Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 165026 ~Ipomtan~~ll;iur:~~~~~:~~~
Articulo Segundo.- El citado fimcionario presentara a la Gerencia de Auditoria Central y a la Escuela Nacional de Control, un informe sobre las caracteristicas, contenido y conclusiones de su participacion; asi como un ejemplar del material tecnico obtenido, dentro de los quince dias siguientes a la culminacion de la comision de servicios. Articulo Tercero.- Los gastos de pasajes y viaticos correspondientes al presente viaje seran asumidos con cargo al presupuesto de la Contraloria General de la Republica, segun detalle siguiente:

MORDAZA, sabado 17 de octubre de 1998

Pasaje

Viaticos :

: US$ 466.10 (Cuatrocientos sesentiseis y lo/100 dolares americanos) US$ 1,600.OO (Mil seiscientos y OO/100 dolares americnnos) < c

Articulo Cuarto.- Encargar a las unidades de Recursos Humanos y Escuela Nacional de Control, verificar el cumplimiento de los compromisos poscapacitacion que asume el participante en el MORDAZA Internacional. Articulo Quinto.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Auditoria Central Subcontralor General (el . 12024

Que los contratos de concesion de los que es actualmente titular TdP establecen en su Seccion 8.13 - Seccion 8.12 trathndose de la Parte II del contrato de concesion de la ex ENTEL PERU S.A.- lo siguiente: "Reauisitos Contables (a)Establecimiento de un Sistema Contable. La EMPRESA CONCESIONARIA presentara a OSIPTEL dentro del plazo de un (1) ano a partir de la FECHA EFECTIVA, una propuesta para implementar un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru y que satisfagan los requisitos del Articulo 37" de la LEY DE TELECOMUNICACIONES. OSIPTEL se pronunciara sobre el sistema propuesto dentro de los tres (3) meses siguientes a su MORDAZA pudiendo proponer modificaciones u ordenar a la EMPRESA CONCESIONARIA que adopte un sistema contable preestablecido dentro de un periodo de tiempo razonable, pero en ningun caso despues de los tres (3) anos siguientes ala FECHAEFECTIVA. (b) Subsidiaria Separada. En caso que (i) la EMPRESA CONCESIONARIA no cumpla con las obligaciones establecidas en la subseccion (a) precedente o si el sistema contable establecido por la EMPRESA CONCESIONARIA no lograra alcanzar los objetivos establecidos en la subseccion (a) precedente, y (ii) OSIPTEL lo estima necesario y apropiado para garantizar el cumplimiento del Articulo 37" de la LEY DE TELECOMUNICACIONES o para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Clausula 9 siguiente, este podra disponer que la EMPRESA CONCESIONARIA preste ciertos SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a traves de una o mas divisiones separadas, o de una sucursal o subsidiaria"; Que TdP senala en su recurso de apelacion que es de aplicacion a su caso el Articulo 232" del Reglamento General, no pudiendosele exigir mayores obligaciones -respecto del temaque las establecidas en dicho articulo; Que, como se ha senalado, tanto la Ley de Telecomunicaciones como su Reglamento General entraron en vigencia MORDAZA que los contratos de concesion de TdP, es decir, que la obligacion de los operadores de servicios portadores y finales publicos de llevar contabilidad separada de acuerdo a los rubros senalados en el Articulo 8" de la ley, ya se encontraba establecida MORDAZA de la vigencia de los contratos; Que mediante los contratos de concesion se establecieron obligaciones distintas -pero no contrapuestas- alas obligaciones ya senaladas tanto en la Ley de Telecomunicaciones como en su Reglamento General, senalando el Articulo 232° del reglamento una forma de llevar contabilidad separada, pero de ninguna manera se determina que sea la unica forma exigible a las empresas, forma minima de cumplimiento que fue ampliada para el caso de TdP como obligacion resultante de la privatizacion de CPT y ENTEL PERU, exigiendo un sistema de contabilidad separada que (i) cuente con la aprobacion del regulador, o (ii) sea establecida por orden del mismo bajo ciertos supuestos; Que este esquema fue establecido genericamente para las todas operadoras mediante el Reglamento de OSIPTEL, vigente desde el 10 de agosto de 1994, el cual senala en su Articulo 6" que "Son de competencia exclusiva de OSIPTEL, las siguientes funciones: (...) n) De considerarlo conveniente, establecer los planes, lineamientos, criterios y/o sistemas contables a ser aplicados obligatoriamente por las empresas operadoras, y de conformidad con los respectivos contratos de concesion en su caso, asi como disponer que la empresa operadora preste ciertos servicios de telecomunicaciones a traves de una o mas divisiones o de sucursal o subsidiaria"; Que de esta manera se precisa la facultad de OSIPTEL entre otros puntos- de establecer sistemas contables que las empresas deben obligatoriamente cumplir, encontrandose el organo regulador proveido, dentro de su ambito de MORDAZA como parte del Poder Ejecutivo, de establecer sistemas contables respetando lo establecido en los contratos de concesion correspondientes, no habiendose restringido las facultades de OSIPTEL unicamente a establecer dichos sistemas, previendose tambien que fuera funcion del regulador dictar los planes, lineamientos o criterios en esta materia, siempre respetando lo establecido en los contratos de concesion; Que en virtud de dichas facultades, y dentro del MORDAZA de lo establecido en los contratos de concesion, la Gerencia General de OSIPTEL dicto la Resolucion N" 007-GG/95, la cual establecia en su Articulo Unico lo siguiente "Ordenese a la concesionaria "CPT Telefonica del Peru" S.A. que, para el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos relacionados con las actividades de los servicios que presta en el area de las concesiones de que es titular, adopte el sistema contable preestablecido para fines regulatorios que se presentan en los documentos adjuntos (...)", resolucion complementada por las Resoluciones N" OlO-GG/97 y N" 013-GG/97; Que lo expuesto confirma que es funcion de OSIPTEL, como organismo de derecho publico encargado de supervisar las obligaciones establecidas en los contratos de concesion, establecer las normas que cada empresa operadora debe cumplir en mate-

OSIPTEL
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con multa a empresa de telecomunicaciones
RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 102-9%PD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de octubre de 1998 VISTO(i) el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TdP) contra la Resolucion N" 030-9%GG/OSlPTEL emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, y (ii) el Informe NO 087-GL/98 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que el 21 de MORDAZA de 1998 la Gerencia General de OSIPTEL emitio la Resolucion N" 030-9&GG/OSIPTEL sancionando a TdPpor la comision de las infracciones administrativas previstas en los Articulos 20" y 32" del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante RGIS), imponiendo una multa de 50 Unidades lmposit,ivas Tributarias; Que el 19 de agosto TdP presento recurso de apelacion contra la Resolucion N" 030-9%GG/OSIPTEL, senalando principalmente (i) no estar obligada respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por OSIPTEL relativas a los sistemas de contabilidad separada, iii) que habla error en la aplicacion del Articulo 32" del RGIS, y (iii) que OSIPTEI, debio inhibirse en cl procedimiento administrativo de determinacion de infraccion; Que el Articulo 37" de la Ley dc Telecomunicaciones senala que "En virtud del MORDAZA de neutralidad las entidades explotadoras de telecomunicaciones que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos » mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades"; Que el Articulo 232" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N" 0694-TCC, en vigencia desde el 20 de febrero de 1994- dispone que"En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, los concesionarios de servicios portadores y servicios flnalcs de caracter publico, que simultaneamente presten otros servicios de telecomunicaciones en libre competencia, deberan llevar contabilidades separadas por las actividades de cada categoria de servicio, segun la clasificacion establecidd en el Articulo 8" de la Ley"; Que los contratos de conwsion de TdP fueron suscritos el 16 de MORDAZA de 1994, y su entrada en vigencia se produjo el 27 de junio de ese ano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.