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Pág. 164968 cl m(Inl, ~%‘&h-Mrl~ I.ima, jueves I S dc ocluhrc dc IYYX 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16” de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para la aplicación de la presente circular se considera- rán los siguientes términos: a) Posición global: Resultado de la suma de la posición de cambio del balance y la posición neta en productos financieros derivados. b) Posición de cambio del balance: Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera. Dicha posición corresponde a aquélla reportada diariamente en el Anexo N:” 15-A “Reporte de tesorería y posición diaria de liquidez”. c) Posición neta en productos financieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranje- ra menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera, en productos financieros derivados del tipo forward, swap y futuro de monedas. unicamente. d) Sobreventa: Saldo negativo de la posición global. e) Sohrrcompra: Saldo positivo de la posición global. 3. Límites a las posiciones en moneda extranjera Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites, por su posición global en moneda extranjera: 3.1 Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa de las empresas no podrá ser mayor a dos y medio por ciento 12.5q 1 de sus respectivos patrimoiiios efectivos. 3.2 Límite a la posición global de sobrecompra La posición global de sobrecompra de las empresas no podrá ser mayor al cien por ciento I 100% 1 de sus respectivos patrimonios efectivos. 4. Tratamiento Contable La definición contable de la posición global en moneda extran,jera es la siguiente: 2805. Cuenta Conversiones, que corresponde a la Posi- cion de Cambios del Balance +7207.02.01 Acreedores por compra a futuro - forward de moneda extranjera -7207.02.02 Venta a futuro - foraard de moneda extran- jera +7207.02.03 Acreedores por compra a futuro - rwaps de moneda extranjera -7207.0204 Venta B fiituro swaps de moneda extran- jera 5. Período de adecuación Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente circular excedan alguno de los límites estableci- dos en el numeral 3 precedente, tendrán un período de adecuación de: a J Tres I 3, meses, en el caso de bancos y financieras; y, b) Doce (12) meses, tratándose de cajas municipales, cajas rurales y EDPYMES. Durante el período de adecuación correspondiente, las empresas no podrán registrar un exceso de límites superior al existente a la entrada en vigencia del presente dispo- sitivo. 6. Vigencia La presente circular entra en vigencia el 1 de noviembre de 1998, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Circular N” B-2013-98, F-354-98, CM-203.98, CR-074.98 y EDPYME-026-98 del 3 de junio de 1998. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11892Dictan normas referidas a la comuni- cación de elección de directores, ge rentes y auditores internos de empre- sas supervisadas CIRCULAR N“ G-017-98 Lima, 14 de octubre de 1998 Ref. : Elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos. ___________-___.________________________------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de la atribución conferida por el numeral 7 del Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, en adelante la Ley General, con la finalidad de precisar la obligación de comunicar la elección de los directores y gerentes de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 82” y 92” de la Ley General, de tomar conocimiento sobre el nombra- miento de los auditores internos y de cautelar la idoneidad y solvencia moral de los mismos, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Las empresas supervisadas deben poner en conoci- miento de esta Superintendencia la elección de sus directo- res y el nombramiento de sus gerentes y auditores internos, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de producidas. Para efectos del presente dispositivo, la denominación gerente comprende al gerente general, a los demás gerentes y a las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de un gerente, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. 2. Tratándose de la comunicación sobre la elección de sus directores, las empresas deberán remitir: 2.1 La copia certificada del acta de la sesión donde conste tal elección. 2.2 El currículum vitae del director elegido. 2.3 La respectiva Declaración Jurada de no estar incur- so en los impedimentos establecidos en el Artículo 81” de la Ley General. 3. Tratándose de la comunicación sobre el nombra- miento de un gerente o auditor interno, deberán adjuntara dicha comunicación: 3.1 El currículum vitae del nombrado. 3.2 La respectiva Declaración Jurada de no estar incur- so en los impedimentos establecidos en el Artículo 92” de la Ley General. 4. Las Declaraciones Juradas referidas en los numera- les anteriores deberán actuahzarse anualmente dentro de los veinte (201 primeros días calendario de cada año. 5. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deja sin efecto el Oficio Circular N” 1637-98 del 4 de marzo de 1998. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11890 Precisan características de la versión del SUCAVE que será utilizada para el envío de información del mes de se- tiembre de 1998 CIRCULAR W S-574-98 Lima, 14 de octubre de 1998