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Pág. 164974 ~l~ttno &JM’A:~bW:~ I,ima,juevrs 15 de ocluhrc de 19% Aprueban el sistema de tarifas del servi- cio de buscapersonas RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N” 020-9!+PD/OSIPTEL Lima, 5 de octubre de 1998 VISTO: El Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio do Busca- personas, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 I del Artículo 77” del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 013.9%TCC, establece que es función fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servi- cios portadores, Anales, de difusión y de valor añadido; Que, los Artículos 5” inciso br y 6” inciso al del Regla- mento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N” 62-94-PCM, señalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y leal competencia, sobre la base de los principios de equidad, no discriminación y neutralidad; Que, el Artículo 13” del Reglamento del OSIPTEL dispo- ne que constituye requisito de validez de las normas que dicte este organismo, prepuhlicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano, habiéndose cumplido con la prepublicación del proyecto de la referida norma y de su exposición de motivos y con el plazo establecido para la recepción de comentarios, recogiendose valiosos aportes de las empresas y de los particulares; Que, en su sesión del 2 1 de setiembre de 1998, el Consejo Directivo del OSIPTEI, ha aprobado el Sistema de tarifas del servicio de buscapersonas: RESUELVE: Artículo l”.- Apruebase el sistema de tarifas del servi- cio de buscapersonas, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2”.- La presente resolución entrara cn vigen- cia al día siauiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. - Comuníquese, publíquese y archívese. AUGUSTO ALVAREZ RODRICH Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL le) SISTEMA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE BUSCAPERSONAS DISPOSICION PRELIMINAR.- Para efectos de la presente norma entiéndase por: Empresa de buscapersonas: empresa concesionaria prestadora del servicio público final de buscapersonas. Empresa proveedora: empresa u operadora que pro- vee servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos usua- rios pueden enviar mensajes a los usuarios de buscaperso- nas, recibir la ronfirmación que el usuario de buscaperso- nas ha recibido el mensaje, o que pueden recibir un mensaje de un usuario de buscapersonas. Ministerio: Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. Servicio de buscapersonas: servicio público de bus- capersonas, sea éste en su modalidad unidireccional o bidireccional. Servicio telefónico: indistintamente, el servicio de telefonía iija o móvil. Usuario: persona natural o jurídica, que. en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio públi- co de telecomunicaciones. Usuario de buscapersonas: persona natural o jurídi- ca que utiliza el servicio de buscapersonas. Usuario del servicio telefónico: persona natural o jurídica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algiín servicio telefónico.Cuando se haga mención a un capítulo o artículo sin indicar a continuación el dispositivo, se entenderá referido a la presente norma. CAPITULO 1 DE LOS SISTEMA!3 TARIFARIOS Artículo lo.- En la prestación del servicio, las empresas de buscapersonas podrán aplicar los siguientes sistemas tarifarios: SISTEMA CONVENCIONAL (SC): Sistema según el cual el usuario de buscapersonas paga una tarifa a la empresa de buscapersonas por el servicio de buscaperso- nas, mientras que el usuario, que envía el mensaje paga, de ser el caso! la tarifa correspondiente al servicio público de telecomumcaciones que hubiere utilizado. SISTEMA NO CONVENCIONAL @NC): Sistema según el cual los usuarios de las empresas proveedoras pagan una tarifa correspondiente al envío de mensajes a los usuarios de buscapersonas. Este sistema de tarifas tam- bién podrá incluir el pago que el usuario de buscapersonas deba hacer a la empresa de buscapersonas. Para la aplicación del SNC, las empresas de buscaper- sonas podrán suscribir acuerdos de interconexión con em- presas proveedoras o acordar con estas últimas el pago de una comisión por tráfico cursado con el fin de enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas. Las empresas de buscapersonas podrán aplicar ambos sistemas tarifarios o uno de ellos, no pudiendo obligara sus usuarios a utilizar un determinado sistema tarifario; asi- mismo, deberán informar adecuadamente a sus usuarios sobre las condiciones aplicables a cada uno de estos siste- mas tarifarios. Artículo 2”.- Las tarifas aplicables al servicio público de buscapersonas son fijadas libremente por las empresas de buscapersonas. Sin embargo, ellas se establecerán de acuerdo al régimen de libre y leal competencia, quedando prohibidas las prácticas colusorias o abusivas que produz- can o puedan producir el efecto de restringir,limitar,, impe- dir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispues- to por el Texto IJnico de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los contratos de concesión de servicios ~ públicos de telecomunicaciones, los Decretos Legislativos ~N” 701 y el Decreto Ley N” 26122 y sus disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la presente norma. Artículó 3”.- Las empresas del servicio buscapersonas como operadores del servicio público tina1 le son aplicables las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 4”.- Para la prestación del servicio de busca- personas, se podrá utilizar la numeración existente 0 la que establezca el Ministerio para el servicio de buscapersonas. CAPITULO II SISTEMA NO CONVENCIONAL @NC) Artículo 5”.- Las empresas de buscapersonas que opten por el SNC, deberán poner en conocimiento del OSIPTEL, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a su aplicación, la información que se señala en el Artículo 6’ de la presente norma. Las modificaciones posteriores de la referida información deberán ser comunicadas al OSIP- TEL con una anticipación no menor de cinco días hábiles a su aplicación. Las empresas de buscapersonas que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo precedente incurrirán en una in- fracción grave, la que será sancionada conforme ala norma- tiva vigente. Artículo 6”.- Las empresas de buscapersonas que pre- tendan aplicar el SNC deberán presentar al OSIPTEL la siguiente información: (il Los servicios de telecomunicaciones que los usuarios de las empresas proveedoras podrán utilizar para enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas; (ii) Las tarifas que se aplicarán a los usuarios de las empresas proveedoras por enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas. Dichas tarifas deberán ser compatibles con los sistemas de facturación existentes de las empresas proveedoras;