Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

Isima, jueves 15 de octubre dc 199X

q&gm Pag. 164971
Articulo Cuarto.- Derogar el Mandato N" OOl-96-PD/ XXPTEL. Comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA RODRICH Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL (e) CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DEFINICIONES Articulo l".- En la presente resolucion los terminos que a continuacion se mencionan tendran los significados siguientes: Arrendamiento de circuitos.- Cesion temporal en uso, brindada por un proveedor de servicios portadores, de los medios para el establecimiento de un enlace de punto a punto o de punto a varios puntos para la transmision de senales de telecomunicaciones, a cambio de cierta renta convenida. Circuito.- Medio de transmision que se pone a disposicion de un arrendatario y que establece la comunicacion entre dos puntos o entre un punto y varios puntos. Arrendador.- Proveedor de servicios portadores que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario.- Usuario que arrienda circuitos a un proveedor de servicios portadores, para utilizarlos en la prestacion de otros servicios, o para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2".- Las normas contenidas en estas Condiciones de Uso son de aplicacion al arrendamiento de circuitos en los ambitos locales, de larga distancia nacional y de I.arga distancia internacional lado Peru. Articulo 3".- En aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, el arrendador, dentro del MORDAZA establecido por la normativa vigente, no podra negar la prestacion del servicio Ide arrendamiento de circuitos a quienes lo soliciten, salvo iaquellos casos en los que el solicitante mantuviese deudas :Impagas con el arrendador y que las mismas no MORDAZA .materia de un procedimiento de reclamos. Se considera discriminatoria, entre otras practicas, la (consistente en el cobro a un solo arrendatario del integro de una inversion que servira para atender a otros arrendatarios, cobrandole a estos ultimos solo la facilidad incremental. Articulo 4".- En aplicacion del MORDAZA de igualdad de acceso, el arrendador debera ofrecer condiciones economicas y tecnicas equivalentes a todos sus arrendatarios, debiendo estas ser a su vez semejantes a las establecidas para si mismo, sus sucursales 0 filiales, u otras empresas con las que tengan alguna relacion de efectos similares, de acuerdo con la velocidad, calidad y distancia requeridas. Articulo 5".- En la prestacion del servicio de arrendamiento de circuitos sera de aplicacion lo establecido en el Articulo 9" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 6".- El arrendador no podra utilizar en SU propio beneficio o en el de terceros, demodo que se afecte la MORDAZA y libre competencia, la informacion que le sea proporcionada por empresas que prestan servicios publicos de telecomunicaciones sobre las necesidades de arrendamiento de circuitos de estas ultimas o de sus clientes. Articulo 7".- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, el arrendador debera proveer los circuitos que le MORDAZA solicitados en arrendamiento, dentro de los plazos establecidos en su respectivo contrato de concesion 0 en la presente norma. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE CIRCUITOS Articulo Sa.- Las empresas que brindan servicios publicos de telecomunicaciones podran solicitar circuitos en arrendamiento por cuenta de un tercero, bastando para ello con una carta simple de este ultimo autorizandolas para tal gestion. Articulo 9".- El arrendador debera tramitar las solicitudes de arrendamiento de circuitos en orden cronologico de

Aprueban condicionesde uso y procedimiento para la atencion y solucion de problemas de calidad en la prestacion del servicio de arrendamiento de circuitos
RESOLIJCION DE CONSEJO DIRECTIVO N" 019-98-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de octubre de 1998 VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Articulo 77" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 013-93-TCC. establece que es funcion fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, los Articulos 5" inciso b) y 6" inciso a) del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N" 62-94-PCM, senalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y MORDAZA competencia, sobre la base de los principios de equidad, no discriminacion y neutralidad; Que, el inciso il del Articulo 6" del Reglamento del OSIPTEL, senala que es potestad exclusiva de este organismo el aprobar las Condiciones de Uso de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el dia 3 de MORDAZA de 1998 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 13" del Reglamento del OSIPTEL, habiendose establecido en tal oportunidad un plazo de 30 dias para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del dia 5 de octubre de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y el I'rocedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, los que anexos a la presente resolucion forman parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- Las infracciones a las normas contenidas en las Condiciones de Uso a que se refiere el parrafo anterior, seran sancionadas por el OSIPTEL con multas de acuerdo a la escala prevista en los Articulos 90" al 92" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Se consideran muy graves las infracciones a lo previsto en los Articulos 3", 4", 5",6", Articulo 9" MORDAZA parrafo, 22" y 27". Se consideran graves las mfracciones a los Articulos 9' primer parrafo, 19, 21", 24" y 26". Se consideran leves las infracciones a los Articulos 7", 11" y 12". Las sanciones por estas infracciones se aplican sin perjuicio de los derechos de los arrendatarios a solicitar compensaciones cuando corresponda. Articulo Tercero.- En un plazo que no debera exceder de los treinta (30) dias calendario a ser contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion, el arrendador designara la instancia de su empresa competente para resolver los reclamos que le presenten los arrendatarios, comunicando tal hecho al OSIPTEL en el mismo plazo. En caso de presentarse reclamos de los arrendatarios MORDAZA de que el arrendador designe a la instancra de su empresa a que se refiere el parrafo anterior, tales reclamos seran dirigidos a la oficina del arrendador que atiende las solicitudes de arrendamiento de circuitos, la cuai debera proceder a su solucion de conformidad con las normas establecidas en esta resolucion.

-,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.