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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Lima, miércoles 21 de octubre de 1998 eI-0 PzQ.165091- La entrega física de los instrumentos a que se refiere el presente articulo podrá ser sustituida mediante la utilización de medios alternativos que permita la tecnología, de acuerdo a lo que establezca la Gerencia Genera1 de CONASEV. Artículo 26.- Utilización del resumen del prospecto informativo. En los supuestos que establezca CONASEV, en los que la excesiva onerosidad del cumplimiento de la obligación de entre- ga lo amerite, y no se comprometa el interé? del público inversio- nista, a opción de las personas responsables por su contenido, la obligación de entrega de prospecto y las demás disposiciones relativas a éste se entenderán referidas al resumen del mismo, elaborado de acuerdo a las normas establecidas en virtud del Artículo 12, siempre que: a) Se acompañe la sección “factores de riesgo” del prospecto informativo; b) Se comprometa a entregar versiones completas del pros- pecto a todo aquel inversionista que 10 requiera, en un plazo razonable; c) Se señale de manera suficiente la importancia de revisar la versión completa del prospecto informativo correspondiente, cuyo texto se encuentra registrado en el Registro, y su derecho a solicitarlo de manera gratuita al ofertante, así como la posibi- lidad de revisar la documentación e información complementa- ria que obra en el Registro; y, d) Recoja la última actualización efectuada al prospecto e indique la fecha de elaboración de éste o de la última actualiza- ción, según corresponda. Es prohibida la utilización de mala fe del mecanismo con- templado en el presente artículo para colocar valores sin la entrega de la información suficiente acerca de la transacción propuesta. Artículo 27.- Intervención de intermediario. El o los intermediarios que intervengan en la colocación o venta se encuentran sujetos a las obligaciones, responsabilida- des y prohibiciones contenidas en el Título VII de la Ley, en cuanto resulten pertinentes. En los casos en que la oferta no se lleve a cabo con la intervención de intermediario, la aplicación de las obligaciones, responsabilidades y prohibicrones correspondientes a éste se efectuará respecto del ofertante, en lo pertinente. Articulo 2% Finalización anticipada de la oferta. La exclusión de un valor inscrito en el Registro a efectos de su oferta pública, procede en los supuestos señalados en el Articulo 37 de la Ley y determina la imposibilidad de continuar con la misma y, cuando corresponda, la generación de la obliga- ción de efectuar la oferta pública de compra a que se refiere el Artículo 38 del referido cuerpo legal. Artículo 29.- Variaciones en la oferta. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley, el prospecto deberá ser actualizado en la forma que se señala a continuación en la medida que ocurran variaciones funda- mentales en la información contenida en el referido documen- to, de manera que, durante el período en que la oferta se lleve a cabo, dicha información cumpla de manera razonable con lo requerido en el Artículo 12. La modificación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere regis- trado la modificación. CONASEV se encuentra facultada para solicitar que se introduzcan las enmiendas o ampliacio- nes a que se retierc -1 segundo parrafo del Artículo 21, antes de su puesta a disposición de los inversionistas. La modifica- ción se efectuará de acuerdo a las instrucciones que se esta- blezcan para la elaboración del prospecto. El plazo de que dispone CONASEV es de cinco (5) días con silencio adminis- trativo positivo, siendo aplicable la extensión del plazo en caso de presentarse observaciones. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la variación de la información dada a conocer al público o aun segmento de éste deberá ser difundida a través de medios y en condiciones simi- lares en las que se hizo inicialmente. Las variaciones no fundamentales en toda otra documenta- ción e información presentada a efectos de la inscripción y/o registro, incluido el prospecto, se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento del Registro. En el caso que se haya establecido que los efectos de una oferta puedan verse alterados por la ocurrencia de determina- dos hechos, se deberá contemplar reglas relativas a las conse- cuencias de ello respecto de los destinatarios de la oferta o los inversionistas. Las variaciones a que se refiere el presente artículo no podrán constituir un cambio en la naturaleza de la oferta previamente efectuada.Artículo 30.- Posibilidad de suspensión de la oferta por decisión de CONASEV. La facultad de CONASEV de suspender la oferta se e,jerce de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley, cuando la oferta se vaya a efectuar a través de un mecanismo centralizado de negociación. v de acuerdo a lo contenrulado en el Artículo 53.- de la Ley, en los demás casos. Lo anterior no se opone ala facultad del Consejo Directivo de la respectiva bolsa o el órgano equivalente de la entidad respon- sable de la conducción del respectivo mecanismo centralizado de negociación de suspender la oferta si ésta se lleva a cabo a través de los referidos mecanismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley. Capítulo II Ofertas de Intercambio Artículo 31.- Disposiciones aplicables a las ofertas de intercambio. Las ofertas de intercambio se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a las ofertas públicas de valores, las relativas a las ofertas públicas de adquisición, así como por las demás que resulten aplicables de acuerdo a las característi- cas de la misma. En el caso que una oferta de intercambio conlleve la obliga- ción de efectuar una oferta pública de adquisición, el prospecto informativo a utilizar deberá elaborarse de acuerdo a 10 estable- cido en el Artículo 12, debiendo contener la información adicio- nal a que se refiere el Artículo 8” del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV W 630-97-EFi94.10. Artículo 32.- Aplicación de reglas especiales. En los casos que los valores en las ofertas a que se refiere el artículo anterior se coloquen o transfieran a cambio de la entrega o adquisición de valores mobiliarios previamente emi- tidos, se aplicarán las sig-wientes reglas adicionales: aj Sólo podrán realizarse ofertas que estén dirigidas a la totalidad de los titulares de los valores del conjunto de valores fungibles, o en su defecto, de la clase correspondiente a la de aquellos que serán adquiridos; b) Dentro de los dos 12) días útiles de iniciada la oferta se publicará, por una sola vez, un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor cnculación del lugar de domicilio del emisor de los valores que serán adquiridos, que dé a conocer la realización de la oferta. Dicho aviso deberá hacer hincapié en la importancia de la revisión del prospecto informativo: c) En caso que los valores a ser adquiridos se negocien en una bolsa de valores, ésta deberá publicar en su boletín diario el aviso mencionado anteriormente durante el período en el que la oferta sea efectiva; d) El plazo de la oferta de intercambio no podrá ser menor a veinticinco (25) días, prorrogable a períodos no menores a diez (10) días, de acuerdo a las condiciones que se hubiere establecido; e) Se deberá otorgar un tratamiento equitativo para todos los tenedores de valores de la misma clase o conjunto de valores fungibles, según corresponda: y. fJ El ofertante deberá abstenerse de efectuar declaraciones tendientes a que la decisión de los potenciales inversionistas sea adoptada por razones distintas al resultado del análisis objetivo de las implicancias de la misma en relacicn a los intereses de éstos. Capítulo III Ofertas Internacionales Artículo 33.- Reglas especiales en ofertas internacin- nales.- En el caso que una oferta de valores se lleve a cabo en el país y en el extranjero se aplicarán las siguientes reglas especiales: a) CONASEV podrá exceptuar de cualquiera de los requisi- tos establecidos en el presente Reglamento por razones justifi- cadas y a petición fundamentada de parte, cuando la práctica internacional así 10 justifique, siempre que redunde en un beneficio para las partes involucradas y no vaya en contra de la finalidad a que se refiere el Artículo 2”, comprometa el interés del público inversionista local o lo ponga en condición de desven- taja en relación a su similar cn el extranjero; y, b) El ofertante deberá prel;entar a CONASEV, y en los casos que corresponda, a la entidad encargada de la conducción del respectivo mecanismo centralizado de negociación, toda aquella información relevante que haga pública o ponga a disposición de los potenciales inversionistas cn los otros países en los que la oferta se vaya a llevar a cabo. En el caso de una oferta a realizarse únicamente en el extranjero por una persona jurídica con valores o programas de emisión inscritos en el Registro, son dc aplicación las normas contenidas en la Resolucion CONASEV N” 358.93-EFi94.10.0.