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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Lima, sábado 26 tlc scticmhrc <Ic I <)3X elm Pb. 164421 EL CONCEJO DE LA MUNI~:IPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la IX-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.996, el Dictamen W019-98-CDSB-CEPYP de la (‘omisión de Economía, Presupuesto y Planificación, sobre adecuación de la Ordenanza W 099-9%CDSB-C, a la Iey N’ 26952; Por unanimidad y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 110” de la Ley Grganica de Municipalidades N” 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modiflquese el Articulo 1” de la Ordenanza N” 099-98-CDSB-C, quedando con el Texto si- guiente: Artículo 1”.- El beneficio de mafectación al Impuesto Predial se otorga en aplicación de lo dispuesto on el Art. 19 del D. Leg. N“ 776, y se mantiene vigente cuando el benefi- ciario reúna los requisitos alh señalados, y además cumpla con las obligaciones formales en los plazos y condiciones que se señalan en la presente ordenanza. El presente beneficio alcanza a los propietartos de 1 predio y adicionalmente de una cochera, cuyo uso arcial debidamente autorizado puede ser de comercio, pro ¡f .’uccion o servicios profesionales, dichas actividades se autorizaran por el Municipio de acuerdo a las normas técnicas de xonificación y al Reglamento Nacional de Construcciones. En el caso de que el pensionista o la sociedad conyu al sea propietaria de mayor cantidad de predios, no :ie poårá acceder o mantener el beneficio, procediéndose al cobro de los tributos municipales indebidamente deducidos, con los reajustes de ley, en el caso que corresponda. El arrendamiento, la cesión de uso o el usufr~to con fines de vivienda no es compatible con el bemficio de inafectación al Impuesto Predial, por cuanto esta actividad no tiene fines productivos, comerciales o profesionales, ni tampoco está sujeta a aprobación municipal alguna. Loa pensionistas o su cónyuge que perciban otros ingre- sos además de la pensión; también pueden acocerse al beneficio de inafectación al Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimie:ito de la presente ordenanza a la Oficina de Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCTJLIXA TORRE Alcaldesa 10970 Aprueban Ordenanza Reglamentaria para otorgamiento de licencias tempo- rales de funcionamiento en asenta- mientos humanos del distrito ORDENANZA Fii 119~9&CDSB-C San Borja, 22 de setiembre d<* 199X EL CONCEJO DE LA MLJNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo en su IX-98 Sesión Ordinaria de Ck-ncejo de fecha 16.9.98 con el voto unanime del número legal de sus miembros aprob6 el Dictamen N” 020-9%CDSB-CEPYP, Presentado por el Reg. José Ramón Vitor, Vicepresidente de a Comisión de Economía, Presupuesto y Planrficación sobre Reglamentaciún para el Otorgamiento de 1 icencias Temporales de Funcionamiento en asentamientw huma- nos del distrito de San Borja.TITULO V DE LOS SUJETOS PASIVOS AL PAGO DEL TRIBUTO ORDENANZA REGLAMENTARIA PARa4 EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES DE FUNCIONAMrENTO EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE SAN BOlkJA êAPI’ru1 .o rArtículo@‘.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- buyentes, los conductores de los establecimientos comer- ciales, industriales y de servicios que desarrollen dichas actividades en el distrito con la correspondiente autoriza- ción municipal, siendo responsables los titulares de la licencia. En el presente caso, esta responsabilidad recae- rá únicamente a los poseedores de los inmuebles, a quienes se les concederá con esta condición dicha autori- zación. TITULO 1 BASE LEGALTITULO VI DEL MONTO DEL TRIBUTO - Constitución Política dtxi Peru. - Ley Orgánica de Municipalidades, N” 23853Artículo 7”.- El monto del tributo se determina,,en función al área del establecimiento y a la Unidad Impositiva/ / /- Reglamento Nacional de Construcciones. - Decreto Legislativo N’ 776, Ley de Tributación Muni- :ipal. - Edicto N” 004-94-CDSB-A. Creación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Edicto que modifica el Grupo A) del Artículo tercero del E.N” 004-94-CDSB-A, N” 00%96-CDSB-A. - Resolución N” 182-95/MLM-AM-SMDU, actualizan el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. - Ordenanza regulatoria de la tasa de Licencia de Fun- îionamiento, N” 047-97-CDSB-C. - Ordenanza N” 01.596-CDSl3-C, Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad. - Ordenanza N” 036-97-CDSB-C, Reglamentacion para el uso comercial de la zona de Retiro. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo lo.- La present.e ordenanza tiene como obje- tivo acceder a la petición de los moradores de los asenta- mientos humanos del distrito de San Borja para poder operar comercialmente dentro de sus viviendas, carentes de solvencia económica, y que por no encontrarse su predio en zonas no habilitadas para el ejercicio comer- cial, es imposible el funcionamiento de los mismos, te- niendo como único sustento, dichas solicitudes, los casos netamente sociales. Artículo !Z“.- La presente ordenanza tiene como finali- dad reglamentar el otorgamiento de Licencias Temporales de Funcionamiento en los asentamientos humanos que se encuentren ubicados en el distrito de San Borja, que por zonilicación y de conformidad con la normatividad vigente, es imposible el desarrollo de la actividad comercial en los mencionados lugares. TITUI. III DE LA TASA DE LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 39-Entiéndase por tasa de Licencia Tempo- ral de Funcionamiento para los asentamientos humanos a la que se paga por operar en un establecimiento habilitado a fin de darle un uso comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción de este distrito. Artículo 4”.- La tasa de Licencia de Funcionamiento Temporal será trimestral y ésta nace o vence a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud para obtener la autorización o cese de actividades, respectiva- mente. TrruLo Iv DE LA DEFINICION DE ESTABLECIMIENTO Artículo 5 O.-Entiéndase por establecimiento al lugar o espacio físico en donde se ejercen las actividades comercia- les, industriales o de servicios autorizadas en la presente ordenanza.