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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (15/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 164964 ~tj%ti@n~ #?hMi’J:~~W:M~ I,ima.~jucves 1.5 dc octuhrc dc I YY Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Paita, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”.- Designar, a partir de la fecha, al Arq. SOONG ME1 EYLEEN TAY AYON, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Paita, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuniquese y publíquese MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11913 RESOLUCION MINISTERIAL No 296~9%PROMUDEH Lima, 14 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N” 866. se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido instituto, de las Beneficencias Publicas del país y <Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo N” 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entro otros, por dos representantes del Ministerio dr Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo N” 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. continúan en sus funciones. mlentras no sean expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario designar al Presidente del Directorio de la Socie- dad de Beneficencia Pública dc Paita en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 866 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Ilumano. modificado por Decreto Legislativo N” 893 - Ley N’ 26918 y Decreto Supre- mo N” 002-97.PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. HECTOR FEIJOO NIJNCIO, como Presidente del Directo- rio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Paita. en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese MIRIAM SCIIENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11914 RESOLUCION MINISTERIAL N” 297-98-PROMUDEH Lima, 14 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N” 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo N” 00%97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Junt.as de ParticipaciónSocial? los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo N” 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin efecto la designación del Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao y designar al nuevo miembro del Directorio en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893 - Ley N” 26918 y Decreto Supre- mo N” 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. JEAN MARIE SERTILLANGE MAI- LLOT, como Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”.-Designar, a partir de la fecha, a don HUGO WILFREDO FANO SALAZAR como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Ca- llao? en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11915 Declaran improcedente impugnach contra la R.M. N” 259-98-PROMUDEH RESOLUCION MINISTERIAL W 298-9%PROMUDEH Lima, 14 de octubre de 1998 Vistos el recurso de reconsideración interpuesto por doña Gladys Piñin Pintado, contra la Resolución Minis- terial N” 259-9%PROMUDEH, de fecha 15 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 259-9&PRO- MUDEH, se autorizó ala Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra doña Gladys Piñin Pintado, ex servidora contratada de la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, al haberse evidenciado indicios razonables de la existencia de responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolución y dentro del termi- no de ley, la recurrente interpone recurso de reconsidera- ción, argumentando que las irregularidades encontradas fueron cometidas con anterioridad a su ingreso ala Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo, que durante el ejercicio de sus funciones dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, reconociendo por su parte la comisión de algunas transgresiones a las Normas Generales del Siste- ma de Tesorería, sin embargo considera que no son irregu- laridades que hayan causado perjuicio económico a la entidad ni un enriquecimiento ilícito por su parte; Que de la revisión y análisis de los fundamentos expues- tos en el recurso interpuesto, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales contra la recurrente, constituye un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no