Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- El OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, oodra disponer la revision, y, de ser necesaria, la fijacion de .ma tarifa tope para el envio de mensajes a abonados :uscapersonas en el SNC. Segunda.-Las infracciones al presente reglamento que `10 se encuentren tipificadas constituiran infracciones leres, las que seran sancionadas conforme a lo establecido en a normativa vigente. Tercera.-Transcurrido el plazo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la presente MORDAZA quedara sin :fecto la Resolucion N" OlO-96CD/OSIPTEL 11901

(iii) De ser el caso, la tarifa que deberan pagar los usuarios de buscapersonas; (iv) Los cargos de interconexion o la comision por trafico cursado con el fin de enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas, que correspondan a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC; y, (vi De ser el caso, la informacion acerca de los codigos de numeracion autorizados por el Ministerio que utilizaran para comercializar el SNC. En caso de utilizar servicios de telecomunicaciones distintos del servicio telefonico, la empresa de buscapersonas debera poner en conocimiento del OSIPTEL, ademas de la informacion MORDAZA senalada, la referida alas condiciones a ser aplicadas en la tasaciun y en la facturacion del SNC que implemente. Articulo 7".- Las empresas de buscapersonas que hayan optado por el SNC,deberan informar del modo mas apropiado al publico en general, asi como poner en conocimiento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras, las tarifas que pagaran los usuarios de las empresas proveedoras por enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas; de ser el caso, la tarifa que pagaran los usuarios de buscapersonas por el servicio de huscapersonas; y, de ser el caso, los numeros telefonicos que los usuarios del servicio telefonico utilizaran para enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas. Cualquier modificacion de las tarifas a las que se refiere el parrafo anterior tambien deberan ser informadas del modo mas apropiado al publico en general y ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras MORDAZA de su aplicacion. CAPITULO III SISTEMA NO CONVENCIONAL QUE UTILICE COMO 1MEDIO DE ACCESO EL SERVICIO TELEFONICO Articulo So.- Bajo el SNC, la tarifa que deban pagar los usuarios del servicio telefonico que envien mensajes a los usuarios de buscapersonas se determinara de acuerdo a la duracion de la llamada que efectue el usuario del servicio telefonico con la finalidad de dejar en la empresa de buscapersonas el mensaje a ser enriado al usuario de buscapersonas. Articulo 9".- Los recibos del servicio telefonico que las empresas proveedoras del mismo giren a sus usuarios,deberan indicar, al menos, el total de llamadas efectuadas a empresas de buscapersonas que apliquen el SNC con la finalidad de dejar mensajes a un usuario de buscapersonas y el tiempo de duracion de estas llamadas. Sin perjuicio de ello, los usuarios del servicio telefonico podran solicitar a las empresas proveedoras del servicio telefonico la informacion detallada de estas llamadas. Articulo lo".- Las empresas proveedoras del servicio telefonico podran suspender el servicio telefonico a los usuarios que no cumplan con el pago correspondiente a las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC y que ademas no hubieren presentado el reclamo correspondiente. Articulo ll".- Las empresas proveedoras del servicio telefonico no podran aceptar el pago del recibo telefonico excluyendo el pago de las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC, a menos que el usuario hubiese reclamado el cobro de estas llamadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-El SNC se podra comercializara los noventa dias calendario de entrada en vigencia la presente norma. Las empresas de buscapersonas que inicien la comercializacion o publicidad del SNC MORDAZA del plazo previsto en el parrafo anterior incurriran en infraccion grave, que sera sancionada conforme a la normativa vigente. Segunda.- Con anticipacion a la fecha de comercializacion del SNC, el OSIPTEL publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion nacional, el SNC que las empresas de buscapersonas aplicaran. que incluira las tarifas a ser pagadas por los usuarios que envien mensajes a los usuarios de buscapersonas; de ser el caso, la tarifa que deberan pagar los usuarios de buscapersonas; y, la numeracion que utilizaran para aplicar el SNC.

ADUANAS
Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de delitos de defraudacion de renl de aduana y otro i I:as
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS No 000642 Callao, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Atestado Policial N" 056.9%ADUANAS-PP/ IJIE del 23.SET.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion procedente de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se tomo conocimiento de la verificacion efectuada a las Declaraciones de Importacion N"s. 040567,040571,040581,044215, 044246,044214,044217,035471 y 037454, respectivament.e, numeradas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Gerente General de las empresas "Dior Collection S.R.L.", "Calzados Asociados S.A." y "Econoshoes S.A."), en las cuales se detecto indicios de subvaluacion, habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas. para su indagacion Tecnico Policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dichaUnidad. con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber internado al MORDAZA mercancias subvaluadas procedentes de MORDAZA y MORDAZA (mil quinientos pares de calzado para MORDAZA y caballeros) a traves de las precitadas IDeclaraciones de Importacion, las mismas que se encuentran sustentadas en documentos falsos (facturas comerciales), circunstancia plenamente acreditada al haber contrastado los cargos de las facturas comerciales que los lproveedores presentaron a sus respectivas administraciones de Aduanas, con las tramitadas en el Peru; por lo que, Ihabiendose desvirtuado la autenticidad de las facturas, (que se constituyen en las instrumentales presentadas a efecto de sustentar la importacion de la mercancia en cuestion, se ha configurado un comportamiento delictivo desarrollado con el proposito de evadir parcialmente los ,tributos aduaneros a la importacion que le eran legalmen,te exigibles, hecho que le ha causado al Estado Peruano un ,orave neriuicio economico de aoroximadamente veintitres mil umientos setentinueve y ?O/lOO Dolares Americanos NJS s 23,579.30); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y cirjcunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica previstos en los Arts. 4" y 5" Incs. b) y d), Art. 7" Inc. f> de la Ley N" 26461 -Ley de los Delitos Aduanerosy en el Art. 427" del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N" 809.;

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