Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 1998
La entrega fisica de los instrumentos a que se refiere el presente articulo podra ser sustituida mediante la utilizacion de medios alternativos que permita la tecnologia, de acuerdo a lo que establezca la Gerencia Genera1 de CONASEV. Articulo 26.- Utilizacion del resumen del prospecto informativo. En los supuestos que establezca CONASEV, en los que la excesiva onerosidad del cumplimiento de la obligacion de entrega lo amerite, y no se comprometa el intere? del publico inversionista, a opcion de las personas responsables por su contenido, la obligacion de entrega de prospecto y las demas disposiciones relativas a este se entenderan referidas al resumen del mismo, elaborado de acuerdo a las normas establecidas en virtud del Articulo 12, siempre que: a) Se acompane la seccion "factores de riesgo" del prospecto informativo; b) Se comprometa a entregar versiones completas del prospecto a todo aquel inversionista que 10 requiera, en un plazo razonable; c) Se senale de manera suficiente la importancia de revisar la version completa del prospecto informativo correspondiente, cuyo texto se encuentra registrado en el Registro, y su derecho a solicitarlo de manera gratuita al ofertante, asi como la posibilidad de revisar la documentacion e informacion complementaria que obra en el Registro; y, d) Recoja la MORDAZA actualizacion efectuada al prospecto e indique la fecha de elaboracion de este o de la MORDAZA actualizacion, segun corresponda. Es prohibida la utilizacion de mala fe del mecanismo contemplado en el presente articulo para colocar valores sin la entrega de la informacion suficiente acerca de la transaccion propuesta. Articulo 27.- Intervencion de intermediario. El o los intermediarios que intervengan en la colocacion o venta se encuentran sujetos a las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones contenidas en el Titulo VII de la Ley, en cuanto resulten pertinentes. En los casos en que la oferta no se lleve a cabo con la intervencion de intermediario, la aplicacion de las obligaciones, responsabilidades y prohibicrones correspondientes a este se efectuara respecto del ofertante, en lo pertinente. Articulo 2% Finalizacion anticipada de la oferta. La exclusion de un valor inscrito en el Registro a efectos de su oferta publica, procede en los supuestos senalados en el Articulo 37 de la Ley y determina la imposibilidad de continuar con la misma y, cuando corresponda, la generacion de la obligacion de efectuar la oferta publica de compra a que se refiere el Articulo 38 del referido cuerpo legal. Articulo 29.- Variaciones en la oferta. En virtud de lo dispuesto en el Articulo 58 de la Ley, el prospecto debera ser actualizado en la forma que se senala a continuacion en la medida que ocurran variaciones fundamentales en la informacion contenida en el referido documento, de manera que, durante el periodo en que la oferta se lleve a cabo, dicha informacion cumpla de manera razonable con lo requerido en el Articulo 12. La modificacion que se efectue al prospecto informativo debera ser presentada a CONASEV, acompanando la documentacion e informacion pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocacion o venta hasta que se hubiere registrado la modificacion. CONASEV se encuentra facultada para solicitar que se introduzcan las enmiendas o ampliaciones a que se retierc -1 MORDAZA parrafo del Articulo 21, MORDAZA de su puesta a disposicion de los inversionistas. La modificacion se efectuara de acuerdo a las instrucciones que se establezcan para la elaboracion del prospecto. El plazo de que dispone CONASEV es de cinco (5) dias con silencio administrativo positivo, siendo aplicable la extension del plazo en caso de presentarse observaciones. En el caso a que se refiere el parrafo anterior, la variacion de la informacion dada a conocer al publico o aun segmento de este debera ser difundida a traves de medios y en condiciones similares en las que se hizo inicialmente. Las variaciones no fundamentales en toda otra documentacion e informacion presentada a efectos de la inscripcion y/o registro, incluido el prospecto, se sujeta a lo dispuesto en el Articulo 38 del Reglamento del Registro. En el caso que se MORDAZA establecido que los efectos de una oferta puedan verse alterados por la ocurrencia de determinados hechos, se debera contemplar reglas relativas a las consecuencias de ello respecto de los destinatarios de la oferta o los inversionistas. Las variaciones a que se refiere el presente articulo no podran constituir un cambio en la naturaleza de la oferta previamente efectuada.

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PzQ.165091

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Articulo 30.- Posibilidad de suspension de la oferta por decision de CONASEV. La facultad de CONASEV de suspender la oferta se e,jerce de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 129 de la Ley, cuando la oferta se vaya a efectuar a traves de un mecanismo centralizado de negociacion. v de acuerdo a lo contenrulado en el Articulo 53 .de la Ley, en los demas casos. Lo anterior no se opone ala facultad del Consejo Directivo de la respectiva bolsa o el organo equivalente de la entidad responsable de la conduccion del respectivo mecanismo centralizado de negociacion de suspender la oferta si esta se lleva a cabo a traves de los referidos mecanismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 128 de la Ley. Capitulo II Ofertas de Intercambio Articulo 31.- Disposiciones aplicables a las ofertas de intercambio. Las ofertas de intercambio se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a las ofertas publicas de valores, las relativas a las ofertas publicas de adquisicion, asi como por las demas que resulten aplicables de acuerdo a las caracteristicas de la misma. En el caso que una oferta de intercambio conlleve la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion, el prospecto informativo a utilizar debera elaborarse de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 12, debiendo contener la informacion adicional a que se refiere el Articulo 8" del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV W 630-97-EFi94.10. Articulo 32.- Aplicacion de reglas especiales. En los casos que los valores en las ofertas a que se refiere el articulo anterior se coloquen o transfieran a cambio de la entrega o adquisicion de valores mobiliarios previamente emitidos, se aplicaran las sig-wientes reglas adicionales: aj Solo podran realizarse ofertas que esten dirigidas a la totalidad de los titulares de los valores del conjunto de valores fungibles, o en su defecto, de la clase correspondiente a la de aquellos que seran adquiridos; b) Dentro de los dos 12) dias utiles de iniciada la oferta se publicara, por una sola vez, un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor cnculacion del lugar de domicilio del emisor de los valores que seran adquiridos, que de a conocer la realizacion de la oferta. Dicho aviso debera hacer hincapie en la importancia de la revision del prospecto informativo: c) En caso que los valores a ser adquiridos se negocien en una bolsa de valores, esta debera publicar en su boletin diario el aviso mencionado anteriormente durante el periodo en el que la oferta sea efectiva; d) El plazo de la oferta de intercambio no podra ser menor a veinticinco (25) dias, prorrogable a periodos no menores a diez (10) dias, de acuerdo a las condiciones que se hubiere establecido; e) Se debera otorgar un tratamiento equitativo para todos los tenedores de valores de la misma clase o conjunto de valores fungibles, segun corresponda: y. fJ El ofertante debera abstenerse de efectuar declaraciones tendientes a que la decision de los potenciales inversionistas sea adoptada por razones distintas al resultado del analisis objetivo de las implicancias de la misma en relacicn a los intereses de estos. Capitulo III Ofertas Internacionales Articulo 33.- Reglas especiales en ofertas internacinnales. En el caso que una oferta de valores se lleve a cabo en el MORDAZA y en el extranjero se aplicaran las siguientes reglas especiales: a) CONASEV podra exceptuar de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento por razones justificadas y a peticion fundamentada de parte, cuando la practica internacional asi 10 justifique, siempre que redunde en un beneficio para las partes involucradas y no vaya en contra de la finalidad a que se refiere el Articulo 2", comprometa el interes del publico inversionista local o lo ponga en condicion de desventaja en relacion a su similar cn el extranjero; y, b) El ofertante debera prel;entar a CONASEV, y en los casos que corresponda, a la entidad encargada de la conduccion del respectivo mecanismo centralizado de negociacion, toda aquella informacion relevante que haga publica o ponga a disposicion de los potenciales inversionistas cn los otros paises en los que la oferta se vaya a llevar a cabo. En el caso de una oferta a realizarse unicamente en el extranjero por una persona juridica con valores o programas de emision inscritos en el Registro, son dc aplicacion las normas contenidas en la Resolucion CONASEV N" 358.93-EFi94.10.0.

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