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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (15/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

l.ima.jucves 1.5 dc ocluhrc dc IYYX efp@$@ljb Pág. 164975 (iii) De ser el caso, la tarifa que deberán pagar los usuarios de buscapersonas;DISPOSICIONES FINALES (iv) Los cargos de interconexión o la comisión por tráfico Primera.- El OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, cursado con el fin de enviar mensajes a los usuarios de oodrá disponer la revisión, y, de ser necesaria, la fijación de buscapersonas, que correspondan a las empresas de busca- .ma tarifa tope para el envío de mensajes a abonados personas que apliquen el SNC; y, :uscapersonas en el SNC. (vi De ser el caso, la información acerca de los códigos de numeración autorizados por el Ministerio que utilizarán para comercializar el SNC.Segunda.-Las infracciones al presente reglamento que ‘10 se encuentren tipificadas constituirán infracciones le- res, las que serán sancionadas conforme a lo establecido en a normativa vigente. En caso de utilizar servicios de telecomunicaciones distintos del servicio telefónico, la empresa de buscaper- sonas deberá poner en conocimiento del OSIPTEL, además de la información antes señalada, la referida alas condicio- nes a ser aplicadas en la tasaciún y en la facturación del SNC que implemente.Tercera.-Transcurrido el plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la presente norma quedará sin :fecto la Resolución N” OlO-96CD/OSIPTEL 11901 Artículo 7”.- Las empresas de buscapersonas que ha- yan optado por el SNC,deberán informar del modo más apropiado al público en general, así como poner en conoci- miento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras, las tarifas que pagarán los usuarios de las empresas proveedo- ras por enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas; de ser el caso, la tarifa que pagarán los usuarios de buscaper- sonas por el servicio de huscapersonas; y, de ser el caso, los números telefónicos que los usuarios del servicio telefónico utilizarán para enviar mensajes a los usuarios de buscaper- sonas.ADUANAS Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble de delitos de defraudación de ren- I:as de aduana y otrol iCualquier modificación de las tarifas a las que se refiere el párrafo anterior también deberán ser informadas del modo más apropiado al público en general y ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras antes de su aplicación.RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS No 000642 Callao, 12 de octubre de 1998 CAPITULO III SISTEMA NO CONVENCIONAL QUE UTILICE COMO 1MEDIO DE ACCESO EL SERVICIO TELEFONICOVISTOS, el Atestado Policial N” 056.9%ADUANAS-PP/ IJIE del 23.SET.98; y, CONSIDERANDO: Artículo So.- Bajo el SNC, la tarifa que deban pagar los usuarios del servicio telefónico que envíen mensajes a los usuarios de buscapersonas se determinará de acuerdo a la duración de la llamada que efectúe el usuario del servicio telefónico con la finalidad de dejar en la empresa de busca- personas el mensaje a ser enriado al usuario de buscaper- sonas. Artículo 9”.- Los recibos del servicio telefónico que las empresas proveedoras del mismo giren a sus usua- rios,deberán indicar, al menos, el total de llamadas efectua- das a empresas de buscapersonas que apliquen el SNC con la finalidad de dejar mensajes a un usuario de buscaperso- nas y el tiempo de duración de estas llamadas.Que, en virtud de la documentación procedente de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento de la verificación efectuada a las Declaracio- nes de Importación N”s. 040567,040571,040581,044215, 044246,044214,044217,035471 y 037454, respectivamen- t.e, numeradas por don JORGE ENRIQUE VEGA SOLIS (Gerente General de las empresas “Dior Collection S.R.L.“, “Calzados Asociados S.A.” y “Econoshoes S.A.“), en las cuales se detectó indicios de subvaluación, habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas. para su indagación Técnico Policial correspondiente;1 Sin perjuicio de ello, los usuarios del servicio telefónico podrán solicitar a las empresas proveedoras del servicio telefónico la información detallada de estas llamadas. Artículo lo”.- Las empresas proveedoras del servicio telefónico podrán suspender el servicio telefónico a los usuarios que no cumplan con el pago correspondiente a las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC y que ademas no hubieren presentado el reclamo correspondiente. Artículo ll”.- Las empresas proveedoras del servicio telefónico no podrán aceptar el pago del recibo telefónico excluyendo el pago de las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC, a menos que el usuario hubiese reclamado el cobro de estas llamadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-El SNC se podrá comercializara los noven- ta días calendario de entrada en vigencia la presente norma.Que, practicadas las investigaciones por dichaUnidad. con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formula- do el atestado de vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de JORGE ENRIQUE VEGA SO- LIS, al haber internado al país mercancías subvaluadas procedentes de Argentina y Chile (mil quinientos pares de calzado para damas y caballeros) a través de las precitadas IDeclaraciones de Importación, las mismas que se encuen- tran sustentadas en documentos falsos (facturas comer- ciales), circunstancia plenamente acreditada al haber contrastado los cargos de las facturas comerciales que los lproveedores presentaron a sus respectivas administracio- nes de Aduanas, con las tramitadas en el Perú; por lo que, Ihabiéndose desvirtuado la autenticidad de las facturas, (que se constituyen en las instrumentales presentadas a efecto de sustentar la importación de la mercancía en cuestión, se ha configurado un comportamiento delictivo desarrollado con el propósito de evadir parcialmente los ,tributos aduaneros a la importación que le eran legalmen- ,te exigibles, hecho que le ha causado al Estado Peruano un ,orave neriuicio económico de aoroximadamente veintitrés <z L, * mil umientos setentinueve y ?O/lOO Dólares Americanos NJS 23,579.30);s Que, los hechos antes descritos, por la forma y cir-Las empresas de buscapersonas que inicien la comer- cialización o publicidad del SNC antes del plazo previsto en el párrafo anterior incurrirán en infracción grave, que será sancionada conforme a la normativa vigente. Segunda.- Con anticipación a la fecha de comerciali- zación del SNC, el OSIPTEL publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación nacional, el SNC que las empresas de busca- personas aplicarán. que incluirá las tarifas a ser pagadas por los usuarios que envíen mensajes a los usuarios de buscapersonas; de ser el caso, la tarifa que deberán pagar los usuarios de buscapersonas; y, la numeración que utili- zarán para aplicar el SNC.jcunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública previstos en los Arts. 4” y 5” Incs. b) y d), Art. 7” Inc. f> de la Ley N” 26461 -Ley de los Delitos Aduaneros- y en el Art. 427” del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N” 809.;