Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag.164970 ~f~(U@I:rll;lur:LWW:~
da MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes contaran con las siguientes facultades: a) Autorizar los egresos, adquisicion y todo acto de gestion administrativa, operativa y de personal, asi como cualquier acto de disposicion de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la intermediaria que MORDAZA propuestos gorl+s organos sociales de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de bl Ordenar la exhibicion de libros y documentos que considere conveniente para los fines de la intervencion. c) Convocar a las #Juntas Generales de Accionistas y a las Sesiones de Directorio. d) Participar en las Juntas Generales de Accionistas y en las Sesiones de Directorio. e) Ordenar las medidas que MORDAZA necesarias para salvaguardar los intereses de los clientes de la sociedad. D Las demas que se establezcan mediante disposicion de la Gerencia General de CONASEV. Articulo 3".- Las facultades conferidas a la Comision Interventora podran ser ejercidas por su Presidente o por la persona que este designe para tal efecto. Articulo 4".- La Comision Interventora designada debera informar a esta Comision Nacional la situacion de la empresa al termino de la intervencion a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion. Articulo 5".- En ningun caso, la intervencion sera entendida como sustitutoria o eximente de la responsabilidaddelos directores, gerentes y administradores de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bols:i. Articulo 6".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, archivese, publiquese y transcribase la presente resolucion a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11884

l,ima,jucves

15 dc oclubrc dc 1998

los cargos de interconexion por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales. Asi mismo los cargos de interconexion por defecto utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas adaptadas a la realidad del Peru. Que de acuerdo ala regulacion de libre MORDAZA vigente en el MORDAZA, los cargos de interconexion, se acuerdan entre las partes. Sin embargo a los efectos de tener un procedimiento mas dinamico que ahorre tiempo y reduzca costos de transaccion a los nuevos operadores entrantes, es conveniente fijar cargos de interconexion por defecto, sin perjuicio que las partes acuerden cargos menores producto del acuerdo de interconexion. Que la definicion de los cargos de interconexion por defecto proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que los cargos de interconexion son iguales a la suma de (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexion por defecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su sesion del 5 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Los contratos de interconexion entre los operadores de las redes y servicios se sujetaran al acuerdo entre las partes de conformidad al reglamento de interconexion. Los montos que se establecen en la presente resolucion tendran el caracter de cargos de interconexion topes o por defecto, a efectos de la negociacion y los acuerdos a que puedan llegar los operadores. En tal virtud los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer los cargos de interconexion menores a los establecidos por defecto, respetandose los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso, y al Articulo 23" del reglamento de interconexion. Articulo 2".- Los cargos de interconexion tope o por defecto que se aplicaran por minuto de trafico efectivo para la terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local seran por todo concepto: US$O,Ol5 para la interconexion entre redes de telefonia fija local en horario nocturno desde las 23.00 a 07.00 horas, US$O,O29 para la interconexion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 3".- Los cargos de interconexion tope o por defecto referidos en el articulo precedente, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo de interconexion por terminacion de llamada sera unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion. b) El cargo de interconexion por terminacion de llamada sera unico por departamento (nueva area local). c) La senalizacion N" 7 necesaria para completar la llamada estara incluida en el cargo de terminacion de llamada. d) OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer los cargos de interconexion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder los montos topes establecidos en la presente resolucion. Articulo 4".- La vigencia de los cargos topes o por defecto establecidos en la presente resolucion sera hasta el 1 de junio del ano 2001. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RODRICH Presidente del Consejo Directivo (el 11899

OSIPTEL
Establecen que los contratos de interconexion entre los operadores de las redes y servicios se sujetaran al acuerdo entre las partes
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N" OlS-SS-CD/OSIF'TEL MORDAZA, 5 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 001.98CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIFTEL, aprobo el reglamento de interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y establecen las normas tecnicas. economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: al Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) Los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el Articulo 2"del Decreto Supremo N" 020-9%MTC, que aprobo los "Lineamientos de Politica de Aperi ura del MORDAZA de Telecomunicaciones", faculta al Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construccion y a OSIPTEL para que. en un plazo de sesenta 160) dias calendario siguientes a la vigencia del referido Decreto Supremo, adopten las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidos en los lineamientos aprobados; Que el capitulo sobre politica de interconexion de los lineamientos mencionados en el considerando anterior, (Numerales 37 al 54) establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.