Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

+ag. 164980

elmm c'IMX~W:!I~

1 ,ima. ,jllCVCh 1 s dc 0c1ubrc dc I 99x

Visto el Informe N" 002-98-CEPAD emitido por la ComisionEspecia1 de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mismo que contiene la recomendacion y propuesta de sancion a ser aplicada a la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA Gonzalez. CONSIDERANDO: Que,medianteResoluciondeAlcaldiaN"2012-98-SEGEMD!, se aperturo MORDAZA AdministrativoDisciplinario ala arqmtecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Control y Planeamiento de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo. Que, la procesada presento su descargo escrito con Registro N"9291 de fecha 26 de agosto de 1998, basando su defensa en los Informes N's. 034, 121-97.UPCU-GODU-MDS y la determinacion de la Multa N" 0000868, por el monto de S/. 35220.20 correspondiente a un area de 2731.01 m2 y que el tramite de regularizacion de licencia de construccion se efectuo de acuerdo a las normas legales pertinentes; Que, luego de analizado los hechos por los cuales se le aperturo MORDAZA administrativo disciplinario ala arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del descargo presentado, se puede establecer las conclusiones siguientes:

- Que, el Informe de acotacion de multa N" 17-BCH-97 se encuentra aprobado por la procesada, la cual tuvo que revisar y controlar convenientemente a fin de que pudiera expedir la Multa Administrativa N" 0000868 con fecha 23. l-97, por tanto era de responsabilidad de la Unidad de Planeamiento y Control Urbano. Que, el Expediente N" 27679 del 31-l-97 no constituye un recurso impugnativo, pero si un tramite por el cual solicita la regularizacion de licencia de construccion. Asimismo con fecha 11-3-97 el infractor interpone el Recurso de Anulacion de la Multa N" 0000868 a traves del Expediente Administrativo N" 28504, basandose en el Expediente Administrativo N" 27679, el cual no constituye Recurso Impugnativo alguno. -Que, elrecurso presentado se ampara en el Art. 122"de la Ley N" 23853 Ley Organica de Municipalidades, que establece que los actos administrativos que dan origen a reclamaciones individuales, se rigen por las Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. N" 02-94. JUS, MORDAZA que en estricta aplicacion va a determinar que la interposicion del recurso por el infractor se produce de manera extemporanea, es decir despues de los 15 dias establecidos, lo cual guarda concordancia con el Art. 38" de 1a Ordenanza N" 007.96-MDS. Que, del 23-l-97, fecha de determinacion de la Multa N" 0000868, al 1 l-3-97 habian transcurrido 33 dias habiles; incumpliendo los plazos dispuestos por la acotada MORDAZA, Estando a lo informado por la Comision Especial de razon por la cual debio declararse extemporaneo dicho Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe N" 02-98-CEPAD, de conformidad a lo establecido en los recurso y aplicarse la Multa N" 0000868 ya que habia quedado consentlda. incisos a), b) y d) del Art. 21", incisos a) y d) del Art. 28" del -Que, la procesada en atencion al Expediente N" 28504 D. Leg. N" 276, Art. 129" del D.S. N" 005-90-PCM, Ley N" emite el Informe N" 034-97.UPCU-GODU-MDS el 9-4-97 26488 y las facultades conferidas por la Ley N" 23853 - Ley en el cual determina la procedencia de lo solicitado por el Organica de Municipalidades; recurrente e impone nueva multa de S/. 10885.30, aplicando el factor del 3%; este actuar es indebido, irregular e RESUELVE: ilegal, toda vez que para efectos de la aplicacion de sanciones! de acuerdo a la Ordenanza N" 007-96-MDS, Art. 35", Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUlas Impugnaciones de las multas impuestas, seran de compeCION a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tencia de la Comision Calificadora, la que estara integrada funcionaria de la Municipalidad de Surquillo, quedando por el Director Municipal, Director de Obras y Director de inhabilitada para desempenarse en la administracion puAsuntos Legales, quienes no intervinieron en este caso, ya blica bajo cualquier forma o modalidad por un periodo no que sus funciones fueron usurpadas por la procesada. menor de cinco (5) anos. - Que, sin la participacion de los revisores y sin la Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina inspeccion ocular elabora el Informe N" 034-97-UPCUde Asesoria Legal para que evalue si existe merito para GODU-MDS, con la unica intencion de rebajar la multa de iniciar las acciones a que hubiere lugar. manera indebida. Asimismo, acoto un monto de obra subvaArticulo Tercero.- Notificar con el tenor de la presente luada y aplicando la tasa del 3%, favoreciendo al recurrente resolucion a la interesada para los fines pertinentes. en perjuicio de los intereses de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Remitase la presente resolucion al Que, a fin de clarificar lo concerniente a la aplicacion I del 5% y el 3'% como factor para determinar las multas a Registro Nacional de funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica que administra la imponerse; se tiene que senalar que la aplicacion de la Presidencia del Consejo de Ministros e insertese en el legajo multa con el 5% esta contemplada en la Ordenanza N" 00396-MDS para los casos de infracciones detectadas por la ~ personal de la sancionada de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 1" del D.S. N" 074-95-PCM y el Municipalidad y que solo es aplicable la tasa del 3'~' cuando Articulo 160" del D.S. N" 00590-PCM. el propio contribuyente sin la intervencion municipal regulariza su situacion: por tanto no era aplicable este Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ultimo porcentaje en la multa aplicada a don MORDAZA MORDAZA Godinez, ya que fue notificado en repetidas oportunidades MORDAZA de que presentara su recurso de reconsideracion. Por MORDAZA LAGUERRE MORDAZA tanto, la Multa N" 0000868 del 23-l-97 estuvo bien aplicada MORDAZA debido a que la construccion se ha realizado sin la respectiva autorizacion municipal de construccion. 11849

La acotacion de nueva Multa N" 2077 ascendente a S/ 10885.30 aprobada por la procesada, es ilegal y contraviene el ordenamiento juridico, establecido por las ordenanzas municipales y la propia Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. N" 02-94 JUS. - Que, se evidencia la presunta colusion o confabulacion de la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Control MORDAZA, con el infractor, debido a que ese mismo dia el 15-4-97, remite la Multa N" 2077 a la Unidad de Recaudacion y Control para su cancelacion; por logica coincidencia tal infractor se acerca a la Unidad de Tesoreria para pagar dicha multa, sin que a esa fecha se MORDAZA dictado la ilegal R.D. N" 030-97-UPCU-GODU-MDS, es decir, sin que se MORDAZA resuelto el recurso de reconsideracion contra la Multa ru" 0000868. A esta falta debemos agregarle la presuncion de apremios ilegales, por cuanto quien supuestamente dio aviso de que la nueva multa obraba en la Unidad de Recaudacion y Control fue la misma procesada; con el agravante que esta anomalia le ha causado dano a los intereses del Estado y de la Municipalidad. Es de hacer notar que la procesada, igualmente ha inducido a error de funcionarios de las Unidades de Recaudacion y Control, como de Tesoreria quienes aceptaron el pago de unicamente del 50% delamulta(S/. 5442.65),ya queenlaMultaN"2077 formulada por la procesada se seiiala expresamente que debe aplicarse la Ordenanza N" 0007-96.MDS. - Que, la Resolucion Directoral N' 030-97-CPCU-GODU-MDS del 11-4-97 es nula de pleno de derecho ya que incurrio en las causales de los incisos b I y c) del Art. 43" del D.S. N" 02-94-JUS, debido a que fue dictada en contravencion de la ley y normas internas de la Municipalidad y por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento administrativo. - En el Informe N" 121-97-UPCU-GODU-MDS sin fecha formulado por la procesada se senala que la R.D. N" 030-97. UPCU-GODU-MDS lo remitio el 11-4-97 y que la Multa N" 2077 lo giro el 15-4-97, es decir, tramito de manera separada y antojadiza el Recurso de Anulacion de multa; debido a que no menciona que el 14-4-97 le fue dirigido el Memorandum N" 216.97.GODU-MDS, por el cual la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, le solicita que adjunte el proyecto de resolucion, por tanto sabia que debia expedirse la resolucion que determinase una nueva multa MORDAZA de aprobarse la Multa N" 2077, lo que evidencia que actuo en violacion de las funciones encomendadas para favorecer al infractor. - Que, mediante R.A. N" 2834-97-SEGE-MDS del 22-997 se subsana lo acontecido con referencia ala R.A. N" 03097.UPCU-GODU-MDS, quedando debidamente esclarecido la irregularidad del tramite que se habia cometido.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.