1998, basando su defensahaya resuelto el recurso de reconsideración contra la Multa en los Informes N’s. 034, 121-97.UPCU-GODU-MDS y larú” 0000868. A esta falta debemos agregarle la presunción determinación de la Multa N” 0000868, por el monto de S/.de apremios ilegales, por cuanto quien supuestamente dio 35220.20 correspondiente a un área de 2731.01 m2 y que elaviso de que la nueva multa obraba en la Unidad de trámite de regularización de licencia de construcción seRecaudación y Control fue la misma procesada; con el efectuó de acuerdo a las normas legales pertinentes;agravante que esta anomalía le ha causado daño a los Que, luego de analizado los hechos por los cuales se leintereses del Estado y de la Municipalidad. Es de hacer aperturó proceso administrativo disciplinario ala arquitec-notar que la procesada, igualmente ha inducido a error de ta Lorena Aranda González, así como del descargo presen-funcionarios de las Unidades de Recaudación y Control, tado, se puede establecer las conclusiones siguientes:como de Tesorería quienes aceptaron el pago de únicamente del 50% delamulta(S/. 5442.65),ya queenlaMultaN”2077 - Que, el Informe de acotación de multa N” 17-BCH-97 formulada por la procesada se seíiala expresamente que se encuentra aprobado por la procesada, la cual tuvo que debe aplicarse la Ordenanza N” 0007-96.MDS. revisar y controlar convenientemente a fin de que pudiera - Que, la Resolución Directoral N’ 030-97-CPCU-GO- expedir la Multa Administrativa N” 0000868 con fecha 23. DU-MDS del 11-4-97 es nula de pleno de derecho ya que l-97, por tanto era de responsabilidad de la Unidad de Planeamiento y Control Urbano.incurrió en las causales de los incisos b I y c) del Art. 43” del D.S. N” 02-94-JUS, debido a que fue dictada en contraven- Que, el Expediente N” 27679 del 31-l-97 no constituye ción de la ley y normas internas de la Municipalidad y por un recurso impugnativo, pero sí un trámite por el cual solicita la regularización de licencia de construcción. Asi-haberse prescindido de las normas esenciales del procedi- miento administrativo. mismo con fecha 11-3-97 el infractor interpone el Recurso - En el Informe N” 121-97-UPCU-GODU-MDS sin fecha de Anulación de la Multa N” 0000868 a través del Expedien- te Administrativo N” 28504, basándose en el Expedienteformulado por la procesada se señala que la R.D. N” 030-97. Administrativo N” 27679, el cual no constituye RecursoUPCU-GODU-MDS lo remitió el 11-4-97 y que la Multa N” Impugnativo alguno.2077 lo giró el 15-4-97, es decir, tramitó de manera separada -Que, elrecurso presentado se ampara en el Art. 122”dey antojadiza el Recurso de Anulación de multa; debido a que la Ley N” 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, queno menciona que el 14-4-97 le fue dirigido el Memorándum establece que los actos administrativos que dan origen aN” 216.97.GODU-MDS, por el cual la Gerencia de Obras y reclamaciones individuales, se rigen por las Normas Gene-Desarrollo Urbano, le solicita que adjunte el proyecto de rales de Procedimientos Administrativos, D.S. N” 02-94.resolución, por tanto sabía que debía expedirse la resolu- JUS, norma que en estricta aplicación va a determinar queción que determinase una nueva multa antes de aprobarse la interposición del recurso por el infractor se produce dela Multa N” 2077, lo que evidencia que actuó en violación de manera extemporánea, es decir después de los 15 díaslas funciones encomendadas para favorecer al infractor. establecidos, lo cual guarda concordancia con el Art. 38” de- Que, mediante R.A. N” 2834-97-SEGE-MDS del 22-9- 97 se subsana lo acontecido con referencia ala R.A. N” 030- 1a Ordenanza N” 007.96-MDS. Que, del 23-l-97, fecha de determinación de la Multa97.UPCU-GODU-MDS, quedando debidamente esclareci- N” 0000868, al 1 l-3-97 habían transcurrido 33 días hábiles;do la irregularidad del trámite que se había cometido. incumpliendo los plazos dispuestos por la acotada norma, razón por la cual debió declararse extemporáneo dichoEstando a lo informado por la Comisión Especial de recurso y aplicarse la Multa N” 0000868 ya que habíaProcesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe quedado consentlda.N” 02-98-CEPAD, de conformidad a lo establecido en los -Que, la procesada en atención al Expediente N” 28504incisos a), b) y d) del Art. 21”, incisos a) y d) del Art. 28” del emite el Informe N” 034-97.UPCU-GODU-MDS el 9-4-97D. Leg. N” 276, Art. 129” del D.S. N” 005-90-PCM, Ley N” en el cual determina la procedencia de lo solicitado por el26488 y las facultades conferidas por la Ley N” 23853 - Ley recurrente e impone nueva multa de S/. 10885.30, aplican-Orgánica de Municipalidades; do el factor del 3%; este actuar es indebido, irregular e ilegal, toda vez que para efectos de la aplicación de sancio-RESUELVE: nes! de acuerdo a la Ordenanza N” 007-96-MDS, Art. 35”, las Impugnaciones de las multas impuestas, serán de compe-Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU- tencia de la Comisión Calificadora, la que estará integradaCION a la arquitecta LORENA ARANDA GONZALES, ex por el Director Municipal, Director de Obras y Director defuncionaria de la Municipalidad de Surquillo, quedando Asuntos Legales, quienes no intervinieron en este caso, yainhabilitada para desempeñarse en la administración pú- que sus funciones fueron usurpadas por la procesada.blica bajo cualquier forma o modalidad por un período no - Que, sin la participación de los revisores y sin lamenor de cinco (5) años. inspección ocular elabora el Informe N” 034-97-UPCU-Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina GODU-MDS, con la única intención de rebajar la multa dede Asesoría Legal para que evalúe si existe mérito para manera indebida. Asimismo, acotó un monto de obra subva-iniciar las acciones a que hubiere lugar. luada y aplicando la tasa del 3%, favoreciendo al recurrenteArtículo Tercero.- Notificar con el tenor de la presente en perjuicio de los intereses de la Municipalidad.resolución a la interesada para los fines pertinentes. Que, a fin de clarificar lo concerniente a la aplicación del 5% y el 3’% como factor para determinar las multas aIArtículo Cuarto.- Remítase la presente resolución al Registro Nacional de funcionarios, servidores y pensio- imponerse; se tiene que senalar que la aplicación de lanistas de la Administración Pública que administra la multa con el 5% está contemplada en la Ordenanza N” 003-Presidencia del Consejo de Ministros e insértese en el legajo 96-MDS para los casos de infracciones detectadas por la ~personal de la sancionada de conformidad a lo dispuesto por Municipalidad y que sólo es aplicable la tasa del 3’~’ cuandoel inciso c) del Artículo 1” del D.S. N” 074-95-PCM y el el propio contribuyente sin la intervención municipalArtículo 160” del D.S. N” 00590-PCM. regulariza su situación: por tanto no era aplicable este último porcentaje en la multa aplicada a don Néstor Rojas Godinez, ya que fue notificado en repetidas oportunidadesRegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. antes de que presentara su recurso de reconsideración. Por EDWIN LAGUERRE GALLARDO tanto, la Multa N” 0000868 del 23-l-97 estuvo bien aplicada Alcalde debido a que la construcción se ha realizado sin la respec- tiva autorización municipal de construcción. 11849