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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

P& 164240 cl- @)1:1:1I:~W:~ Amplían facultades de Sala Penal Tran- / , I ’sitoiia Suprema, Salas Superiores y Juzgados Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros2. El juzgamiento oral de los procesos por delitos previs- tos en el acápite precedente. 3. De las quejas de derecho y de las contiendas de competencia promovidas entre los Juzgados Penales Espe- rializados en delitos aquese contrae la presente resolución y otros juzgados.I , l 14. De los demás asuntos que les corresponda conforme a LY. RESOLUCION ADMINISTRATIVA N-’ 744~CME-PJ Lima, 22 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26546 se crea la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, asumiendo las funciones de gobier- no y de gestión de dicho Poder del Estado; Que, dentro del marco jurídico setialado en el párrafo precedente, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial expi- dió la Resolución Administrativa N” 339-CME-PJ de 14 de marzo de 1997, a través de la cual dispone que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda, será la Sala Penal Transitoria Especializada para conocer en ultima instancia y de manera exclusiva de los delitos Tributarios y Aduaneros; Que, en la práctica del ejercicio jurisdiccional se ha comprobado que en la comisión de delitos Tributarios y Aduaneros se produce un concurso de tipos penales, cono- cidos como delitos medios estrechamente vinculados o que guardan relación entre sí, en los que el Estado resulta ser agraviado y que no obstante ello, éstos no se encuentran comprendidos en la Resolución Administrativa ?r’ 339- CME-PJ, requiriendo de la unidad y exclusividad tanto en la investigación como en el juzgamiento de los procesados al efecto no sólo de imponer las sanciones que los hechos delictuosos ameritan, sino sobre todo, establecer criterios y jurisprudencia coherente y uniformes que sirva como ele- mentos orientadores en la correcta Administración de Jus- ticia; Que, en consecuencia, resulta pertinente ampliar las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, para que en adición a las funciones y atribuciones establecidas en la Resolución Administrativa N” 339CME- PJ, intervenga en última instancia como Sala Especializa- da en delitos previstos y penados en los Capítulos V y VI del Título V; Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII y Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacionai; Que, corresponde a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, dictar las medidas correspondientes para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con exclusivi- dad, celeridad y eficiencia; De conformidad con lo establecido por las Layes N”s. 26546,26623,26695, Artículo 3” de la Ley N” 26747 y Ley N” 26461. Estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Ampliar las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponda y de los que señala la Resolución Administrativa N” 339~CME-PJ, también como Sala Penal Transitoria Especklizada, conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo 111. Sección 1 del Título XVIII y Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacional, a la que, a partir de la fecha, se remitirán todos los procesos por las otras Salas Penales Supremas. Segundo.- La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros, dispondrá que las Salas Superiores y Juzgados Especializados en delitos Tributa- rios y Aduaneros, en adición a sus funciones, conozcan de los delitos previstos en el Artículo primero de la presente resolución. Tercero.- Las Salas Superiores Transitorias Especiali- zadas en delitos Tributarios y Aduaneros, conocerán: 1. De los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por los Juzgados Especializados en dehtos previs tos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII; y, Capítulos 1; II y III del Título XIX dei Libro Segundo del Código Penal.I lCuarto.- Los Juzgados Especializados en delitos Tribu- tarios y Aduaneros que tengan a su cargo los 1rocesos por los delitos previstos en los Capítulos V y Vlel Titulo V, Capítulo III, Sección 1 del TItulo XVIII; y, Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal conocerán: 1. De los procesos penales por delitos previstos en el Articulo primero de la presente resolución, con las faculta- des y trámites señalados por ley. 2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. Quinto.- Cuando se trate de causas con reos en cárcel, las Salas y Juzgados Penales Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros que conozcan de los delitos a que se refiere la presente resolución, se constituirán en los establecimientos penitenciarios existentes en la República, a efecto de llevar a cabo las diligencias propias del proceso penal en los que participen los encausados, garantizando los Principios de defensa, celeridad y publicidad del juicio ora Sexto.- La Mesa de Partes Unica y Centralizada de las Salas Superiores Especializadas en delitos Tributa- rios y Aduaneros, con sede en el Distrito Judicial de Lima, lo será también de los delitos previstos en la presente resolución. Séptimo.- El acervo documentario y los procesos judiciales en giro por 10s delitos a que se contrae la presente resolución, con excepción de los que se encuen- tran en audiencia continuada, los pendientes de senten- cia e informes finales, serán remitidos bajo responsabili- dad, en el término de la distancia a la Mesa de Partea Unica y Centralizada, señalada en el artículo precedente, bajo la supervisión de un Magistrado de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema; debiendo obser- varse el plazo previsto en el Articulo noveno de esta resolución. Octavo.- Todos los procesos por delitos tipificados en loe: Capítulos V y VI del Título V; Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII; y, Capítulos 1, II y III del Titulo XIX del Libro Segundo del Código Penal, desde la etapa de las investiga- ciones y el juzgamiento, serán de conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales señalados en la resente reso lución, bajo responsabilidad de los magistra xos correspon- dientes. Noveno.- Los procesos por delitos señalados en el artículo precedente que se encuentren pendiente de infor mes finales y en audiencias continuadas, deberán concluir en el plazo perentorio de sesenta días calendario a partir des la fecha de la presente resolución, bajo responsabilidad; teniendo en cuenta que en materia penal no existe dia mi hora inhábil. Décimo.- Los gastes que irrogue el cumplimiento de lat presente Resolución Administrativa, se cargarán al Progra. ma 002, subprograma 0021, fuente de financiamiento - recursos ordinarios del Presupuesto para 1998, de acuerdo a las normas vigentes. Décimo Primero.- La presente resolución entrará en vigencia y será obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Décimo Segundo.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 10853