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Lima, jucvcs 1 s dc oc1uhrc de l wx ~(~~0 Pág. 164977 Que, la Inspección, en varias anotaciones del Cuaderno de Obra establece: el 6.9.96, que el Contratista no ha cumplido con ejecutar las obras para el levantamiento de observaciones, cuyo plazo venció el 24.7.96; el 20.9.96, expresa que reiniciaron los trabajos de levantamiento de observaciones según lo dispuesto por la Jefatura Zonal del INFES-TARAPOTO; y el 21.10.96, anota que se había alcanzado un 90% en las obras de subsanación. faltando pruebas de las instalaciones; Que, con Oficio N” 2033-97.GO-PRES-INFES de 13.11.97, recepcionado por el CONSULCOP el 18.11.97, la entidad puso en conocimiento que está procediendo a usar los recursos del Fondo de Garantía del contratista para la subsanación de las observaciones formuladas el 6.7 96, en vista que este último no ha cumplido con ello; Que, el 21.1.98, sin la presencia del contratista, la Comisión recepcionó la obra, dejando constancia que esta se había ejecutado de acuerdo a los documentos técnicos del proyecto y comprobado que las observaciones del 6.7.96 habían sido subsanadas; Que, aperturado el expediente de aplicación de sanción por incumplimiento de subsanación de observaciones, el CONSULCOP procedió a efectuar las notificaciones de ley al contratista, incluso a través de un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano del 9.3.98, no obstante lo cual. el contratista no ha cumplido con presentar sus resptsctivos descargos, por lo que se procedió a efectivizar el apercibi- miento decretado, de conformidad con los Arts. 17”y 18” de la Resolución N” 094.SO-VC-9100, del 26.7.90; Que, el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas ha informado que las empresas SERVICIOS h’I- QUEN E.I.R.L. y EMPRESA MCLTISERVICIOS DE IN- GENIERIAY AFINES S.A. - EMMIASA, no tienen inscrip- ción vigente ni han sido anteriormente sancionada.<; Que, del estudio de los antecedentes, se desprende innegablemente que el contratista no efectuó la suhsana- ción de las observaciones que la Comisión de Recepción de Obra formuló el 6.796, las que debieron ser subsanadas por la entidad, ni presentó ante el CONSULCOP sus descargos con relación al expediente, a pesar de haber sido not lficado conforme a ley; Que, por consiguiente, estando prevista la infracción señalada en el Art. 8” de la Resolución N” 094-SO-V(‘-9100, así como la respectiva penalidad, es procedente la nplica- ción de sanción; Que, de conformidad al informe presentado por ri Vocal ponente, Ing. Humberto Astete Willis, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: lo.- Sancionar a cada una de las empresas SER\‘ICIOS ÑIQUEN E.I.R.L. y EMPRE SA MULTISERVICI~S DE INGENIERIA Y AFINES S.A. (EMMIASA). con seis (6, meses de suspensión en sus derechos a participar en Licita- ciones Públicas y Concursos de Precios y/o a contratar la ejecución de obras con el Estado, medidas que se harán efectivas a partir de la fecha en que dichas empwsas se reinscriban en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas. 2”.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales respectivos.l ’ ~ 1CONSIDERANDO: Que. el Instituto Nacional de Defensa Civil, como orga- lismo central: rector y conductor del Sistema Nacional de lkfensa Civil es el encargado del planeamiento, coordina- .:ión y control de las actividades de defensa civil a nivel ,lacional; Que, los TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD AU- rONOMADELPROYECTOESPECIALSISTEMAELEC- I‘RICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMAY CALLAO han donado para los damnificados por los fenómenos natu- rales de la zona norte de nuestro país, a través del Instituto INacional de Defensa Civil, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTICINCO Y 12/100 NUEVOS ,ìOLES cS/. 5,955.12), para ser depositados en la Cuenta [Corriente N” 0000-246840 Aportes y Donaciones en Mone- :ia Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” ;!1942 donaciones, D.L. N” 19338 modificado por los Decre- I,OS Legislativos N”s. 442 y 735: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por los TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE ‘TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, por la asuma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTICIN- ICO Y 12/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,955.12). Artículo Segundo.- Agradecer a los TRABAJADO- RES DE LA AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO por el valioso aporte efec- tuado a favor de los damnificados en muestra de solidari- <dad. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución (Jefatura1 a los TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD ACTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, Contraloría General y Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNA0 LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 11838 MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorganamnistíatributariayadministra- tiva a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA W O06-98-MDUSG Regístrese, comuníquese y publíquese.I Lince, 7 de octubre de 1998 SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALESEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: 11836 l INDECI Aceptan donación efectuada en favor de damnificados por los fenómenos naturales de la zona norte del país RESOLUCION JEFATURAL N” 160-98-INDECI Lima, 10 de julio de 1998Visto, en sesión ordinaria de la fecha el proyecto de ordenanza sobre amnistía tributaria y administrativa en favor de los contribuyentes del distrito, presentado por la Alcaldía, con los dictámenes de las Comisiones de Econo- mía, Planificación y Presupuesto, y de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Loca1 y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41” del Código Tributario, señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar