Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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ra con la formulacion del requerimiento definitivo en la que se consignara los descuentos por st.ock o el incremento por reintegros. Articulo 24".- El encargado de la distribucion de los recursos a los centros de acopio; al momento de entregar deberan hacer firmar al responsable del codigo el recibo de entrega de recursos (Formato F4-PVL); en la que senala la conformidad de la recepcion y entrega quedando una MORDAZA con la coordinadora del com&e firmante. Articulo 25".- La recepcion de los recursos en los centros de acopio estara a cargo de la Coordinadora del codigo. Excepcionalmente cuando el caso amerita y previa comunicacion al Programa podra asumir esta fnncion la coordinadora de control y/o de salud. TITULO VI DE LA PREPARACION DE LOS RIXXJRSOS Y CONDICION DE HIGIENE Articulo 26".- Los recursos proveidos por el Programa del Vaso de Leche deberan ser preparados en la forma siguiente: LECHE ENTERA EN POLVO - Disolucion de la leche entera en polvo de 410 gr. en cuatro litros de agua hervida (tibia - temperada) HOJUELA DE MORDAZA - Disolver la hojuela de MORDAZA de 440 gr. en un litro de agua hervida, dejarlo cocer por espacio de 5 minutrjs y luego mezclar con el preparado anterior (leche). ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTE0 - Disolver el producto alimento enriquecido lacteo de 1,000 gr. en cuatro (4 1/2) litros y medio de agua hervida !t.emperatura medial e inmediatamente servirlo. Contiene azucar. Articulo 27".-La pre aracion de los insumos debera ser en forma rotativa entre P beneficiarios de acuerdo al rol os establecido al interior de cada comite o codigo. Articulo 28".- Los utensilios de cocina, tales como: ollas, cucharones, tazas o recipientes de medida, cocina; deberan mantenerse en buen estado higienico y t'onservacion. Articulo 29".- Los locales y lugares donde se preparan los productos deberan estar en condiciones higienicas adecuadas, a efecto de garantizar la salubridad y la calidad del producto final. Articulo 30".- La persona responsable de la preparacion de los recursos alimenticios debera presentar las siguientes condiciones higienicas: al Adecuada higiene personal runas recortaaas, cabellos recogidos y manos limpias I. b) Debera usar obligatoriamente un mandil o delantal. c) Debera mantener los utensilios de menaje en condiciones limpias. d) Debera fumigar el local donde se prepara el recurso a fin de garantizar la limpieza y salubridad de los alimentos; siendo obligacion del coordinador. TITI JLO VII DE LA CAPAC ITACION Articulo 31".-La capacitacion esta orientado R lograre1 desarrollo organizacional de los integrantes del Programa del Vaso de Leche y lograr los objetivos especificos en el servicio que brinda el Programa del Vaso de Leche. Articulo 32".- El Programa del Vaso de Leche realizara capacitaciones dirigidos a los beneficiarios y miembros del comite de coordinadoras sobre los siguientes aspectos: a) Las Normas Tecnicas Administrativas inhrrentes al Proerama del Vaso de Loche. b> Beneficios nutricionales de los productos alimenticios que provisiona el Programa del Vaso de Leche. c) Programa de difusion de los beneficios de otros productos sustitutorios o complementarios.

Articulo 33".- Todos los integrantes estan en el deber y obligacion de participar en los programas de capacitacion organizados por la Municipalidad en forma directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y temas inherentes a la naturaleza del Programa. Articulo 34".- Los integrantes del Programa del Vaso de Leche que participan en calidad de beneficiarios o coordinadoras podran participar en el programa de capacitacion D en el programa de becas nacionales o internacionales de acuerdo a la politica institucional. Articulo 35".-Para participar en los programas 0 eventos de capacitacion y/o becas, deberan estar en la condicion de beneficiarios o coordinadoras en forma plena del ejercicio de su derecho. TITULO VIII DE LA SUPERVISION Articulo 36".-La accion de supervision esta a cargo de la Direccion de Promocion y Supervision del Programa delVaso de Leche, a traves del personal del mismo, los que acreditaran tal condicion con la credencial o carne de identificacion. Articulo 31".- La accion de supervision se realizara en forma sorpresiva, inopinada y de acuerdo a la politica institucional preestablecida. Articulo 38".- En las acciones de supervision podran participar una representante de la Junta Directiva del Comite Distrital, para tal efecto se realizaran las coordinaciones pertinentes, pudiendo ser en forma verbal o escrita. Articulo 39".- Al momento de llevar a cabo la supervision se levantara el Acta correspondiente en el lugar de los hechos, por duplicado; debiendo otorgar la MORDAZA a la coordinadora del comite supervisado (Formato FG-PVL). El Acta, sera suscrito por los supervisores y las coordinadoras del Vaso de Leche presentes en el acto. Articulo 40".- Todos los beneficiarios y las coordinadoras locales, de codigos y distritales estan en la obligacion de brindar las facilidades e informaciones que el supervisor solicita. Articulo 41".- Llevado a cabo la accion de supervision, en caso de detectarse las descalificaciones senaladas en el Art. 17" del presente reglamento se procedera a tomar las medidas correctivas por la via administrativa; el mismo que sera comunicado al coordinador del comite tal decision. Articulo 42".- En caso de detectarse faltas de suma gravedad por parte de los beneficiarios o coordinadoras responsables por el uso y/o destino inadecuado de los recursos del Programa, la decision sera adoptada por el Comite de Administracion o por quienes MORDAZA sus veces del Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de las responsabilidades de caracter judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo Primero.- Para efectos de cumplir con las sanciones senaladas en el Art. 17" de la presente Directiva; se constuira una Comision Investigadora Permanente que estara integrada por un representante de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche, un funcionario y/o servidor del Programa y un regidor quien lo presidira, con sus respectivos suplentes. Articulo Segundo.- La Comision en referencia determinara las responsabilidades en la via administrativa, sin perjuicio de las acciones senaladas en el Art. 42' de la presente Directiva. Articulo Tercero.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 10969

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza que aprobo Reglamento para otorgamiento actualiectacibn zacion del Beneficio de ha r del Impuesto Predial a pensionistas
ORDENANZA N" ll&S%CDSB-C

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San MORDAZA, 18 de setiembre de 1998

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