Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jucvcs I S dc 0clul-m dc I998

cl- PzQ. 164973
e igualdad de acceso contemplados en el ordenamiento juridico vigente y en MORDAZA con lo dispuesto en el Texto IJnico Ordenad0 de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de OSIPTEL, los contratos de concesion y otras disposiciones sobre la materia. Segunda.- Los tramites referidos a las solicitudes de provision de arrendamiento de circuitos que se encuentren en giro a la fecha de entrada en MORDAZA de las presentes Condiciones de Uso, se adecuaran a estas en lo que resulte pertinente. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION Y SOLUCION DE FALLAS Y PROBLEMAS DE CALIDAD EN LA PRBSTACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Articulo l".- Las reclamaciones de los arrendatarios de circuitos ocasionadas por problemas relacionados con la calidad del servicio prestado se sujetaran al siguiente procedimiento: a) El arrendador debera asignar la cantidad de lineas telefonicas necesarias para la atencion de las reclamaciones referidas a las fallas. En ese sentido, el arrendador debera poner en conocimiento de los arrendatarios los numeros correspondientes a las lineas telefonicas para la atenci6n de fallas. Estas lineas deberan estar a disposicion de los arrendatarios durante las 24 horas del dia, inclusive los dias festivos y/o no laborables; b) Los reclamos seran registrados y se les asignara un codigo de identificacion, senalandose la fecha y hora del reporte, la MORDAZA del numero de identificacion del circuitn, la descripcion de la MORDAZA, su causa, el MORDAZA de servicio, asi como la fecha y hor:l de reparacion. El arrendador esta obligado a proporcionar a los arrendatarios en el momento en que formulen su reclamo por fallas, el codigo de identificacion del mismo. El arrendadorno podra cambiar el codigo de identificacion de reclamo en ningun caso; c) El arrendador debera efectuar la verificacion de las fallas reportadas y les MORDAZA solucion dentro de las ocho (8) horas siguientes, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. El arrendador no podra discriminar entre sus arrendatarios para efectos de las reparaciones, debiendo efectuarlas dentr» de los mismos plazos en los que repara los circuitos que MORDAZA misma, sus subsidiarias, filiales o empresas vinculadas ofrecen a sus clientes. En caso de que la MORDAZA no fuese solucionada, el arrendador comunicara la fechn y hora en que se solucionara, debiendo indicar las causas de la demora; d) Si la causa de la MORDAZA fuera atribuible al arrendatario, el arrendador inmediatamente conocido tal hecho debera informarlo al arrendatario, sin perjuicio de lo que se establece en el articulo siguiente. En tales casos, correspondera a los arrendatarios solucionar la MORDAZA, coordinando con el arrendador, de ser el caso, la restauracion del servicio; e) En ningun cas0 las reparaciones o subsanaciones i.omaran un tiempo tal que el servicio devenga en defectuoso 0 inutil. Articulo 2".- Si la instancia designada por el arrendaIdor para la solucion de los reclamos a que se refiere el articulo anterior considerase que el reclamo merece una resolucion motivada, la dictara en un plazo que no exceIdera de 10s cinco (5) dias habiles a ser contados a partir Ide la fecha de interposicion del reclamo. Contra dicha resolucion cabe recurso de apelacion dirigido a la Gerencia General del OSIPTEL, el que debera ser presentado Ien un plazo que no excedera de los cinco (5) dias habiles Icontados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion expresa 0 de transcurrid0 un termino similar desde `la fecha hasta la que el arrendador pudo haber emitido su resolucion, sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelacion sera presentado ante la instancia (que designe la empresa, la qw lo elevara, en un plazo que no excedera de cinco (5) dias calendario, a la Gerencia `General del OSIPTEL. Para resolver en MORDAZA instancia administrativa, la `Gerencia General del OSIPTEL contara con un plazo de treinta (5~ dias habiles, debiendo fundamentar su resoluecion. 1190

la continuidad de funcionamiento no podra ser menor de 99.97% en un periodo de 30 dias. Articulo 2!¿?".- El arrendador debera llevar respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: a. Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; b. Las ofertas formuladas; c. La aceptacion de las ofertas; d. Las fechas de instalacion y operacion de los circuitos; e. Las mediciones sobre la continuidad del servrcio; f. La calidad de la transmision; y, g. La atencion de los reclamos de los arrendatarios. Tales registros deberan mantenerse de forma documentada e inalterable, durante los tres anos posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Asimismo, el arrendador esta obligado a presentar al OSIPTEL, cuando este lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para si mismo o para las empresas vinculadas, en el caso en que el primero o las ultimas presten servicios que se encuentren en competencia con los que brindan otras empresas proveedoras de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados. A efectos de determinar la vinculacion entre las empresas se utilizar& el criterio establecido en el Articulo 22' del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 23".- Los arrendatarios podran instalar sus propios protocolos de transmision sobre los circuitos que les provea el arrendador. Para transmitir su informacion ola de sus usuarios, los arrendatarios no estan obligados a utilizar las facilidades frame relay, TCP/IP o cualquier otra suministrada por el arrendador. Articulo 24".- En los casos en los que el arrendador requiera realizar trabajos de mantenimiento 0 mejoras tecnologicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, asi lo comunicara por escrito a sus arrendatarios con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. El arrendador no podra suspender los servicios de arrendamiento de circuitos que brinda sin previo aviso escrito al OSIPTEL y a los arrendatarios, con la misma anticipacion senalada en el parrafo anterior, salvo caso fortuito 0 de fuerza mayor. Articulo 25".- El arrendador debera mantener servicios de informacion y asistencia para la solucion dc reclamos relativos a la instalacion y operacion de los servicios contratados. Articulo 26".- Salvo cas0 fortuito 0 fuerza mayor, el arrendador debera compensar al arrendatario, cuando por causas no atribuibles a este se suspendan los servicios por mas de treinta (30) minutos consecutivos contados a partir de que la interrupcion MORDAZA sido reportada. La compensacion a que se refiere el presente articulo sera, como minimo, equivalente al quintuplo del monto proporcional de la tarifa correspondiente al tiempo que duro la suspension del servicio, salvo que el arrendador brinde medios de transmision alternativos que permitan a los arrendatarios continuar gozando del servicio, bajo las mis. . . . mas condluones tictucas y sm costo adicional alguno. Cuando la averia MORDAZA sido producida por causas atribuibles a los arrendatarios y ello genere dano de cualquier indole en perjuicio del arrendador, tal dano debera ser indemnizado por el arrendatario. TARIFAS Articulo 27".- El arrendador podra establecer, en beneficio de sus arrendatarios formulas estandar de descuentos por volumen. Estos descuentos deberan ser publicos y de aplicacion general. Articulo 28".- El arrendador podra suspender el servicio en el caso de falta de pago o de incumplimient» de las estipulaciones expresamente pactadas por las partes a tal respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones de estas Condiciones de Uso deberan ser interpretadas y ejecutadas de conformidad con los principios de neutralidad. no discriminacion

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