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Isima, jueves 15 de octubre dc 199X q&gm Pág. 164971 Aprueban condicionesde uso y proce- dimiento para la atención y solución de problemas de calidad en la presta- ción del servicio de arrendamiento de circuitos RESOLIJCION DE CONSEJO DIRECTIVO N” 019-98-CD/OSIPTEL Lima, 5 de octubre de 1998DEFINICIONES VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos, presentado por su Gerencia General;Artículo l”.- En la presente resolución los términos que a continuación se mencionan tendrán los significados si- guientes: CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Artículo 77” del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 013-93-TCC. establece que es función fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servi- cios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, los Artículos 5” inciso b) y 6” inciso a) del Regla- mento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N” 62-94-PCM, señalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y leal competencia, sobre la base de los principios de equidad, no discriminación y neutralidad;Arrendamiento de circuitos.- Cesión temporal en uso, brindada por un proveedor de servicios portadores, de los medios para el establecimiento de un enlace de punto a punto o de punto a varios puntos para la transmisión de señales de telecomunicaciones, a cambio de cierta renta convenida. Circuito.- Medio de transmisión que se pone a disposi- ción de un arrendatario y que establece la comunicación entre dos puntos o entre un punto y varios puntos. Arrendador.- Proveedor de servicios portadores que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario.- Usuario que arrienda circuitos a un proveedor de servicios portadores, para utilizarlos en la prestación de otros servicios, o para satisfacer sus propias necesidades de comunicación. Que, el inciso il del Artículo 6” del Reglamento del OSIPTEL, señala que es potestad exclusiva de este organis- mo el aprobar las Condiciones de Uso de los servicios públicos de telecomunicaciones;DISPOSICIONES GENERALES Que, el día 3 de julio de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 13” del Reglamento del OSIPTEL, habiéndose establecido en tal oportunidad un plazo de 30 días para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de estos servicios;Artículo 2”.- Las normas contenidas en estas Condi- ciones de Uso son de aplicación al arrendamiento de circui- tos en los ámbitos locales, de larga distancia nacional y de I.arga distancia internacional lado Perú. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del día 5 de octubre de 1998;Artículo 3”.- En aplicación del principio de no discri- minación, el arrendador, dentro del marco establecido por la normativa vigente, no podrá negar la prestación del servicio Ide arrendamiento de circuitos a quienes lo soliciten, salvo iaquellos casos en los que el solicitante mantuviese deudas :Impagas con el arrendador y que las mismas no sean .materia de un procedimiento de reclamos. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y el I’rocedi- miento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, los que anexos a la presente resolución forman parte integrante de la misma.Se considera discriminatoria, entre otras prácticas, la (consistente en el cobro a un solo arrendatario del integro de una inversión que servirá para atender a otros arrendata- rios, cobrándole a estos últimos sólo la facilidad incremen- tal. Artículo Segundo.- Las infracciones a las normas contenidas en las Condiciones de Uso a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionadas por el OSIPTEL con multas de acuerdo a la escala prevista en los Artículos 90” al 92” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones.Artículo 4”.- En aplicación del principio de igualdad de acceso, el arrendador deberá ofrecer condiciones económi- cas y técnicas equivalentes a todos sus arrendatarios, debiendo éstas ser a su vez semejantes a las establecidas para sí mismo, sus sucursales 0 filiales, u otras empresas con las que tengan alguna relación de efectos similares, de acuerdo con la velocidad, calidad y distancia requeridas. Artículo 5”.- En la prestación del servicio de arrenda- miento de circuitos será de aplicación lo establecido en el Artículo 9” del Reglamento General de la Ley de Telecomu- Se consideran muy graves las infracciones a lo previsto en los Artículos 3”, 4”, 5”,6”, Artículo 9” segundo párrafo, 22” y 27”.nicaciones. Se consideran graves las mfracciones a los Artículos 9’ primer párrafo, 19, 21”, 24” y 26”. Se consideran leves las infracciones a los Artículos 7”, 11” y 12”. Las sanciones por estas infracciones se aplican sin perjuicio de los derechos de los arrendatarios a solicitar compensaciones cuando corresponda. Artículo Tercero.- En un plazo que no deberá exceder de los treinta (30) días calendario a ser contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, el arrendador designará la instancia de su empresa competente para resolver los reclamos que le presenten los arrendatarios, comunicando tal hecho al OSIPTEL en el mismo plazo.Artículo 6”.- El arrendador no podrá utilizar en SU propio beneficio o en el de terceros, demodo que se afecte la leal y libre competencia, la información que le sea propor- cionada por empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones sobre las necesidades de arrendamien- to de circuitos de estas últimas o de sus clientes. Artículo 7”.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el arrendador deberá proveer los circuitos que le sean solicitados en arrendamiento, dentro de los plazos establecidos en su respectivo contrato de concesión 0 en la presente norma. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE CIRCUITOS En caso de presentarse reclamos de los arrendatarios antes de que el arrendador designe a la instancra de su empresa a que se refiere el párrafo anterior, tales reclamos serán dirigidos a la oficina del arrendador que atiende las solicitudes de arrendamiento de circuitos, la cuai deberá proceder a su solución de conformidad con las normas establecidas en esta resolución.Artículo Sa.- Las empresas que brindan servicios públi- cos de telecomunicaciones podrán solicitar circuitos en arrendamiento por cuenta de un tercero, bastando para ello con una carta simple de este último autorizándolas para tal gestión. Artículo 9”.- El arrendador deberá tramitar las solici- tudes de arrendamiento de circuitos en orden cronológico de-,Artículo Cuarto.- Derogar el Mandato N” OOl-96-PD/ XXPTEL. Comuníquese, publíquese y archívese AUGUSTO ALVAREZ RODRICH Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL (e) CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS