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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

l.ima, sáhado 26 dc scticmhre dc 19% el pemtcun, Pág. 164411 RESOLUCION W 81%98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por don Natale Amprimo Plá, personero legal alterno de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Somos Perú”, contra la Resolución N” 040-98- JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Zoila Mardeh Chávez Pérez, contra el candidato al cargo de Alcalde de1 Concejo Distrital de Lince, de la provincia de Lima, por la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, don Waldo Olivos Villarreal; CONSIDERANDO: Que, la apelada acoge el sustento de la tacha interpues- ta, concluyendo que el candidato Waldo Olivos Villarreal no tiene fijado su domicilio en la circunscripción del distrito de Lince, de la provincia de Lima, en virtud de que el candidato no reside, ni posee propiedades, ni registra licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales t:n dicha localidad, así como no se encuentra registrado como contri- buyente; Que, sin desvirtuar las aseveraciones planteadas por la ciudadana que formula la tacha, el personero apelante en su escrito de impugnación solicita se tenga presente la disposición contenida en el Artículo 35” del Código Civil, referida al domicilio múltiple, presentando corncd instru- mentos probatorios, un certificado expedido por la Gerente de la firma “Optica Olivos”, quien certifica que el menciona- do candidato presta servicios en dicha empresa como asesor técnico desde el año 1995, documento que obra en autos a fojas veintisiete; así como el mérito de una constancia extendida por el Director de Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, quien certifica que el referido candidato pertenece a dicha institución desde el 1 de julio de 1951 en los Registros de la Compaiíía Nacional de Bomberos Voluntarios “Luma N” 4”, ubicada en el jirón Manuel Candamo N” 455 en el distrito de Lince. donde presta servicios desde el 28 de julio de 1973 en forma ininterrumpida y voluntaria. documento que corw a fojas veintiocho; Que, al respecto el invocado Articulo 35” del Código Civil prevé que a la persona que vive alternativamente 0 tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; por lo que no constituye requisito para tener por cumplida la condición exigida en el numeral 2) del Artículo 6” de la Ley de Elecciones Munici- pales N” 26864, el tener propiedades o ser contribuyente de la localidad a la que se pretende postular como caiididato, bastando para ello acreditar, en todo caso, tener ocupacio- nes habituales en la correspondiente circunscripción; por lo que siendo ese el caso subexámine. es procedente vshdar la candidatura del tachado; El Jurado Nacional de Ele<,ciones, apreciando los hechos concritenodeconciencia yadministrandajusticia elltctoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N’ ‘140-9X- JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado E !ectoral Especial de la provincia de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Zoila Mardeli Chávez Pérez, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Lince, de la provincia de Lima, por la Agrupa- ción Independiente Movimlrnto Independiente Somos Perú”, don Waldo Olivos Villarreal. quien se encuent ra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, para los fines consiguientes. Registrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA; BRlN(:AS VILLAR: MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJIL.LANO 11066Dejan sin efecto resolución e infunda- da tacha formulada contra candidato a la Alcaldía Provincial de Carabaya RESOLUCION N” 820-98-pJNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 02598-.IEE-C, recibido el 21 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Carabaya, eleva el recurso de apela- ción suscrito por los señores. Antonio Ccnta Puma. Walter Miguel Avila Quispe, Javier *Jesús Choquehuanca Villalba y Sócrates Borda Mamani, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la Resolución N” 04-98JEE-C del 13 de setiembre de 1998, expedida por el referido .Juraclo, que declara improcedente la tacha interpuesta contra don Ser- gio Torres Farfán, candidato a la Alcaldía Provincial de Carabaya, por el Movimientoindependiente Vamos Vecino. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 13 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Cara- baya,, declaró improcedente la tacha interpuesta contra don Sergio Torres Farfán, candidato a Alcalde por la lista del Movimiento Independiente V uuos Vecino para el (honcejo Provincial de Carabaya; Que, uno de los fundamentos de la declaracion de improcedencia, esgrimida poi el referido jurado, ei: que el recurso de tacha presentado por los señores. Walter Miguel Avila Quispe, Javier Jesús Choquehuanca Villalba y Sócra- tes Borda Mamani, se refieren ala candidatura del mencio- nado don Sergio Torres Farfán, <‘orno candidato por la lista del Movimiento Independiente Somos Vecino, quien no se encuentra inscrito, ni el nombre de dicha agrupacion; Que, el mismo Jurado Elwtoral Esperlal de Carabaya, argumenta que si bien con fecha 11 de setiembre recibieron un recurso rectificatorio del nomhre de la agrupación aludi-. da, aclarando que la referencia era el Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino y no a Somos Vecino, observaron que tanto en el escrito de aclaracik como en el de tacha, no ha suscrito el personero del Partido Aprista Peruano, no obs- tante que el encabezado de los escritos lo mencionan, y que la aclaración presentada es extemporánea; Que, es de verse que el *Jurado Electoral Especial de Carabaya, recibió un escrito de descargo de tacha, presen- tado por el senor Teodoro Béjar Mendoza, personero del Movimiento Independientevamos Vecino. el cual ha adjun- tado al expediente de tacha, por 10 que era de conocimiento efectivo que la alusión de la tacha era a la persona de don Sergio Torres Farfán como candidato por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; Que, este Supremo Tribunal, resuelve en ultima instan- cia las tachas formuladas contra candidatos a los Concejos Provinciales de la República, y es su mision administrar justicia en materia electoral; Que, por tal razón es menester revisar el fondo del asunto en cuestión. a fin de otorgar In claridad necesaria, observándose que la tacha puede ser interpuesta por cual- quier ciudadano; Que, el fundamento de la tac,h;i contra el citado cnndida-. ^ .- _^.to; don Sergio ‘l’orres rartan. es por estar proeesatio en instancia penal en la Instrucción N” 80-97 en el Juzgado ~Mixto de Carabaya, en agravio de la Municipalidad a 111 que / posgla: ue revisados los documento;; de autor, se aprwi:l que : el referido proceso se encuentra en trámites, pendiente de /sentencia; por lo que no es apli(~able lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 9) de la Ley N 2385.3, concordantt wn el i Artículo 9” inciso 4) de la Ley N” 26864; Que, el fundamento del recurso dr apelacion de la t;icha, formulado por los recurrentes señaladoa en el visto hace ~hincapié. en que el proceso penal del tachado, genera la Iaplicación del Artículo 23” inciw 8i) de la Ley N” 238:)::. poi ! !imperio del citado Artículo 9” incisu 4) de la Ley N” %X64; )Que. de acuerdo con lo que dii;pone la referida norma. ,por el contexto en el que se ubica, es d<t verse que los 1 procesos judiciales pendientes a que se refiere, son 11~s de ~carácter civil, que implican un trasfondo obiigacional patri- monial, por parte del candidan) para con la Mumcipaiidad j a la que postula; /Que, en ese orden de ideas, la apelarion deviene en improcedente, correspondiendo a este Supremo Tribunal