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Pág. 164978 61 m(Ino &!& I:m qd:\ 1 d 1 .rma. jucvcs 15 dc oculhrc dc 1 YYX con carácter general los intereses moratorios y las sancio- nes, respecto a los tributos que administran; Que, los presidentes vecinales. representantes de los contribuyentes de Lince, reiteradamente vienen solicitando una nueva amnistía a la concedida mediante Ordenanza N” 003-98-MDLSG, debido a la crisis económica por la que atraviesa la población en general; Que, la Municipalidad de Lince ha analizado el resulta- do de dicha amnistía cuyos índices de recuperación están por debajo de lo previsto, habiéndose recuperado un aproxi- mado del 10% de las deudas, quedando por lo tanto un 90% por recuperar; Que, el bajo porcentaje de recuperación afecta negati- vamente el comportamiento de los compromisos presu- puestales; Que, ante esta situación, y encontrándose en el cuarto trimestre de la gestión municipal, es imperativo aligerar el pasivo p la cartera de compromisos para la próxima Gestión 1999-2002; El Concejo Municipal de Lince, con el voto de la mayoría legal de sus miembros; APROBO: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LINCE Primero.- Conceder amnistía tributaria y Adminís- trativa a los contribuyentes del distrito de Lincea partir del día siguiente de publicada la presente ordenanza, hasta el 18 de diciembre de 1998, para el pago de deudas tributarias y administrativas. Segundo.- La presente ordenanza dispone con carácter general, la condonación de intereses y reajustes por deudas tributarias. correspondientes a los Ejercicios 1992 hasta la culminación del plazo de vigencia de la ordenanza (18-12 981, asimismo el beneficio de exoneración en un 50% de las multas administrativas y tributarias. Tercero.- Se consideran deudas tributarias de confor- midad con lo establecido en el CódigoTributario, las prove- nientes de impuestos, tributos, intereses y multas pendien- tes de pago hasta la fecha de culminación de la presente ordenanza, incluyendo las deudas que se encuentran en cobranza coactiva, cuyo proceso será suspendido ;tutomáti- camente, en cuanto el deudor se acoja a la presente orde- nanza sin perjuicio del pago de las costas procesales reba- jadas al 50% Cuarto.- Los deudores que a la fecha tengan firmado un contrato de fraccionamiento podrán renunciar al mismo y acogerse a la amnistía dispuesta por la presente ordenanza, sólo por el saldo del principal el mismo que se cancelará sin reajustes ni interés moratoria. Quinto.- En el caso delas multas tributarias y adminis- trativas, la amnistía que se otorga no exime al contribuyen- te de regularizar su obligación formal. Sexto.- De acuerdo ala presente ordenanza se entiende que los contribuyentes que se acojan a la amnistía, hacen expreso reconocimiento de su adeudo con la Municipalidad, por tanto no podrún presentar reclamación alguna con posterioridad. Sétimo.- Los expedientes en reclamo pendientes de resolución, por tributos o multas. podrán acogerse a la presente amnistía desistiendose dela reclamación de acuerdo a ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo. Octavo.- Las garantías otorgadas en favor de la Muni- cipalidad, así como las medidas cautelares trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cancelación de la deuda. Noveno.- Los contribuyentes que se acojan al beneficio de la presente ordenanza, no podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento tributario. Décimo.- Para efectos de la presente ordenanza se considera: a) Deudas tributarias: Las generadas por los siguientes tributos: Impuesto Predial: Impuesto a la Alcabala, Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, Arbitrios Munici- pales, Licencia de Funcionamiento y Licencias Especiales. b) Multas tributarias: Son aquellas que se originan por una deficiente información consignada o la no presentación de la declaración.jurnda dentro de las fechas señaladas norlas normas respectivas en las deudas respecto de los tribu- tos señalados en el inciso a I. c) Multas administrativas: Aquellas que se originan por infracciones a disposiciones municipales. Décimo Primero.- Por Decreto de Alcaldía se elabora- rán las directivas pertinentes para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Décimo Segundo.- La Dirección Municipal v la OfIci- na de Rentas quedan encargadas del cumplimiento de la presente ordenanza. La Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional queda encargada de la difusión de la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 11885 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban recepción de obrasde habili- tación urbana de terreno ubicado en la jurisdicción del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA N” 01724 Santa Anita, 7 de octubre de 1998 Vistos los Expedientes N’k. 5652-98,6248-98,6195-98 y 7863-98, seguidos por la COOPERATIVA DE VIVIEN- DA “MIGUEL GRAU” LTDA. N” 365 por el que solicitan la Recepción de Obras, de la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Media Tipo “R-3” del terreno de 83,703.OO m2, de su propiedad, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución MLM/AM-SMDU N” 060 de fecha 24 de febrero de 1986, se aprobó los Estudios Defini- tivos de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para uso de Vivienda “R-3” del terreno de 83,703.OO m2; Que, la recurrente ha cumplido con presentar los si- guientes documentos: a) Copia de la Escritura de Compraventa a favor de la Cooperativa de Vivienda Miguel Grau Ltda. N” 365, regis- trada la Venta en el asiento 5 de fojas 169, del tomo 1183 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de fecha 9 de marzo de 1981; bl Certificado de Valores Arancelarios de Terrenos Ur- banos de Lima y Provincia Constitucional del Callao, esta- bleciendo un arancel para los lotes 19-20-21 de la manzana G de S/. 35.00 m2; c) Copia Literal de la Ficha N” 7381 del Registro de C?la,n”s Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y d) Carta N” 1163-97/ET-Ce de fecha 27 de octubre de 1997 expedida por SEDAPAL, recepcionando las Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Habilitación Urbana de la Cooperativa de Vivienda Miguel Grau Ltda.; ej Carta emitida por ELECTROLIMA S.A. dirigida a la Cooperativa de Vivienda Miguel Grau Ltda. N” 365 de fecha 28 de diciembre de 1983 informando que mediante Resolu- ción N” 56683-D-ELM se recepcionaron las obras eléctricas que corresponden al Subsistema de Distribución Secunda- ria e Instalaciones de Alumbrado Publico y Conexiones Domiciliarias ejecutadas de la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda de propiedad de la Cooperativa devivienda Miguel Grau Ltda. N” 365; D Resolución de Gerencia General N” 440.97 de fecha ll de junio de 1997 mediante la cual se aprobó la valorización del área de 636.94 m2 y 837.03 m2, así como el Recibo de Ingresos N” 25021 del 14-7-97 por S/. 11,511.30 expedida