NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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tributaria, (UIT), vigente en el mes de enero de cada año de TITULO X acuerdo a la siguiente clasificación DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA A) COMERCIO Y SERVICIOS: TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO AREA DEL LOCAL COMERCIAL TASA ANUAL Articulo 12°.- La Licencia Temporal de Funcionamiento será otorgada por el plazo de un (1) año, el mismo que será De lm2 a 5O m2 10% de la UIT renovado automáticamente, siempre que se presente una De 51 m2 a lOO m2 1 5% de la UIT declaración jurada hasta el último día hábil del mes de marzo De 101 m2 a más 30% de la l:lT de cada ejercicio gravable y cuando se verifique que se mantiene el funcionamiento de dicho local comercial en las B) SERVICIOS DE ALIMENTACION Y BEBIDAS.mismas condiciones y fines para el cual se autorizó. Asimis- RESTAURANT Y AFINES Y VENTA DE CARNES ENmo, los contribuyentes quedan obligados a presentar una GENERALdeclaración jurada dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurridos los hechos que a continuación se detallan : AREA DEL LOCAL COMERCIAL TASA ANUAL a) Cambio o ampliación de giro. Hasta 50 m2 50% de la UITb) Ampliación o reducción de área del establecimiento. Dec) Cese de actividades.51 m2 a más 75% de la UIT d) Cuando lo disponga la administración tributaria. TITULO VII DE LOS GIROS FACTIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8°.- Los giros permitidos en los asentamientos humanos están referidos a las zonas perifericas que dan a avenidas nrincipales. talesromo. Av. Aviación , Av. Canadá,Artículo 13°.- En caso de que la recepción de obras de habilitación urbana se efectúe dentro de la vigencia de la presente ordenanza, los plazos señalados, en el artículoprecedente, las licencias temporales de funcionamientocaducarán automáticamente, debiendo los interesados iniciar el trámite correspondiente, para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento , de conformidad con la Orde- nanza N° 047-97-CDSB-C. TITULO XI Paseo el Bosque y Av. Prolongación San Luis, pasaje Santa Rosa aquellos compatibles con C-l (Comercio local) y por excepción olanchado y pintura de vehículos. mer ánica lige- ra y ‘parchado de llantasDE LA FISCALIZACION, SUPERVISION Y SANCIONES Artículo 14°.- La fiscalización en materia tributaria estará a cargo de la Dirección de Rentas . Artículo 9”.- A fin de no degenerar el uso de; inmueble cuya vocación de uso es y será el de vivienda en awntamlen- tos humanos, el uso comerelal deberá ser altwnativa al poseedor del inmueble quien ademá, deberá ser necewria- mente el conductor del local í omerciJ. TITULO VII1 DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 10°.- Para poder ejercer el comercio segun lo normado en la presente ordenanza, es necesario contar con lo siguiente 1) Certificado de la Dirección de Servicios Sociales el mismo que estará basado en un informe realizado por dicha área en donde se evalúe y califique el caso materia de solicitud, detallando la condicion, carga familiar , susten- tando la factibilidad del otorgamiento de la Licencia ‘l’em- poral de Funcionamiento. 2) Certificado de Zonificación y Uso, que establece el giro, área, infraestructura y datos del conductores del local , para lo cual requerirá : a) Solicitud. b) Certificado de la Dirección de servicios Sociales c) Documento que acredite la posesión o propiedad , según sea el caso. d) Las hojas P.U y H.R. del año en curso, en el cual se señale las caracteristicas del inmueble asi como el poseedor del predio, a fin de corroborar qul6n tributa al Ccmcejo Municipal. e) Plano de ublcaclón. t-l RIJC. g) De ser empresa, minuta de constitución. hb Relación de firmas de vecinos, que colinden con el predio del solicitante, que aprueben el funcionamiento de cualquiera de las actividades. i) Pago de derecho por Licencia Temporal dr Funciona-Licencia Temporal de Funclonamiento. Tercera Disposición Transitoria.- Los derechos para miento. los trámites conducentes a la obtención de la Licencia i Temporal de Funcionamiento se realizará de conformidad TITULO Ix~ con lo establecido en la Ordenanza N” 01596-CDSB-C.Articulo 15”.- La fiscalización en materia técnica y urbanística estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano. Articulo 16”.- La Dirección de Servicios Sociales como órgano encargado de evaluar la situación social de los solicitantes de las licencias temporales de funcionamiento,deberán realizar visitas periódicas a los predios en donde se desarrollen las actividades que regula la presente ordenan- za, a fin de venficar si el otorgamiento de dicha autorización cumple su objetivo, así como advertir a las Direcciones competente:;, respecto a cualquier irregularidad que detec-tase en cuanto al funcionamiento del local. Artículo 17”.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, dará lugar a la aplica- ción de las sanciones establecidas, Cuadro de Infracciones y Sanclones. en la Ordenanza N” 024-97-CDSB-C. cAPI’rLJL0 II TITULO 1 DISPOSICIONES TBANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Facúltese a la Alcaldesa del distrito para que mediante Resolución de Alcaldía proceda el quiebre de las multas que se hayan impuestos en los asentamientos humanos del distrito a los conductores de establecimientos comerciales, industrialeso de servicios que no cuenten con la respectiva autorización municipal, siempre y cuando, éstos a la fecha de publicaciónde la presente ordenanza, hayan presentado algún expe-diente administrativo sobre anulación, reclamación, recon- sideración y/o apelación sobre la misma. Segunda Disposición Transitoria.- Concédase un plazo improrrogable de 60 días, contados a partir de la publicación de la presento ordenanza, para que los conduc-tores de los establecimientos que se encuentren ubicados enlos asentamientos humanos procedan a la regularizacióncorrespondiente, conducente a la obtención de la respectiva DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESRegístreì;e, comuniquese, publíquese y cúmplase. Artículo ll”.- Para efectos de la presente ordwxmza iLUISA MARIA CUCULIZA TORRE considérese infracciones y sanciones todas aqjlellas com- prendidas en la Ordenanza !J’; 024~97-CDSB-CIAlcaldesa / 10971