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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

P&.164420 6[pert#uto~A'J:h~~ l*ima, sábado 2h dc xctiemhm de 193 rá con la formulación del requerimiento definitivo en la que se consignará los descuentos por st.ock o el incremento por reintegros. Articulo 24”.- El encargado de la distribución de los recursos a los centros de acopio; al momento de entregar deberán hacer firmar al responsable del código el recibo de entrega de recursos (Formato F4-PVL); en la que señala la conformidad de la recepción y entrega quedando una copia con la coordinadora del com&é firmante. Artículo 25”.- La recepción de los recursos en los centros de acopio estará a cargo de la Coordinadora del código. Excepcionalmente cuando el caso amerita y previa comunicación al Programa podrá asumir está fnnción la coordinadora de control y/o de salud. TITULO VI DE LA PREPARACION DE LOS RIXXJRSOS Y CONDICION DE HIGIENE Artículo 26”.- Los recursos proveídos por el Programa del Vaso de Leche deberán ser preparados en la forma siguiente: LECHE ENTERA EN POLVO - Disolución de la leche entera en polvo de 410 gr. en cuatro litros de agua hervida (tibia - temperada) HOJUELA DE AVENA - Disolver la hojuela de avena de 440 gr. en un litro de agua hervida, dejarlo cocer por espacio de 5 minutrjs y luego mezclar con el preparado anterior (leche). ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTE0 - Disolver el producto alimento enriquecido lácteo de 1,000 gr. en cuatro (4 1/2) litros y medio de agua hervida !t.emperatura medial e inmediatamente servirlo. Contiene azúcar. Articulo 27”.-La pre Paración de los insumos deberá ser en forma rotativa entre os beneficiarios de acuerdo al rol establecido al interior de cada comite o código. Artículo 28”.- Los utensilios de cocina, tales como: ollas, cucharones, tazas o recipientes de medida, cocina; deberán mantenerse en buen estado higiénico y t’onserva- ción. Articulo 29”.- Los locales y lugares donde se preparan los productos deberán estar en condiciones higiénicas ade- cuadas, a efecto de garantizar la salubridad y la calidad del producto final. Artículo 30”.- La persona responsable de la prepara- ción de los recursos alimenticios deberá presentar las si- guientes condiciones higiénicas: al Adecuada higiene personal ruñas recortaaas, cabe- llos recogidos y manos limpias I. b) Deberá usar obligatoriamente un mandil o delantal. c) Deberá mantener los utensilios de menaje en condi- ciones limpias. d) Deberá fumigar el local donde se prepara el recurso a fin de garantizar la limpieza y salubridad de los alimentos; siendo obligación del coordinador. TITI JLO VII DE LA CAPAC ITACION Artículo 31”.-La capacitación está orientado R lograre1 desarrollo organizacional de los integrantes del Programa del Vaso de Leche y lograr los objetivos específicos en el servicio que brinda el Programa del Vaso de Leche. Artículo 32”.- El Programa del Vaso de Leche realizará capacitaciones dirigidos a los beneficiarios y miembros del comite de coordinadoras sobre los siguientes aspectos: a) Las Normas Técnicas Administrativas inhrrentes al Proerama del Vaso de Loche. b> Beneficios nutricionales de los productos alimenticios que provisiona el Programa del Vaso de Leche. c) Programa de difusión de los beneficios de otros pro- ductos sustitutorios o complementarios.-Artículo 33”.- Todos los integrantes están en el deber y obligación de participar en los programas de capacitación organizados por la Municipalidad en forma directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y temas inhe- rentes a la naturaleza del Programa. Artículo 34”.- Los integrantes del Programa del Vaso de Leche que participan en calidad de beneficiarios o coor- dinadoras podrán participar en el programa de capacitación D en el programa de becas nacionales o internacionales de acuerdo a la política institucional. Artículo 35”.-Para participar en los programas 0 even- tos de capacitación y/o becas, deberán estar en la condición de beneficiarios o coordinadoras en forma plena del ejercicio de su derecho. TITULO VIII DE LA SUPERVISION Artículo 36”.-La acción de supervisión está a cargo de la Dirección de Promoción y Supervisión del Programa delVaso de Leche, a través del personal del mismo, los que acredita- rán tal condición con la credencial o carné de identificación. Artículo 31”.- La acción de supervisión se realizara en forma sorpresiva, inopinada y de acuerdo a la política institucional preestablecida. Artículo 38”.- En las acciones de supervisión podrán participar una representante de la Junta Directiva del Comité Distrital, para tal efecto se realizarán las coordina- ciones pertinentes, pudiendo ser en forma verbal o escrita. Artículo 39”.- Al momento de llevar a cabo la supervi- sión se levantará el Acta correspondiente en el lugar de los hechos, por duplicado; debiendo otorgar la copia a la coor- dinadora del comité supervisado (Formato FG-PVL). El Acta, será suscrito por los supervisores y las coordi- nadoras del Vaso de Leche presentes en el acto. Artículo 40”.- Todos los beneficiarios y las coordinado- ras locales, de códigos y distritales están en la obligación de brindar las facilidades e informaciones que el supervisor solicita. Artículo 41”.- Llevado a cabo la acción de supervisión, en caso de detectarse las descalificaciones señaladas en el Art. 17” del presente reglamento se procederá a tomar las medidas correctivas por la vía administrativa; el mismo que será comunicado al coordinador del comité tal decisión. Artículo 42”.- En caso de detectarse faltas de suma gravedad por parte de los beneficiarios o coordinadoras responsables por el uso y/o destino inadecuado de los recursos del Programa, la decisión será adoptada por el Comité de Administración o por quienes hagan sus veces del Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de las responsa- bilidades de caracter judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- Para efectos de cumplir con las sanciones señaladas en el Art. 17” de la presente Directiva; se constuirá una Comisión Investigadora Permanente que estará integrada por un representante de la Organización del Programa del Vaso de Leche, un funcionario y/o servidor del Programa y un regidor quién lo presidirá, con sus respectivos suplentes. Artículo Segundo.- La Comisión en referencia deter- minará las responsabilidades en la vía administrativa, sin perjuicio de las acciones señaladas en el Art. 42’ de la presente Directiva. Artículo Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 10969 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Ordenanza que aprobó Re- glamento para otorgamiento actuali- zación del Beneficio de rha ectacibn del Impuesto Predial a pensionistas ORDENANZA N“ ll&S%CDSB-C San Borja, 18 de setiembre de 1998