Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

l.ima, sahado 26 dc scticmhre dc 19% RESOLUCION W 81%98-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por don Natale Amprimo Pla, personero legal alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion N" 040-98JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA Mardeh MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA de1 Concejo Distrital de Lince, de la provincia de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA Villarreal; CONSIDERANDO: Que, la apelada acoge el sustento de la tacha interpuesta, concluyendo que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene fijado su domicilio en la circunscripcion del distrito de Lince, de la provincia de MORDAZA, en virtud de que el candidato no reside, ni posee propiedades, ni registra licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales t:n dicha localidad, asi como no se encuentra registrado como contribuyente; Que, sin desvirtuar las aseveraciones planteadas por la ciudadana que formula la tacha, el personero apelante en su escrito de impugnacion solicita se tenga presente la disposicion contenida en el Articulo 35" del Codigo Civil, referida al domicilio multiple, presentando corncd instrumentos probatorios, un certificado expedido por la Gerente de la firma "Optica Olivos", quien certifica que el mencionado candidato presta servicios en dicha empresa como asesor tecnico desde el ano 1995, documento que obra en autos a fojas veintisiete; asi como el merito de una MORDAZA extendida por el Director de Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, quien certifica que el referido candidato pertenece a dicha institucion desde el 1 de MORDAZA de 1951 en los Registros de la Compaiiia Nacional de Bomberos Voluntarios "Luma N" 4", ubicada en el MORDAZA MORDAZA Candamo N" 455 en el distrito de Lince. donde presta servicios desde el 28 de MORDAZA de 1973 en forma ininterrumpida y voluntaria. documento que corw a fojas veintiocho; Que, al respecto el invocado Articulo 35" del Codigo Civil preve que a la persona que vive alternativamente 0 tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; por lo que no constituye requisito para tener por cumplida la condicion exigida en el numeral 2) del Articulo 6" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, el tener propiedades o ser contribuyente de la localidad a la que se pretende postular como caiididato, bastando para ello acreditar, en todo caso, tener ocupaciones habituales en la correspondiente circunscripcion; por lo que siendo ese el caso subexamine. es procedente vshdar la candidatura del tachado; El MORDAZA Nacional de Ele<,ciones, apreciando los hechos concritenodeconciencia yadministrandajusticia elltctoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N' `140-9XJEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del MORDAZA E !ectoral Especial de la provincia de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA Mardeli MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Lince, de la provincia de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente Movimlrnto Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA Villarreal. quien se encuent ra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.-Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; BRlN(:AS VILLAR: MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJIL.LANO 11066

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Dejan sin efecto resolucion e infundada tacha formulada contra candidato a la Alcaldia Provincial de Carabaya
RESOLUCION N" 820-98-pJNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 02598-.IEE-C, recibido el 21 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Carabaya, eleva el recurso de apelacion suscrito por los senores. MORDAZA Ccnta Puma. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA *Jesus MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 04-98JEE-C del 13 de setiembre de 1998, expedida por el referido .Juraclo, que declara improcedente la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia Provincial de Carabaya, por el Movimientoindependiente Vamos Vecino. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 13 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Carabaya,, declaro improcedente la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA por la lista del Movimiento Independiente V uuos Vecino para el (honcejo Provincial de Carabaya; Que, uno de los fundamentos de la declaracion de improcedencia, esgrimida poi el referido MORDAZA, ei: que el recurso de tacha presentado por los senores. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refieren ala candidatura del mencionado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, <`orno candidato por la lista del Movimiento Independiente Somos Vecino, quien no se encuentra inscrito, ni el nombre de dicha agrupacion; Que, el mismo MORDAZA Elwtoral Esperlal de Carabaya, argumenta que si bien con fecha 11 de setiembre recibieron un recurso rectificatorio del nomhre de la agrupacion aludi-. da, aclarando que la referencia era el Movimiento Independiente Vamos Vecino y no a Somos Vecino, observaron que tanto en el escrito de aclaracik como en el de tacha, no ha suscrito el personero del Partido Aprista Peruano, no obstante que el encabezado de los escritos lo mencionan, y que la aclaracion presentada es extemporanea; Que, es de verse que el *Jurado Electoral Especial de Carabaya, recibio un escrito de descargo de tacha, presentado por el senor MORDAZA Bejar MORDAZA, personero del Movimiento Independientevamos Vecino. el cual ha adjuntado al expediente de tacha, por 10 que era de conocimiento efectivo que la alusion de la tacha era a la persona de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; Que, este Supremo Tribunal, resuelve en MORDAZA instancia las tachas formuladas contra candidatos a los Concejos Provinciales de la Republica, y es su mision administrar justicia en materia electoral; Que, por tal razon es menester revisar el fondo del MORDAZA en cuestion. a fin de otorgar In claridad necesaria, observandose que la tacha puede ser interpuesta por cualquier ciudadano; Que, el fundamento _^. tac,h;i contra el citado cnndidade la . ^ .to; don MORDAZA `l'orres rartan. es por estar proeesatio en instancia penal en la Instruccion N" 80-97 en el Juzgado ~ Mixto de Carabaya, en agravio de la Municipalidad a 111 que / posgla: ue revisados los documento;; de autor, se aprwi:l que : el referido MORDAZA se encuentra en tramites, pendiente de sentencia; por lo que no es apli(~able lo dispuesto por el / Articulo 23" inciso 9) de la Ley N 2385.3, concordantt wn el i Articulo 9" inciso 4) de la Ley N" 26864; Que, el fundamento del recurso dr apelacion de la t;icha, formulado por los recurrentes senaladoa en el visto hace ~ hincapie. en que el MORDAZA penal del tachado, genera la I aplicacion del Articulo 23" inciw 8i) de la Ley N" 238:)::. poi ! MORDAZA del citado Articulo 9" incisu 4) de la Ley N" %X64; !) Que. de acuerdo con lo que dii;pone la referida norma. , por el contexto en el que se ubica, es d Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.