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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (17/10/1998)

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Pág. 165026 ~Ipomtan~~ll;ìur:~~~~~:~~~ Lima, sábado 17 de octubre de 1998 Artículo Segundo.- El citado fimcionario presentará a la Gerencia de Auditoría Central y a la Escuela Nacional de Control, un informe sobre las características, contenido y con- clusiones de su participación; así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes y viáticos corres- pondientes al presente viaje serán asumidos con cargo al presu-puesto de la Contraloría General de la República, según detalle siguiente: Pasaje : US$ 466.10 (Cuatrocientos sesentiséis y lo/100 dólares americanos) Viáticos : US$ 1,600.OO (Mil seiscientos y OO/100 dólares americnnos) < c Artículo Cuarto.- Encargar a las unidades de Recursos Humanos y Escuela Nacional de Control, verificar el cumpli-miento de los compromisos poscapacitación que asume el parti-cipante en el Seminario Internacional. Artículo Quinto.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MATEO YATACO Gerente de Auditoría CentralSubcontralor General (el .12024 OSIPTEL Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con multa a empresa de telecomunicaciones RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 102-9%PD/OSIPTEL Lima, 13 de octubre de 1998 VISTO(i) el Recurso de Apelación presentado por la empre- sa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TdP) contra la Resolución N” 030-9%GG/OSlPTEL emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, y (ii) el Informe NO 087-GL/98 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que el 21 de julio de 1998 la Gerencia General de OSIPTEL emitió la Resolución N” 030-9&GG/OSIPTEL sancionando a TdPpor la comisión de las infracciones administrativas previs- tas en los Artículos 20” y 32” del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante RGIS), imponiendo una multa de 50 Unidades lmposit,ivas Tributa- rias; Que el 19 de agosto TdP presentó recurso de apelación contra la Resolución N” 030-9%GG/OSIPTEL, señalando prin- cipalmente (i) no estar obligada respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por OSIPTEL relativas a los siste-mas de contabilidad separada, iii) que habla error en la aplica- ción del Artículo 32” del RGIS, y (iii) que OSIPTEI, debió inhibirse en cl procedimiento administrativo de determinaciónde infracción; Que el Artículo 37” de la Ley dc Telecomunicaciones señala que “En virtud del principio de neutralidad las entidades explo- tadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesio- nes o autorizaciones para prestar dos » más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades”; Que el Artículo 232” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N” 06- 94-TCC, en vigencia desde el 20 de febrero de 1994- dispone que”En aplicación del principio de neutralidad, los concesio- narios de servicios portadores y servicios flnalcs de carácter público, que simultáneamente presten otros servicios de telecomunicaciones en libre competencia, deberán llevar contabilidades separadas por las actividades de cada catego- ría de servicio, según la clasificación establecidd en el Artícu- lo 8” de la Ley”; Que los contratos de conwsión de TdP fueron suscritos el 16 de mayo de 1994, y su entrada en vigencia se produjo el 27 de junio de ese año;Que los contratos de concesión de los que es actualmente titular TdP establecen en su Sección 8.13 - Sección 8.12 trathn- dose de la Parte II del contrato de concesión de la ex ENTEL PERU S.A.- lo siguiente: “Reauisitos Contables (a)Establecimiento de un Sistema Contable. La EMPRESA CONCESIONARIA presentará a OSIPTEL dentro del plazo de un (1) año a partir de la FECHA EFECTIVA, una propuesta para implementar un sistema contable que permita el registrode las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que satisfagan los requisitos del Artículo 37” de la LEY DE TELECOMUNICACIONES. OSIPTEL se pronunciará sobre el sistema propuesto dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación pudiendo proponer modificaciones u ordenar a la EMPRESA CONCE- SIONARIA que adopte un sistema contabl e preestablecido dentro de un período de tiempo razonable, pero en ningún casodespués de los tres (3) años siguientes ala FECHAEFECTIVA. (b) Subsidiaria Separada. En caso que (i) la EMPRESA CONCESIONARIA no cumpla con las obligaciones establecidas en la subsección (a) precedente o si el sistema contable estable- cido por la EMPRESA CONCESIONARIA no lograra alcanzarlos objetivos establecidos en la subsección (a) precedente, y (ii) OSIPTEL lo estima necesario y apropiado para garantizar el cumplimiento del Artículo 37” de la LEY DE TELECOMUNICACIONES o para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Cláusula 9 siguiente, éste podrá disponer que la EMPRESA CONCESIONARIA preste ciertosSERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a través de una o más divisiones separadas, o de una sucursal o subsidiaria”; Que TdP señala en su recurso de apelación que es de aplica- ción a su caso el Artículo 232” del Reglamento General, no pudiéndosele exigir mayores obligaciones -respecto del tema- que las establecidas en dicho articulo; Que, como se ha señalado, tanto la Ley de Telecomuni- caciones como su Reglamento General entraron en vigencia antes que los contratos de concesión de TdP, es decir, que la obligación de los operadores de servicios portadore s y finales públicos de llevar contabilidad separada de acuerdo a los rubros señalados en el Artículo 8” de la ley, ya se encontraba estableci- da antes de la vigencia de los contratos; Que mediante los contratos de concesió n se establecieron obligaciones distintas -pero no contrapuestas- alas obligaciones ya señaladas tanto en la Ley de Telecomunicaciones como en su Reglamento General, señalando el Artículo 232° del reglamento una forma de llevar contabilidad separada, pero de ninguna manera se determina que sea la única forma exigible a las empresas, forma mínima de cumplimiento que fue ampliadapara el caso de TdP como obligación resultante de la privatiza- ción de CPT y ENTEL PERU, exigiendo un sistem a de contabi- lidad separada que (i) cuente con la aprobación del regulador, o (ii) sea establecida por orden del mism o bajo ciertos supuestos; Que este esquema fue establecido genéricamente para las todas operadoras mediante el Reglamento de OSIPTEL, vigen-te desde el 10 de agosto de 1994, el cual señala en su Artículo 6” que “Son de competencia exclusiva de OSIPTEL, las siguientesfunciones: (...) n) De considerarlo conveniente, establecer los planes, lineamientos, criterios y/o sistemas contables a ser aplicados obligatoriamente por las empresas operadoras, y de conformidad con los respectivos contratos de concesión en su caso, así como disponer que la empresa operadora preste ciertos servicios de telecomunicaciones a través de una o más divisiones o de sucursal o subsidiaria”; Que de esta manera se precisa la facultad de OSIPTEL - entre otros puntos- de establecer sistemas contable s que las empresas deben obligatoriamente cumplir, encontrándose el órgano regulador proveído, dentro de su ámbito de imperio como parte del Poder Ejecutivo, de establecer sistemas contables respetando lo establecido en los contratos de concesión corres-pondientes, no habiéndose restringido las facultade s de OSIP- TEL únicamente a establecer dichos sistemas, previéndose también que fuera función del regulador dictar los planes, lineamientos o criterios en esta materia, siempre respetando lo establecido en los contratos de concesión; Que en virtud de dichas facultades, y dentro del marco de lo establecido en los contratos de concesión, la Gerencia General de OSIPTEL dictó la Resolución N” 007-GG/95, la cual estable- cía en su Artículo Unico lo siguiente “Ordénese a la concesiona-ria “CPT Telefónica del Perú” S.A. que, para el registro d e las inversiones efectuadas, gastos e ingresos relacionados con las actividades de los servicios que presta en el área de la s concesio- nes de que es titular, adopte el sistema contabl e preestablecido para fines regulatorios que se presentan en los documentos adjuntos (...)“, resolución complementada por las Resoluciones N” OlO-GG/97 y N” 013-GG/97; Que lo expuesto confirma que es función de OSIPTEL, como organismo de derecho público encargado de supervisar las obli- gaciones establecidas en los contratos de concesión, establecer las normas que cada empresa operadora debe cumplir en mate-