Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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1. Alcance La presente circular es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16" de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para la aplicacion de la presente circular se consideraran los siguientes terminos: a) Posicion global: Resultado de la suma de la posicion de cambio del balance y la posicion MORDAZA en productos financieros derivados. b) Posicion de cambio del balance: Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera. Dicha posicion corresponde a aquella reportada diariamente en el Anexo N:" 15-A "Reporte de tesoreria y posicion diaria de liquidez". c) Posicion MORDAZA en productos financieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera, en productos financieros derivados del MORDAZA forward, swap y futuro de monedas. unicamente. d) Sobreventa: Saldo negativo de la posicion global. e) Sohrrcompra: Saldo positivo de la posicion global. 3. Limites a las posiciones en moneda extranjera Las empresas estaran sujetas a los siguientes limites, por su posicion global en moneda extranjera: 3.1 Limite a la posicion global de sobreventa La posicion global de sobreventa de las empresas no podra ser mayor a dos y medio por ciento 12.5q 1 de sus respectivos patrimoiiios efectivos. 3.2 Limite a la posicion global de sobrecompra La posicion global de sobrecompra de las empresas no podra ser mayor al cien por ciento I 100% 1 de sus respectivos patrimonios efectivos. 4. Tratamiento Contable La definicion contable de la posicion global en moneda extran,jera es la siguiente: 2805. Cuenta Conversiones, que corresponde a la Posicion de Cambios del Balance +7207.02.01 Acreedores por compra a futuro - forward de moneda extranjera -7207.02.02 Venta a futuro - foraard de moneda extranjera +7207.02.03 Acreedores por compra a futuro - rwaps de moneda extranjera -7207.0204 Venta B fiituro swaps de moneda extranjera 5. Periodo de adecuacion Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente circular excedan alguno de los limites establecidos en el numeral 3 precedente, tendran un periodo de adecuacion de: a J Tres I 3, meses, en el caso de bancos y financieras; y, b) Doce (12) meses, tratandose de MORDAZA municipales, MORDAZA rurales y EDPYMES. Durante el periodo de adecuacion correspondiente, las empresas no podran registrar un exceso de limites superior al existente a la entrada en vigencia del presente dispositivo. 6. Vigencia La presente circular entra en vigencia el 1 de noviembre de 1998, fecha a partir de la cual quedara sin efecto la Circular N" B-2013-98, F-354-98, CM-203.98, CR-074.98 y EDPYME-026-98 del 3 de junio de 1998. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11892

Dictan normas referidas a la comunicacion de eleccion de directores, ge rentes y auditores internos de empresas supervisadas
CIRCULAR N" G-017-98 MORDAZA, 14 de octubre de 1998 Ref. : Eleccion de Directores, Gerentes y Auditores Internos. ___________-___.________________________------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de la atribucion conferida por el numeral 7 del Articulo 349" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702, en adelante la Ley General, con la finalidad de precisar la obligacion de comunicar la eleccion de los directores y gerentes de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 82" y 92" de la Ley General, de tomar conocimiento sobre el nombramiento de los auditores internos y de cautelar la idoneidad y solvencia moral de los mismos, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Las empresas supervisadas deben poner en conocimiento de esta Superintendencia la eleccion de sus directores y el nombramiento de sus gerentes y auditores internos, en un plazo no mayor a un (1) dia habil de producidas. Para efectos del presente dispositivo, la denominacion gerente comprende al gerente general, a los demas gerentes y a las personas que desempenen funciones equivalentes a las de un gerente, cualquiera que sea la denominacion dada al cargo. 2. Tratandose de la comunicacion sobre la eleccion de sus directores, las empresas deberan remitir: 2.1 La MORDAZA certificada del acta de la sesion donde conste tal eleccion. 2.2 El curriculum vitae del director elegido. 2.3 La respectiva Declaracion Jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el Articulo 81" de la Ley General. 3. Tratandose de la comunicacion sobre el nombramiento de un gerente o auditor interno, deberan adjuntara dicha comunicacion: 3.1 El curriculum vitae del nombrado. 3.2 La respectiva Declaracion Jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el Articulo 92" de la Ley General. 4. Las Declaraciones Juradas referidas en los numerales anteriores deberan actuahzarse anualmente dentro de los veinte (201 primeros dias calendario de cada ano. 5. La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y deja sin efecto el Oficio Circular N" 1637-98 del 4 de marzo de 1998. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11890

Precisan caracteristicas de la version del SUCAVE que sera utilizada para el envio de informacion del mes de setiembre de 1998
CIRCULAR W S-574-98 MORDAZA, 14 de octubre de 1998

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