Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 26 tlc scticmhrc
elm Pb. 164421
- Reglamento Nacional de Construcciones. - Decreto Legislativo N' 776, Ley de Tributacion Muni:ipal. - Edicto N" 004-94-CDSB-A. Creacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Edicto que modifica el Grupo A) del Articulo tercero del E.N" 004-94-CDSB-A, N" 00%96-CDSB-A. - Resolucion N" 182-95/MLM-AM-SMDU, actualizan el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas. - Ordenanza regulatoria de la tasa de Licencia de Funiionamiento, N" 047-97-CDSB-C. - Ordenanza N" 01.596-CDSl3-C, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. - Ordenanza N" 036-97-CDSB-C, Reglamentacion para el uso comercial de la MORDAZA de Retiro. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo lo.- La present.e ordenanza tiene como objetivo acceder a la peticion de los moradores de los asentamientos humanos del distrito de San MORDAZA para poder operar comercialmente dentro de sus viviendas, carentes de solvencia economica, y que por no encontrarse su predio en zonas no habilitadas para el ejercicio comer/cial, es imposible el funcionamiento de los mismos, teniendo como unico sustento, dichas solicitudes, los casos netamente sociales. Articulo !Z".- La presente ordenanza tiene como finalidad reglamentar el otorgamiento de Licencias Temporales de Funcionamiento en los asentamientos humanos que se encuentren ubicados en el distrito de San MORDAZA, que por zonilicacion y de conformidad con la normatividad vigente, es imposible el desarrollo de la actividad comercial en los mencionados lugares. TITUI. III DE LA TASA DE LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 39- Entiendase por tasa de Licencia Temporal de Funcionamiento para los asentamientos humanos a la que se paga por operar en un establecimiento habilitado a fin de darle un uso comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdiccion de este distrito. Articulo 4".- La tasa de Licencia de Funcionamiento Temporal sera trimestral y esta nace o vence a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud para obtener la autorizacion o cese de actividades, respectivamente. TrruLo Iv DE LA DEFINICION DE ESTABLECIMIENTO Articulo 5 O.- Entiendase por establecimiento al lugar o espacio fisico en donde se ejercen las actividades comerciales, industriales o de servicios autorizadas en la presente ordenanza. TITULO V DE LOS SUJETOS PASIVOS AL PAGO DEL TRIBUTO Articulo@`.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que desarrollen dichas actividades en el distrito con la correspondiente autorizacion municipal, siendo responsables los titulares de la licencia. En el presente caso, esta responsabilidad recaera unicamente a los poseedores de los inmuebles, a quienes se les concedera con esta condicion dicha autorizacion. TITULO VI DEL MONTO DEL TRIBUTO Articulo 7".- El monto del tributo se determina,,en funcion al area del establecimiento y a la Unidad Impositiva

Visto en la IX-98 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16.996, el Dictamen W019-98-CDSB-CEPYP de la (`omision de Economia, Presupuesto y Planificacion, sobre adecuacion de la Ordenanza W 099-9%CDSB-C, a la Iey N' 26952; Por unanimidad y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 110" de la Ley Grganica de Municipalidades N" 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modiflquese el Articulo 1" de la Ordenanza N" 099-98-CDSB-C, quedando con el Texto siguiente: Articulo 1".- El beneficio de mafectacion al Impuesto Predial se otorga en aplicacion de lo dispuesto on el Art. 19 del D. Leg. N" 776, y se mantiene vigente cuando el beneficiario reuna los requisitos alh senalados, y ademas cumpla con las obligaciones formales en los plazos y condiciones que se senalan en la presente ordenanza. El presente beneficio alcanza a los propietartos de 1 predio y adicionalmente de una cochera, cuyo uso arcial uccion debidamente autorizado puede ser de comercio, pro¡f .' o servicios profesionales, dichas actividades se autorizaran por el Municipio de acuerdo a las normas tecnicas de xonificacion y al Reglamento Nacional de Construcciones. En el caso de que el pensionista o la sociedad conyu al sea propietaria de mayor cantidad de predios, no :ie poara acceder o mantener el beneficio, procediendose al cobro de los tributos municipales indebidamente deducidos, con los reajustes de ley, en el caso que corresponda. El arrendamiento, la cesion de uso o el usufr~to con fines de vivienda no es compatible con el bemficio de inafectacion al Impuesto Predial, por cuanto esta actividad no tiene fines productivos, comerciales o profesionales, ni tampoco esta sujeta a aprobacion municipal alguna. MORDAZA pensionistas o su conyuge que perciban otros ingresos ademas de la pension; tambien pueden acocerse al beneficio de inafectacion al Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimie:ito de la presente ordenanza a la Oficina de Rentas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCTJLIXA MORDAZA Alcaldesa 10970

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Aprueban Ordenanza Reglamentaria para otorgamiento de licencias temporales de funcionamiento en asentamientos humanos del distrito
ORDENANZA Fii 119~9&CDSB-C San MORDAZA, 22 de setiembre d<* 199X EL CONCEJO DE LA MLJNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo en su IX-98 Sesion Ordinaria de Ck-ncejo de fecha 16.9.98 con el MORDAZA unanime del numero legal de sus miembros aprob6 el Dictamen N" 020-9%CDSB-CEPYP, resentado por el Reg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente de Pa Comision de Economia, Presupuesto y Planrficacion sobre Reglamentaciun para el Otorgamiento de 1 icencias Temporales de Funcionamiento en asentamientw humanos del distrito de San Borja. ORDENANZA REGLAMENTARIA PARa4 EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES DE FUNCIONAMrENTO EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE SAN BOlkJA eAPI'ru1 .o r TITULO 1 BASE LEGAL - Constitucion Politica dtxi Peru. - Ley Organica de Municipalidades, N" 23853

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