Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pa. 164972 ~lpemtana~&X-la
acuerdo a su fecha de MORDAZA y aplicando las disposiciones contenidas en los Articulos 3", 4", 5" y 6" precedentes. El arrendador no privilegiara sus propias solicitudes o las de las empresas con las que tiene alguna vinculacion, tales como sus sucursales, subsidiarias o filiales, sobre las de cualquier otro solicitante. Asimismo, el arrendador no podra privilegiar las solicitudes de alguno de los solicitantes respecto de otros, debiendo abstenerse de priorizar cualesquiera de los servicios de telecomunicaciones en la provision de los circuitos en arrendamiento. Articulo lo".- La solicitud de arrendamiento de circuitos debera formularse por escrito y contener como minimo, lo siguiente: a. El MORDAZA de circuito solicitado; b. La direccion en que se ubicaran los puntos terminales; c. Las caracteristicas tecnicas deseadas; y. de ser el caso, la redundancia del circuito; y, d. La fecha de inicio deseada y plazo del arrendamiento. Las solicitudes a que se refiere el presente articulo seran consideradas como una invitacion a ofrecer. Articulo ll".- El arrendador debera recibir todas las solicitudes que le MORDAZA presentadas, aun cuando no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente. Si ello ocurriera, informara por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en esta ultima. Si no lo hiciera, se entendera que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. Recibida la observacion a que se refiere ei parrafo anterior. el solicitante tiene un plazo de dos (2) dias habiles para subsanar el defecto, sin que ello afecte el orden de prelacion a que se refiere el Articulo 9" precedente. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendra por no presentada. Articulo 12".- Presentada la solicitud con los requisitos a que se refiere el Articulo lo" precedente, el arrendador tendra un plazo de veinte (20 1 dias calendario en el caso de tratarse de circuitos locales y de veinte (20) dias habiles si se tratara de circuitos de larga distancia, contados a partir de la fecha de su recepcion, para remitir por escrito la respuesta correspondiente. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se computa desde la fecha de presentada la solicitud, o desde la fecha de subsanada la omision, de ser el caso. Articulo 13".- La respuesta del arrendador a que se refiere el articulo precedente sera considerada como una oferta de contrato y debera contener la indicacion de la fecha (mes y ano) en que entraran en operacion los circuitos. En el caso de circuitos virtuales, la respuesta del arrendador debera precisar la minima velocidad de transmision de la informacion en MORDAZA de bits por MORDAZA (Kbps J, de la que dispondra permanentemente el solicitante y, el porcentaje de segundos libres de errores en un periodo determinado como medida de la disponibilidad del circuito. Esta oferta debera indicar su plazo de vigencia. el mismo que no podra ser inferior a quince 115) dias calendario contados a partir de fecha de recepcion de la misma por el solicitante. En ningrin caso el arrendador podra supeditar la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades. Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulacion de su oferta, no implicaran una ampliacion del plazo para la instalacion de los circuitos. Articulo 14".- El arrendador puede formular al solicitante, dentro del plazo fijado en el Articulo 12", una o mas ofertas alternativas que contengan la informacion necesaria para concretar el contrato. La aceptacion de cualesquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formacion del contrato. Articulo X5".- En el caso que el solicitante se encuentre en desacuerdo con alguno de los terminos de la oferta formulada segun lo establecido en el Articulo 1X', debera comunicar por escrito al arrendador las objeciones que correspondan, debidamente sustentadas, lo que no constituye una contraoferta. El arrendador en un plazo que no excedera de los diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcibn de la comunicacion a que se refiere el parrafo precedente, 6e pronunciara respecto de tales objeciones de manera sustentada, o reformulara su oferta. En este ultimo caso no sa considerara que tal reformulacion constituye una nueva

MORDAZA, jucves I S dc octubre de I YYX

oferta, ni se modificaran los plazos establecidos, salvo que el arrendador y el solicitante acuerden en sentido contrario. Si el arrendador no responde a las objeciones formuladas por el solicitante o no reformula su oferta, el solicitante podra ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito, conforme a lo establecido por el Articulo 18". Articulo 16".- Recibida la oferta de contrato a que se refiere el Articulo 13", el solicitante, de estar conforme con sus terminos, debera aceptarla por escrito, cancelando, de ser el caso, los montos que MORDAZA requeridos para efectos de la instalacion del circuito. En los casos en que la solicitud MORDAZA sido formulada por una empresa que preste servicios publicos de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados, por cuenta de sus usuarios, la aceptacion debera ser realizada por el ~ usuario que sera responsable del pago. Articulo 17".- En el caso en el que la oferta del arrendador contuviese terminos distintos a los de la solicitud aresentada de conformidad con el Articulo lo". esta tendra el valor de una negativa, pudiendo el solicit'ante, de ser pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujecion a los requisitos de autorizacion establecidos por el ordenamiento vigente. Articulo 18".- Ademas de lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 15" yen el Articulo 17", son casos en los que el solicitante podra ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: a. Si el arrendador no formula su oferta dentro del plazo establecido; b. Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna; c. Si el arrendador oferta la provision del circuito en arrendamiento fuera de los plazos maximos establecidos en el contrato de concesion correspondiente o en las presentes condiciones de uso, salvo pacto en contrario.
Articulo lS".- Una vez instalados los circuitos, el personal del arrendador responsable de dicha instalacion procedera a realizar, en presencia del arrendatario, las pruebas tecnicas que certifiquen la operatividad, las caracteristicas del circuito y la calidad del servicio. Las pruebas tecnicas concluyen con la entrega, por parte del arrendador al arrendatario, de una MORDAZA escrita denominada "Documento de Aceptacion" en la que debera constar la identificacion del personal del arrendador responsable de la instalacion del circuito arrendado, sus firmas, la direccion de instalacion, el nombre, firma y documento de identidad del arrendatario o de su representante, las pruebas tecnicas realizadas y sus resultados. El arrendador debera contar con una MORDAZA de la constancia. Articulo 20".- El incumplimiento por parte del arrendador de los plazos ofrecidos para la provision de los circuitos sin causa justificada, MORDAZA lugar al pago de una penalidad en favor del arrendatario, de acuerdo con la siguiente escala:

a. Porlosretrasosdehastaquince(l5)dias,lapenalidad sera equivalente a dos (2) veces el pago por unica vez correspondiente a la instalacion del circuito solicitado; b. Por los retrasos de entre dieciseis 116) y treinta (30) dias inclusive, la penalidad sera equivalente a tres (3) veces el pago por unica vez correspondiente a la instalacion del circuito solicitado; c. Por los retrasos de entre treintiuno (31) y cuarenticinco (45) dias inclusive, el monto de la penalidad sera equivalente a 4 veces del pago por unica vez correspondiente a la instalacion del circuito solicitado; d. Por los retrasos de cuarentiseis (46) dias o mas, el monto de la penalidad sera equivalente a cinco (5) veces el pago por unica vez correspondiente a la instalacion del circuito solicitado. Esta penalidad sera aplicada sin perjuicio del derecho de instalar y operar su propio circuito, de conformidad con el ordenamiento legal vigente.
CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Articulo 21".- Las condiciones minimas de calidad de los circuitos se regiran por las recomendaciones de los organismos internacionales, sin perjuicio de considerar que

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