Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

P a g . 1 6 4 9 7 4 ~l~ttno &JM'A:~bW:~

I,ima,juevrs 15 de ocluhrc de 19%

Aprueban el sistema de tarifas del servicio de buscapersonas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N" 020-9!+PD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de octubre de 1998 VISTO: El Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio do Buscapersonas, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 I del Articulo 77" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 013.9%TCC, establece que es funcion fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, Anales, de difusion y de valor anadido; Que, los Articulos 5" inciso br y 6" inciso al del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N" 62-94-PCM, senalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y MORDAZA competencia, sobre la base de los principios de equidad, no discriminacion y neutralidad; Que, el Articulo 13" del Reglamento del OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de las normas que dicte este organismo, prepuhlicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano, habiendose cumplido con la prepublicacion del proyecto de la referida MORDAZA y de su exposicion de motivos y con el plazo establecido para la recepcion de comentarios, recogiendose valiosos aportes de las empresas y de los particulares; Que, en su sesion del 2 1 de setiembre de 1998, el Consejo Directivo del OSIPTEI, ha aprobado el Sistema de tarifas del servicio de buscapersonas: RESUELVE: Articulo l".- Apruebase el sistema de tarifas cio de buscapersonas, que forma parte de la resolucion. Articulo 2".- La presente resolucion entrara cia al dia siauiente de su publicacion en el Diario Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RODRICH Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL le) SISTEMA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE BUSCAPERSONAS DISPOSICION PRELIMINAR.- Para efectos de la presente MORDAZA entiendase por: Empresa de buscapersonas: empresa concesionaria prestadora del servicio publico final de buscapersonas. Empresa proveedora: empresa u operadora que provee servicios publicos de telecomunicaciones, cuyos usuarios pueden enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas, recibir la ronfirmacion que el usuario de buscapersonas ha recibido el mensaje, o que pueden recibir un mensaje de un usuario de buscapersonas. Ministerio: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. Servicio de buscapersonas: servicio publico de buscapersonas, sea este en su modalidad unidireccional o bidireccional. Servicio telefonico: indistintamente, el servicio de telefonia iija o movil. Usuario: persona natural o juridica, que. en forma eventual o permanente, tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. Usuario de buscapersonas: persona natural o juridica que utiliza el servicio de buscapersonas. Usuario del servicio telefonico: persona natural o juridica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algiin servicio telefonico. del servipresente cn vigenOficial El

Cuando se haga mencion a un capitulo o articulo sin indicar a continuacion el dispositivo, se entendera referido a la presente norma. CAPITULO 1 DE LOS SISTEMA!3 TARIFARIOS Articulo lo.- En la prestacion del servicio, las empresas de buscapersonas podran aplicar los siguientes sistemas tarifarios: SISTEMA CONVENCIONAL (SC): Sistema segun el cual el usuario de buscapersonas paga una tarifa a la empresa de buscapersonas por el servicio de buscapersonas, mientras que el usuario, que envia el mensaje paga, de ser el caso! la tarifa correspondiente al servicio publico de telecomumcaciones que hubiere utilizado. SISTEMA NO CONVENCIONAL @NC): Sistema segun el cual los usuarios de las empresas proveedoras MORDAZA una tarifa correspondiente al envio de mensajes a los usuarios de buscapersonas. Este sistema de tarifas tambien podra incluir el pago que el usuario de buscapersonas deba hacer a la empresa de buscapersonas. Para la aplicacion del SNC, las empresas de buscapersonas podran suscribir acuerdos de interconexion con empresas proveedoras o acordar con estas ultimas el pago de una comision por trafico cursado con el fin de enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas. Las empresas de buscapersonas podran aplicar ambos sistemas tarifarios o uno de ellos, no pudiendo obligara sus usuarios a utilizar un determinado sistema tarifario; asimismo, deberan informar adecuadamente a sus usuarios sobre las condiciones aplicables a cada uno de estos sistemas tarifarios. Articulo 2".- Las tarifas aplicables al servicio publico de buscapersonas son fijadas libremente por las empresas de buscapersonas. Sin embargo, ellas se estableceran de acuerdo al regimen de libre y MORDAZA competencia, quedando prohibidas las practicas colusorias o abusivas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir,limitar,, impedir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto IJnico de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los contratos de concesion de servicios ~ publicos de telecomunicaciones, los Decretos Legislativos ~ N" 701 y el Decreto Ley N" 26122 y sus disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la presente norma. Articulo 3".- Las empresas del servicio buscapersonas como operadores del servicio publico tina1 le son aplicables las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 4".- Para la prestacion del servicio de buscapersonas, se podra utilizar la numeracion existente 0 la que establezca el Ministerio para el servicio de buscapersonas. CAPITULO II SISTEMA NO CONVENCIONAL @NC) Articulo 5".- Las empresas de buscapersonas que opten por el SNC, deberan poner en conocimiento del OSIPTEL, con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles a su aplicacion, la informacion que se senala en el Articulo 6' de la presente norma. Las modificaciones posteriores de la referida informacion deberan ser comunicadas al OSIPTEL con una anticipacion no menor de cinco dias habiles a su aplicacion. Las empresas de buscapersonas que no cumplan con lo dispuesto en el parrafo precedente incurriran en una infraccion grave, la que sera sancionada conforme ala normativa vigente. Articulo 6".- Las empresas de buscapersonas que pretendan aplicar el SNC deberan presentar al OSIPTEL la siguiente informacion: (il Los servicios de telecomunicaciones que los usuarios de las empresas proveedoras podran utilizar para enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas; (ii) Las tarifas que se aplicaran a los usuarios de las empresas proveedoras por enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas. Dichas tarifas deberan ser compatibles con los sistemas de facturacion existentes de las empresas proveedoras;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.