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1,ima, jueves 15 de octubre dc 1 WX slpemtam, Pág. 164965 lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decisión final, que no puede ser impugnada, siendo condición necesaria para la calificación de un recursos impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediatos. sean éstos generales o individuales, lo que aún no ha sido determinado con la resolución materia de impugnación; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 274-98PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PROMTJDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JTiS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por doña Gladys Piñin Pinta- do, contra la Resolución Ministerial N” 259-98PROMU- DEH, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina Nacional de Cooperación Popular y a la interesa- da, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11916-1 Establecen el día 20 de noviembre de cada aiio como el “Día de la Defensoría del Niño y el Adolescente” RESOLUCION MINISTERIAL N” 302-9%PROMUDEH Lima, 14 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - Promudeh, conforme a su ley de creación, Decreto Legislativo N” 866 y su modificatoria Decreto Legislativo N’ 893, asume las funciones que el Decreto Ley N” 26102, Código de los Niños y Adolescentes, asigna al ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, correspondiendo a este Ministerio dirigir el mencionado sistema, del cual las De- fensorías del Niño y el Adolescente, forman parte; Que, por tanto, el Promudeh es la autoridad central en torno al Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente y lo operativiza a través de la Gerencia de Promocion de la Niñez y la Adolescencia, la cual es la responsable de dirigir, impulsar y asesorar el sistema nacional de redes de servi- cios de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, servicio dentro del que, las Defensorías del Niño y el Adolescente cumplen un rol fundamental; Que, mediante Resolución Viceministerial N” 033-97- PROMLJDEH, se aprobó el “Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente”. conteniendo los lineamientos técnicos y administrativos normativos de la actuación de las Defensorías del Niño y el Adolescente, que funcionan en los gobiernos locales, instituciones publicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuya finali- dad es resguardar y promover los derechos que la iegisla- ción nacional e internacional reconoce a las niñas, niños y adolescentes, considerando el principio del interés sliperior de la población objetivo, así como su atención integral, con extensión a la madre y a la familia; Que, es necesario reconocer la importante labor que cumplen las Defensorías del Niño y el Adolescente, como los principales ejes y soporte del proceso de movilización social para la promoción de los derechos de nuestras niñas. niños y adolescentes; así como para la atención que muchas de ellas brindan para la resolución de casos en los :lue se encuentran involucrados sus intereses;Que, a fin de contribuir a la difusión del mencionado servicio y a la identificación de la ciudadanía en general con los principios que la inspiran, como es el interés superior del niño, resulta necesario instituir una fecha del año como el “Día de la Defensoría del Niño y el Adolescente”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PROMUDEH y la Resolución Viceministerial N” 033-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Establecer, a partir de la fecha, el día 20 de noviembre de cada año, como el “Día de la Defensoría del Niño y el Adolescente”. Artículo 2”.- La Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, será la encargada de proponer anualmente las actividades a ser realizadas para la conmemoración del “Día de la Defensoría del Niño y el Adolescente”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDTNOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11917 Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex funcionario y funciona- rios de COOPOP y del PAR RESOLUCION MINISTERIAL N” 304-98-PROMUDEH Lima, i 4 de octubre de 1998 Vistos el Oficio N” 090-98-PROMUDEHKEPAF, de fecha 7 de octubre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano .- PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N” 00597-OAI-J/COOPOP “Exa- men Especial sobre la Ejecucion de Obras en la Unidad Ejecutora liuancavelica”, del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano. se ha deter- minado presunta comisión de faltas administrativas disci- plinarias previstas en el Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislati- vo N” 276, por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos en el irregular manejo de los recursos financieros de dicha institución, durante el período 1995 1996; Que de acuerdo a la investigación administrativa reali- zada se ha determinado que el señor Gamaniel Bendezú Altamirano, ex Director de la Unidad Ejecutora Huancave- lita - COOPOP, incurrió en la comisión de supuestas faltas administrativas, al haber utilizado en provecho propio la cantidad de S/. 7,023.28 destinada a la compra de combus- tible para ll construcción de la carretera Parco Alto; haber pagado S/. 3,500.OO para el traslado de maquinaria que finalmente no cumplió este cometido; haber adquirido ma- terial para la construcción del Canal de Riego Muquec con sobrevaluación de precios por un monto de S/. 9,984.00, así como pago de agregados por valor de S/. 8,400.OO para la construcción del Canal de Riego Mantacra que ya habían sido adquiridos por los propios comuneros; haber celebrado un convenio con el Programa de Apoyo al Repoblamiento - PAR que no se ajustaba ala normatividad de COOPOP y por el cual se h,m construido los Centros Comunales de Servi- cios Múltiples de Ccasir, Ccaranacc y Andamayra con graves irregularidades; haber cancelado irregularmente la cantidad de SI. 28,822.OO para la construcción de aulas en el Centro Educativo N” 36289, así como haber efectuado