Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

WI- Lima. viernes 25 de seticmhrc de 1998 (2) Las pruebas de habilidad consisten de las siguientes maniobras que deberán ser demostradas en cualquier avibn especificado en el párrafo (d) de esta sección y al máximo peso de despegue certificado, o el máximo peso establecido para una carga de propósito especial, cualquiera que sea mayor: (i) Despegue de campos cortos y campos blandos (aviones y helicópteros), (ii) Aproximaciones al área de trabajo. (iii) Restablecidas al iniciar aplicación. (iv) Pases de aplicación. (VI Virajes ascendentes y vueltas de 180 grados. (vi) Desaceleración rápida (parada rápida), solamente helicópteros. (0 Manuales requeridos: El solicitante, ya sea privado o comercial, deberá cumplir con presentar los siguientes manuales: ClI Un Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones; (2) El Manual de vuelo de la aeronave; (3) La Lista de Equipo Mínimo CMEL) de la aeronave; y, (4) Un Programa de Mantenimiento para el Tipo de aeronave. El Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones deberá contener como mínimo: (i) Toda la información pertinente a la forma cómo el operador va a organizar y desarrollar sus operaciones; (ii) Especificar el tipo de operación a explotar, así como la zona y las aeronaves que va a utilizar; (iii) Los nombres, las funciones y responsabilidades de las personas involucradas en las operacio- nes; (iv) Los procedimientos, las reglas y las limitaciones que rigen las operaciones de fumigación agrícola; (VI Los requerimientos del personal técnico, sus conocimientos, habilidadesy entrenamientos; vi) Los procedimientos en caso de emergencias. 137.21 Duración de Certificado Un certificado de operador agrícola es efectivo hasta su vencimiento, previamente establecido, y/o entrega voluntaria por su poseedor. El poseedor de un certificado de operador agrícola que es suspendido o revocado deberá devolverlo ala autoridad. 137.23 Transporte de Drogas Narcóticas, Marihuana, y Sustancias depresivas o estimulantes Si el poseedor del certificado bajo esta Parte permite que sus aeronaves, sean propias o alquiladas, efectúen cualquier operación que él sepa está violando la Parte 91.19, esta operación es una base para suspender o revocar-el Certificado. SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACIÓN 137.29 (a) (b) (cl (d) (eJ 137.31Generalidades Excepto lo indicado en los párrafos(c) y Cd) de esta sección, esta Sub-parte prescribe las reglas que aplican a las operaciones agrícolas realizadas bajo esta Parte. Reservado El poseedor de un certificado de operación agrícola podrá desviarse de las disposiciones de la Parte 9 1 cuando esté autorizado por esta subparte para operaciones de dispersión agrícola y realice oeraciones aéreas, no necesariamente de dispersión agrícola, pero relacionadas a la agricultura, horticu tura, o preservación P forestal, de acuerdo con las reglas de operación de esta subparte. Lassecciones 137.31 hasta 137.35: 1:17.41y137.53hasta137.59noseaplicanapersonasyaeronavesusadas en operaciones agrícolas conducidas con aeronaves públicas. Secciones 137.31 hasta 137.35; 137.39,137.41,137.51 hasta 137.59 y la sub-parte D no se aplican a personas y aeronaves a rotor usadas en operaciones agrícolas conducidas por una persona poseedora de un certificado bajolaparte 133yqueestáinvolucradosolamenteenladispersióndeaguaenfuegosforestalesconhelicópteros con dispositivos de carga externa. No obstante, la operación deberá ser conducida conforme a: (1) Las reglas de Parte 133 relacionado con operaciones de helicópteros con carga externa; y (2)Las reglas operativas de esta Parte contenidas en 137.29, 137.37, y 137.43 hasta 13’7.49. Requerimientos del Avión Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que la misma: (al Cumpla con los requerimientos de 137.19; y (b) Esté equipada con un arnés de hombros apropiado y apropiadamente instalado para su uso por el piloto.