NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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l.ima, sdhado 26 dc scucmbrc dc IWX cfvr, Pág. 164405 tacha presentada por don Alcibiades Pinto Meléndez, con- tra don Luis Beltrán Barra Pacheco, al no haberse acredi- tado que el referido candidato haya incurrido en alguna causal de tacha a que se retiere la Ley de Elecciones Municipales N” 26864./ ’ , Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Abancay, a don Akibiades Pinto Meléndez, a don Luis Ikltr:in Barra Pacheco, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes.i ! / / ; Regístrese, comuníquese v puhliquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJIL.LANO 11067 RESOLUCION N” H21-98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por el ciudadano Víctor Hernán Durand Salas, contra la Resolución N” 023.98-JEEL, de fecha 1.1 de se- tiembre de 1998 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta por el recurrente contra el candidato al eargo de Alc tldc del Concejo Distrital de Punta Iirrmosa. de la prov’ncia de Lima, por la Lista Independiente “Comité Indept ndiente De Unidad Vecinal Punta Hermosa ‘, don Ceraldc, Cast,ro García: CONSIDERANDO: Que, siendo aplicables para el Proceso Electoral Muni- cipal, en forma supletoria y complementaria, las disposicio- nes contenidas en la Ley Organica de Elecciones N” 26859, es menester atender lo prescrito en el Artículo 60” de la mencionada norma, que establece que las tacha; deben sustentarse con prueba instrumental para ser admitidas a trámite; Que, luego de revisados los autos, no se er.cuent,ra sustento instrumental que ampare el fundamento de la tacha formulada por el ciudadano Víctor Hernán Durand Salas, respecto de la carencia de autorización expresa del candidato Castro (Sarcia para participar en las próximas elecciones, por arte de determinada agrupación política; toda vez. que eblo en todo caso, acreditarse la aludidaa ” afiliación; siendo que los planillones manuscritos que en tres folios se anexan al pedido de tacha, no conkituyen prueba de ello;I / Que, asimismo. la existencia de procesos penal,s abier- tos y pendientes de resolucion, no se encuadra dentro del im laEdimento contemdo en el numeral 4 3 del .4rtíwlo 9” de y de Elecciones Municipales, concordado con el Artícu- lo 23” numeral 8 I de la Ley OrgRnica de Municipaliciades. el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de alcaldes y regidores los deudores por obligacioms prove- nientes de contratos « concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas municipalid.ades, asi como los que huhieran otorgado lianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; debiendo entenderse el contenido de dictia dispo- sición como referida a las obbgacionrs y acciones procesales de carkter civil. donde se contraponen intereses ::uscepti- bles de una valoracicin patrimonial; y, no asi referida a la acción penal cuyo carácter es público y se halla a <argo del Estado; Que, siendo uno de los fundamentos de la iiresente tacha, tener proceso penal actualmente en giro, e: nccesa- rio tener en cuenta el principio de la presunción dt: inocen- cia, consagrado en el inciso e) del numeral 24 I del Artículo 2“ de la Constitución Político del Estado, la que ec nstituye una do las garantías fundamrnt,&s de la pwson 1. vLilida hasta que no se haya declar:td,;~lIdlci:llmentt~ su r >sponsa- bilidad; Que, si bien la prwentac~cw <iuc~ d~&rn hwer l 1s candi- datos de la proyeccion de los fordlw que serán u~vertidos durante el procesoelectoral, a+ c~nno su fuented+~ inancm- miento, es una disposición clmtenida en el Artícul i 383’ de la Le Orgánica de Elecciones N” 26859, de oI,ligatorio r. cump imiento, la omisión del candidato respecto de ello. no constituye causal de tacha;El Jurado Nacional de Elecciones, admjmstrando justi- :ia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 023- 9X-.JEEL de fecha 10 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta por el ciudadano Víctor Hernán Durand Salas, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Punta Hermosa. de la provincia de Lima, por la Lista Independiente “ComitC Independiente De IJnidad Vecinal Punta Hermosa”, don f:eraldo Castro García; quien se encuentra apto para participar en las próximas Llrccio- nos Municipales a reahznrse el 7 1 de octubre próximo. Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Proceso* Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines consi- guientes. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA: BRJNGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO Secrrtario General, TRU.JILl~ANO 11069 RESOLUCIION 3” 822-98-JNE Lima, 25 de setiembre de : 9% Visto, el Oficio N’ 041.DR-,JEE-PI, recibido el 22 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado ElectoralEspecialdelaprovinr~ia dePuertoIncaremitiendo el expediente de tacha promovido por dona Ldstenia Sando- val Rivera, contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Puerto Inca por la Lista Independiente “De Participación Vecinal” don Fernando Manuel Cerna Sán- chez, en apelación a la Resolución número Dos del 15 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, doña Lastenia Sandoval Rivera interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca tacha contra don Fernando Manuel Cerna Sánchez, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Puerto Inca por la Lista Independiente “De Participación Vecinal”; alegan- do que el citado candidato justifica su residencia habitual a partir del 2 de enero de 1997, no cumpliendo con el segundo requisito requerido por el Articuto 6” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; que el Jurado Electo- ral Especia1 de Puerto Inca pclr Resolución número Dos de fecha 15 de setiembre del actual. declaró infundada la tacha; Que, del análisis de auto:; se establece; que don Fer- nando Manuel Cerna Sánchez suscribió contrato de loca- ción con doña Mercedes Aching por el alquiler de un inmueble ubicado en la circunscripción de la provincia de Puerto Inca por el plazo de 1 año en fecha 14 de febrero de 1996, también suscribió conti ato por servicio de ahmenta- ción en la localidad de la provincia en mención con doña Belén Panduro en fecha 14 de febrero de 1996, en ambos contratos las firmas fueron legalizadas por ante Notario Público en la fecha de la suscripción, tal como consta de fojas 33 y 34, respectivamente: que la Jefatura PNP Provincial de Puerto Inca expide certificado de domicilio donde hace constar que los ciudadanos Víctor Clariana Villanueva, Teresa De Jesús Quevedo Ríos, Lorenzo Villanueva Sosa y Amador Villanueva Sandoval testifica- ron que la persona de Fernando Manuel Cerna Sanchez radica en dicha localidad desde 1996, aparece de fojas 35; que por Constancia de fech;< 4 de setiembre del ario en curso, el Gobernador del distrito de (:odo del POZUZU wrtifira que don Fcrn;rndo ,2’1:iriuel C!erna Sánchez ha realizado divrrs>s trabajos c.rmo promotor de obras desde el mes dtc junio de 1996 en i;irn~;i esporadica. consta de fojas 4% qw por constanc‘ra r~upedida por el teniente pobermrdor dt,i cc*ntro l>~~l)l;~d,~ 1113 Pucr t,c) Sungaro hace constar qu,’ el candidato 1 acnatlo viene rwlizando diver- ws Irabijo< ct)mo promotor desde. el mes de entro de 1996, aparece de fojas 44; y, que por wntratr,?: de locación de servicios no personales N’ il04-C)7-MPPI de fecha 2 de enero de 1997 la Municipali(!ad Provincial de Puerto Inca