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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (15/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

lima, jucvcs I S dc 0clul-m dc I998 cl- PzQ. 164973 la continuidad de funcionamiento no podrá ser menor de 99.97% en un período de 30 días. Artículo 2!¿?“.- El arrendador deberá llevar respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: a. Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; b. Las ofertas formuladas; c. La aceptación de las ofertas; d. Las fechas de instalación y operación de los circuitos; e. Las mediciones sobre la continuidad del servrcio; f. La calidad de la transmisión; y, g. La atención de los reclamos de los arrendatarios. Tales registros deberán mantenerse de forma docu- mentada e inalterable, durante los tres años posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Asimismo, el arrendador está obligado a presentar al OSIPTEL, cuando éste lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para sí mismo o para las empresas vinculadas, en el caso en que el primero o las últimas presten servicios que se encuentren en competen- cia con los que brindan otras empresas proveedoras de servicios públicos de telecomunicaciones a través de circui- tos arrendados. A efectos de determinar la vinculación entre las empresas se utilizar& el criterio establecido en el Articulo 22’ del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones. Artículo 23”.- Los arrendatarios podrán instalar sus propios protocolos de transmisión sobre los circuitos que les provea el arrendador. Para transmitir su información ola de sus usuarios, los arrendatarios no están obligados a utilizar las facilidades frame relay, TCP/IP o cualquier otra suministrada por el arrendador. Artículo 24”.- En los casos en los que el arrendador requiera realizar trabajos de mantenimiento 0 mejoras tecnológicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, así lo comunicará por escrito a sus arrendatarios con una anticipación no menor de quince (15) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. El arrendador no podrá suspender los servicios de arren- damiento de circuitos que brinda sin previo aviso escrito al OSIPTEL y a los arrendatarios, con la misma anticipación señalada en el párrafo anterior, salvo caso fortuito 0 de fuerza mayor. Artículo 25”.- El arrendador deberá mantener servi- cios de información y asistencia para la solución dc recla- mos relativos a la instalación y operación de los servicios contratados. Artículo 26”.- Salvo cas0 fortuito 0 fuerza mayor, el arrendador deberá compensar al arrendatario, cuando por causas no atribuibles a éste se suspendan los servicios por más de treinta (30) minutos consecutivos contados a partir de que la interrupción haya sido reportada. La compensación a que se refiere el presente artículo será, como mínimo, equivalente al quíntuplo del monto proporcional de la tarifa correspondiente al tiempo que duró la suspensión del servicio, salvo que el arrendador brinde medios de transmisión alternativos que permitan a los arrendatarios continuar gozando del servicio, bajo las mis-. . . .mas condluones tictucas y sm costo adicional alguno. Cuando la avería haya sido producida por causas atri- buibles a los arrendatarios y ello genere daño de cualquier índole en perjuicio del arrendador, tal daño deberá ser indemnizado por el arrendatario. TARIFAS Artículo 27”.- El arrendador podrá establecer, en bene- ficio de sus arrendatarios fórmulas estándar de descuentos por volumen. Estos descuentos deberán ser públicos y de aplicación general. Artículo 28”.- El arrendador podrá suspender el servi- cio en el caso de falta de pago o de incumplimient» de las estipulaciones expresamente pactadas por las partes a tal respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones de estas Condiciones de Uso deberán ser interpretadas y ejecutadas de conformi- dad con los principios de neutralidad. no discriminacióne igualdad de acceso contemplados en el ordenamiento jurídico vigente y en armonía con lo dispuesto en el Texto IJnico Ordenad0 de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de OSIPTEL, los contratos de concesión y otras disposiciones sobre la materia. Segunda.- Los trámites referidos a las solicitudes de provisión de arrendamiento de circuitos que se encuentren en giro a la fecha de entrada en vigor de las presentes Condiciones de Uso, se adecuarán a éstas en lo que resulte pertinente. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION Y SOLUCION DE FALLAS Y PROBLEMAS DE CALIDAD EN LA PRBSTACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Artículo l”.- Las reclamaciones de los arrendatarios de circuitos ocasionadas por problemas relacionados con la calidad del servicio prestado se sujetarán al siguiente procedimiento: a) El arrendador deberá asignar la cantidad de líneas telefónicas necesarias para la atención de las reclama- ciones referidas a las fallas. En ese sentido, el arrendador deberá poner en conocimiento de los arrendatarios los números correspondientes a las líneas telefónicas para la atenci6n de fallas. Estas líneas deberán estar a disposición de los arrendatarios durante las 24 horas del día, inclusive los días festivos y/o no laborables; b) Los reclamos serán registrados y se les asignará un código de identificación, señalándose la fecha y hora del reporte, la constancia del número de identificación del circuitn, la descripción de la falla, su causa, el tipo de servicio, así como la fecha y hor:l de reparación. El arrenda- dor está obligado a proporcionar a los arrendatarios en el momento en que formulen su reclamo por fallas, el código de identificación del mismo. El arrendadorno podrá cambiar el código de identificación de reclamo en ningún caso; c) El arrendador deberá efectuar la verificación de las fallas reportadas y les dará solución dentro de las ocho (8) horas siguientes, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. El arrendador no podrá discriminar entre sus arrendatarios para efectos de las reparaciones, debiendo efectuarlas dentr» de los mismos plazos en los que repara los circuitos que ella misma, sus subsidiarias, filiales o empresas vinculadas ofrecen a sus clientes. En caso de que la Falla no fuese solucionada, el arrendador comunicará la fechn y hora en que se soluciona- rá, debiendo indicar las causas de la demora; d) Si la causa de la falla fuera atribuible al arrendatario, el arrendador inmediatamente conocido tal hecho deberá informarlo al arrendatario, sin perjuicio de lo que se esta- blece en el artículo siguiente. En tales casos, corresponderá a los arrendatarios solucionar la falla, coordinando con el arrendador, de ser el caso, la restauración del servicio; e) En ningún cas0 las reparaciones o subsanaciones í.omarán un tiempo tal que el servicio devenga en defectuoso 0 inútil. Artículo 2”.- Si la instancia designada por el arrenda- Idor para la solución de los reclamos a que se refiere el artículo anterior considerase que el reclamo merece una resolución motivada, la dictará en un plazo que no exce- Iderá de 10s cinco (5) días hábiles a ser contados a partir Ide la fecha de interposición del reclamo. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación dirigido a la Geren- cia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado Ien un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles Icontados a partir de la fecha de notificación de la resolu- ción expresa 0 de transcurrid0 un término similar desde ‘la fecha hasta la que el arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presentado ante la instancia (que designe la empresa, la qw lo elevará, en un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario, a la Gerencia ‘General del OSIPTEL. Para resolver en última instancia administrativa, la ‘Gerencia General del OSIPTEL contará con un plazo de treinta (5~ días hábiles, debiendo fundamentar su resolu- eción. 1190