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Pág.164970 ~f~(U@I:rll;lur:LWW:~ l,ima,jucves 15 dc oclubrc dc 1998 da Gálvez y Reynaldo Antonio Guarniz Izquierdo, quienes contarán con las siguientes facultades: d) Participar en las Juntas Generales de Accionistas y en las Sesiones de Directorio.a) Autorizar los egresos, adquisición y todo acto de gestión administrativa, operativa y de personal, así como cualquier acto de disposición de los bienes muebles o inmue- e) Ordenar las medidas que sean necesarias para salva-bles de propiedad de la intermediaria que sean propuestos gorl+s órganos sociales de Argos S.A. Sociedad Agente de guardar los intereses de los clientes de la sociedad.bl Ordenar la exhibición de libros y documentos que considere conveniente para los fines de la intervención. D Las demás que se establezcan mediante disposición dec) Convocar a las #Juntas Generales de Accionistas y a las Sesiones de Directorio. la Gerencia General de CONASEV. Artículo 3”.- Las facultades conferidas a la Comisión Interventora podrán ser ejercidas por su Presidente o por la persona que éste designe para tal efecto. Artículo 4”.- La Comisión Interventora designada de- berá informar a esta Comisión Nacional la situacion de la empresa al término de la intervención a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución. Artículo 5”.- En ningún caso, la intervencion será entendida como sustitutoria o eximente de la responsabi- lidaddelos directores, gerentes y administradores de Argos S.A. Sociedad Agente de Bols:i. Artículo 6”.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Regístrese, archívese, publíquese y transcríbase la pre- sente resolución a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. JAVIER TOVAR GIL Presidente 11884 OSIPTEL Establecen que los contratos de inter- conexión entre los operadores de las redes y servicios se sujetarán al acuer- do entre las partes RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N” OlS-SS-CD/OSIF’TEL Lima, 5 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N” 001.98CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIFTEL, aprobó el reglamento de interco- nexión en el que se definen los conceptos básicos de inter- conexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y establecen las normas técnicas. económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: al Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) Los pronunciamientos sobre in- terconexión que emita OSIPTEL; Que el Artículo 2”del Decreto Supremo N” 020-9%MTC, que aprobo los “Lineamientos de Política de Aperi ura del Mercado de Telecomunicaciones”, faculta al Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción y a OSIPTEL para que. en un plazo de sesenta 160) días calendario siguientes a la vigencia del referido Decreto Supremo, adopten las disposiciones necesarias para ade- cuar la normativa vigente a los principios y políticas conte- nidos en los lineamientos aprobados; Que el capítulo sobre política de interconexión de los lineamientos mencionados en el considerando anterior, (Numerales 37 al 54) establece que, con el objeto de promo- ver la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexión, tales como: a) los puntos de interconexión; b)los cargos de interconexión por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales. Así mismo los cargos de interco- nexión por defecto utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas adaptadas a la realidad del Perú. Que de acuerdo ala regulación de libre mercado vigente en el país, los cargos de interconexión, se acuerdan entre las partes. Sin embargo a los efectos de tener un procedimiento más dinámico que ahorre tiempo y reduzca costos de tran- sacción a los nuevos operadores entrantes, es conveniente fijar cargos de interconexión por defecto, sin perjuicio que las partes acuerden cargos menores producto del acuerdo de interconexión. Que la definición de los cargos de interconexión por defecto proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sus- tancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción; sin perjuicio que posteriormente, puedan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que los cargos de interconexión son iguales a la suma de (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexión por defecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su sesión del 5 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Los contratos de interconexión entre los operadores de las redes y servicios se sujetarán al acuerdo entre las partes de conformidad al reglamento de interco- nexión. Los montos que se establecen en la presente reso- lución tendrán el carácter de cargos de interconexión topes o por defecto, a efectos de la negociación y los acuerdos a que puedan llegar los operadores. En tal virtud los operadores tienen libertad para negociar y establecer los cargos de interconexión menores a los establecidos por defecto, respe- tándose los principios de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso, y al Artículo 23” del reglamento de interconexión. Artículo 2”.- Los cargos de interconexión tope o por defecto que se aplicarán por minuto de tráfico efectivo para la terminación de llamadas en la red de telefonía fija local serán por todo concepto: US$O,Ol5 para la interconexión entre redes de telefo- nía fija local en horario nocturno desde las 23.00 a 07.00 horas, US$O,O29 para la interconexión de todos los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 3”.- Los cargos de interconexión tope o por defecto referidos en el artículo precedente, se sujetarán a las siguientes reglas: a) El cargo de interconexión por terminación de llamada será único, sin diferenciar entre llamadas entrantes, sa- lientes; locales o de larga distancia nacional e internacio- nal, ni el tipo de red de telecomunicación. b) El cargo de interconexión por terminación de llamada será único por departamento (nueva área local). c) La señalización N” 7 necesaria para completar la llamada estará incluida en el cargo de terminación de llamada. d) OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer los cargos de interconexión en el correspondiente mandato, de acuer- do a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder los montos topes establecidos en la presente resolu- ción. Artículo 4”.- La vigencia de los cargos topes o por defecto establecidos en la presente resolución será hasta el 1 de junio del año 2001. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO ALVAREZ RODRICH Presidente del Consejo Directivo (el 11899