NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 42
De conformidad con lo dispuesto en los Artkulos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgámca de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702.; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUFLVE: L . Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Nel- son Gerardo Rodríguez Lucero con el N” N-3315 en el Regis- tro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superin- tendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 9896 Encomiendan a empresa para que Ile ve a cabo proceso de liquidación de caja rural de ahorro y crédito RESOLUCION SRS W 825-98 Lima, 28 de agosto de 199X EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSlDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N” 491-98 de fecha 15 de mayo de 1998, se declaró la disolución y liquidación de la Caja Rural de Ahorro p Crédito “Mantaro” S.A.; Que. mediante Concurso Público para seleccionar a la Persona Jurídica que se encargará de la liquidación de la Caja Rural de Xnorro y (‘red& “Mantaro” S.A.. se otorgó la Buena Pro a la empresa Effo y Bernal, Contadores Publicos S.C.; De conformidad con los Artículos 155” y 349” de la Ley Generai del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de IU Superintendencia de Banca y Seguros - Ley IV’ 26702: RESUELVE: Artículo Primero.- Encomendar a partir del 31 de agosto de 1998, fecha de la firma del Contrato de Locación de Servicios, a la empresa Effio y Bernal, Contadores Públicos S.C.. para que lleve a cabo en nombre y representación de la Superintendencia el proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Credito ‘Mantaro” S.A., en Liquidación, quien con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS N” 202- 97, y su modificatoria, la Resolución SBS N” 883-97. y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74” y 75’ del C!ódigo Procesal Civil, respectivamen- te, asumira la representación y administración de la mencio- nada ent,idad en liquidación, sin que sea necesario el otorga- miento de Poder por Escritura Pública ni por Acta ante el Juez u otrü autoridad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los señores LIavid Barco Barim&to y Daniel López Moscoso, representantes de esta Superintendencia en la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Mantaro” S.A., en Liquidación, en la fecha en que se efectúe la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Artículo 2” de la Rtwlución SBS N” 491-98, consecuentemente, se revoca los poderes otorgados a dhas personas. Registresc. comuníquese y publiquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca Y Seguros 9904 Aprueban el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Finan- ciero HESOLUCION SRS N” 895-98 Lima, 1 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENLjENTE I)E BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Artículo 221” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, en adelante Ley General, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas del sistema financiero nacional; Que, un re ‘stro contable adecuado de dichas operacio- nes permite re %.ajar la real situación económica y financiera de las empresas del sistema financiero y facilita la labor de supervisión por parte de esta Superintendencia; Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro contable adecuado de las operacio- nes realizadas por las empresas supervisadas; Estando a lo oninado nor las Sunerintendencias Adiuntas de Banca y de Asesoría Jurídica,,así como por la Gerencia de Estudios Económicos y Estadística; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte intesrante de la mesente resolución. Dicho Manual entrará en v?gencia el 1 de enero del 2000. Artículo Segundo.- Las empresas de operaciones múl- tiples señaladas en el Artículo 16” de la Ley General y las empresas de arrendamiento financiero deberán presentar a esta Superintendencia hasta el 30 de diciembre de 1998 un plan de implementación del Manual de Contabilidad, en el que se consignará el proceso de adecuación del sistema contable e informático. Artículo Tercero.- El plan de implementación del Ma- nual de Contabilidad deberá considerar las siguientes obli- gaciones: a) A partir del 30 de junio de 1999, las empresas deben elaborar y presentar los estados financieros de acuerdo al catálogo y las formas establecidas tanto en el Manual de Contabilidad como en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras; b) A partir del 30 de agosto de 1999, las empresas deben elaborar y presentar los anexos y reportes de acuerdo al catálo o y formatos establecidos tanto en el Manual de Conta- bilida 9como en el Plan de Cuentas para Instituciones Financie- ras y demás normas vigentes a la fecha de su presentación; y, c) A más tardar el 30 de octubre de 1999, las empresas deben haber verificado que el soporte informático del siste- ma contable, diseñado para la implementación del Manual de Contabilidad, sea capaz de enfrentar los riesgos derivados del año 2000. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deja sin efecto a partir del 1 de enero del 2000, la Resolución SBS N” 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y/o complementarias. Registrese, comuníquese y publíquese MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros COHASEV Disponen inscribir bonos de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV W 123-9%EF/94.10 Lima, 2 de setiembre de 1998 VISTOS: El Expediente No 9WOO253 de Centros Comerciales del Perú S.A. y el Memorándum Ejecutivo N” 294-98.EF/94.40 de fecha 26 de agosto de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304” de la Ley General de Sociedades, Ley N” 26887, las empresas se encuentran facultadas para emitir obligaciones;