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Pa. 164972 ~lpémtana~&X-la Lima, jucvës I S dc octubre de I YYX acuerdo a su fecha de presentación y aplicando las disposi- oferta, ni se modificarán los plazos establecidos, salvo que ciones contenidas en los Artículos 3”, 4”, 5” y 6” precedentes. el arrendador y el solicitante acuerden en sentido contrario. El arrendador no privilegiará sus propias solicitudes o Si el arrendador no responde a las objeciones formula- las de las empresas con las que tiene alguna vinculación, das por el solicitante o no reformula su oferta, el solicitante tales como sus sucursales, subsidiarias o filiales, sobre las podrá ejercer su derecho a establecer y operar su propio de cualquier otro solicitante. Asimismo, el arrendador no circuito, conforme a lo establecido por el Artículo 18”. podrá privilegiar las solicitudes de alguno de los solicitantes Artículo 16”.- Recibida la oferta de contrato a que se respecto de otros, debiendo abstenerse de priorizar cuales- refiere el Artículo 13”, el solicitante, de estar conforme con quiera de los servicios de telecomunicaciones en la provi- sus términos, deberá aceptarla por escrito, cancelando, de sión de los circuitos en arrendamiento. ser el caso, los montos que sean requeridos para efectos de Artículo lo”.- La solicitud de arrendamiento de circui- la instalación del circuito. tos deberá formularse por escrito y contener como mínimo, En los casos en que la solicitud haya sido formulada por lo siguiente: una empresa que preste servicios públicos de teleco- municaciones a través de circuitos arrendados, por cuenta a. El tipo de circuito solicitado; de sus usuarios, la aceptación deberá ser realizada por el b. La dirección en que se ubicarán los puntos terminales; ~usuario que será responsable del pago. c. Las características técnicas deseadas; y. de ser el caso, Artículo 17”.- En el caso en el que la oferta del arren- la redundancia del circuito; y, dador contuviese términos distintos a los de la solicitud d. La fecha de inicio deseada y plazo del arrendamiento. aresentada de conformidad con el Artículo lo”. ésta tendrá Las solicitudes a que se refiere el presente artículo serán consideradas como una invitación a ofrecer. Artículo ll”.- El arrendador deberá recibir todas las solicitudes que le sean presentadas, aun cuando no cum- plan con los requisitos establecidos en el artículo preceden- te. Si ello ocurriera, informará por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en esta última. Si no lo hiciera, se entenderá que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud.el valor de una negativa, pudiendo el solicit’ante, de ser pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujeción a los requisitos de autorización establecidos por el ordenamiento vigente. Recibida la observación a que se refiere ei párrafo anterior. el solicitante tiene un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar el defecto, sin que ello afecte el orden de prelación a que se refiere el Artículo 9” precedente. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendrá por no pre- sentada. Artículo 12”.- Presentada la solicitud con los requisitos a que se refiere el Artículo lo” precedente, el arrendador tendrá un plazo de veinte (20 1 días calendario en el caso de tratarse de circuitos locales y de veinte (20) días hábiles si se tratara de circuitos de larga distancia, contados a partir de la fecha de su recepción, para remitir por escrito la respuesta correspondiente. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se computa desde la fecha de presentada la solicitud, o desde la fecha de subsanada la omisión, de ser el caso. Artículo 13”.- La respuesta del arrendador a que se refiere el artículo precedente será considerada como una oferta de contrato y deberá contener la indicación de la fecha (mes y año) en que entrarán en operación los circuitos. En el caso de circuitos virtuales, la respuesta del arren- dador deberá precisar la mínima velocidad de transmisión de la información en miles de bits por segundo (Kbps J, de la que dispondrá permanentemente el solicitante y, el porcen- taje de segundos libres de errores en un período determina- do como medida de la disponibilidad del circuito. Esta oferta deberá indicar su plazo de vigencia. el mismo que no podrá ser inferior a quince 115) días calendario contados a partir de fecha de recepción de la misma por el solicitante. En ningrín caso el arrendador podrá supeditar la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades. Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que proponga el arrendador por iniciativa pro- pia con posterioridad a la formulación de su oferta, no implicarán una ampliación del plazo para la instalación de los circuitos. Artículo 14”.- El arrendador puede formular al solici- tante, dentro del plazo fijado en el Artículo 12”, una o más ofertas alternativas que contengan la información necesa- ria para concretar el contrato. La aceptación de cualesquie- ra de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato. Artículo X5”.- En el caso que el solicitante se encuentre en desacuerdo con alguno de los términos de la oferta formulada según lo establecido en el Artículo 1X’, deberá comunicar por escrito al arrendador las objeciones que correspondan, debidamente sustentadas, lo que no consti- tuye una contraoferta. El arrendador en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recep- cibn de la comunicación a que se refiere el párrafo preceden- te, 6e pronunciará respecto de tales objeciones de manera sustentada, o reformulará su oferta. En este último caso no sa considerará que tal reformulación constituye una nuevaArtículo 18”.- Además de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 15” yen el Artículo 17”, son casos en los que el solicitante podrá ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: a. Si el arrendador no formula su oferta dentro del plazo establecido; b. Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna; c. Si el arrendador oferta la provisión del circuito en arrendamiento fuera de los plazos máximos establecidos en el contrato de concesión correspondiente o en las presentes condiciones de uso, salvo pacto en contrario. Artículo lS”.- Una vez instalados los circuitos, el per- sonal del arrendador responsable de dicha instalación pro- cederá a realizar, en presencia del arrendatario, las prue- bas técnicas que certifiquen la operatividad, las caracterís- ticas del circuito y la calidad del servicio. Las pruebas técnicas concluyen con la entrega, por parte del arrendador al arrendatario, de una constancia escrita denominada “Documento de Aceptación” en la que deberá constar la identificación del personal del arrenda- dor responsable de la instalación del circuito arrendado, sus firmas, la dirección de instalación, el nombre, firma y documento de identidad del arrendatario o de su repre- sentante, las pruebas técnicas realizadas y sus resulta- dos. El arrendador deberá contar con una copia de la constancia.constancia. Artículo 20”.- El incumplimiento por parte del arrenda- Artículo 20”.- El incumplimiento por parte del arrenda- dor de los plazos ofrecidos para la provisión de los circuitosdor de los plazos ofrecidos para la provisión de los circuitos sin causa justificada, dará lugar al pago de una penalidadsin causa justificada, dará lugar al pago de una penalidad en favor del arrendatario, de acuerdo con la siguienteen favor del arrendatario, de acuerdo con la siguiente escala:escala: a. Porlosretrasosdehastaquince(l5)días,lapenalidad será equivalente a dos (2) veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado; b. Por los retrasos de entre dieciséis 116) y treinta (30) días inclusive, la penalidad será equivalente a tres (3) veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado; c. Por los retrasos de entre treintiuno (31) y cuarenti- cinco (45) días inclusive, el monto de la penalidad será equivalente a 4 veces del pago por única vez correspon- diente a la instalación del circuito solicitado; d. Por los retrasos de cuarentiséis (46) días o más, el monto de la penalidad será equivalente a cinco (5) veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado. Esta penalidad será aplicada sin perjuicio del derecho de instalar y operar su propio circuito, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Artículo 21”.- Las condiciones mínimas de calidad de los circuitos se regirán por las recomendaciones de los organismos internacionales, sin perjuicio de considerar que-