Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 164410 El~t,(nl,;ll:!:~~l~~:~l~
Popular; las cuales constan en cartas notariales; prueba que fue anexada por el mismo, al escrito de apelacion; Que, con la documentacion referida y la presentada por don MORDAZA Parodi MORDAZA, se determina que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su renuncia a Accion Popular el 30 de MORDAZA de 1998, don MORDAZA Parodi MORDAZA, renuncio el 16 de octubre de 1992, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gagliuffi MORDAZA, renuncio el 30 de MORDAZA del presente ano y MORDAZA Colchado MORDAZA, en ia misma fecha; Que, habiendo sido acreditada la renuncia de los tachados a la organizacion politica Accion Popular, no resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 14" de la Ley N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar procedente la apelacion interpuesta y en consecuencia revoquese la Resolucion N" 041-98-JEEL del 14 del presente mes y ano. que declara fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA y contra los senores MORDAZA Parodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gagliuffi MORDAZA y MORDAZA Colchado MORDAZA, candidatos a Regidores para el Concejo Distri.al de San Luis. Articulo Segundo.-Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, a don .Iose MORDAZA Espichan MORDAZA, al Movimiento Politico Somos Peru, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA Parodi MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaghuffi MORDAZA y a MORDAZA Colchado MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRLTJII.LANO 11051 RESOLUCION N" 812~SS-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion pg>r recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato ;11 cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Antabamba. p,r la Lista Independiente "Para el Desarrollo de la Provincir de Antabamba", contra la Resolucion N" 002.98-JEE-AN de fecha 15 de setiembre de 1998 expedida por el Juradc~ Electoral Especial de Antabamba, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el apelante: CONSIDERANDO:
Que, la apelada ampara los fundamentos dt: la tacha formulada, invocando el Articulo 10" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, el mismo que prescribe que el ejercicio de la ciudadania y por ende el derecho a elegir y ser elegido se suspenden en el caso de existir sentencia con pena privativa de la libertad; Que, luego de revisados los autos, se determina que la sentencia condenatoria que se atribuye al candidato tachado, corresponde a un MORDAZA penal que no puede reputarse concluido, por cuanto la citada resolucion judicial no tiene caracter de firme, toda vez que, conforme lo acredita la MORDAZA expedida por el Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Abancay, obrante a fojas diez, se encuentra pendiente de resolucion por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al haberse concedido en dicho tramite, el recurso de nulidad; Que, siendo la existencia de MORDAZA penal abierto el fondo de la presente tacha. es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso el del numeral 241 del Articulo 2' de la Constitucion Politica del Estado, la que constituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declarado iudicialmente su responsabilidad: El MORDAZA Nacional de E:lr&iones, administrzmdo justi- I cia electoral;

I,imu, sabado 26 dc sctiembrc dc 1998

RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 002-98JEE-AN de fecha 15 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Antabamba, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Antabamba, por la Lista Independiente "Para el Desarrollo de la Provincia de Antabamba", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.-Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Antabamba, para los fines consiguientes. / Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SE GURA; MORDAZA VILIm; MORDAZA ARCE<; MORDAZA CANELO; DE VALDMACANO; Secretario General, TRUJILLANO 11062 RESOLUCION No 81598-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, los expedientes acumulados elevados en apelacion por recursos interpuestos por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Presbitero Banda MORDAZA, contra las Resoluciones Ns. 48-98-JEECH y 49-98-JEECH, respectivamente, MORDAZA de fecha 17 de setiembre de 1998 expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Chiclayo, que declararon infundada la tacha interpuesta por los recurrentes, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo por el Partido Politico Accion Popular, don MORDAZA MORDAZA Chirinos; CONSIDERANDO: Que, las tachas presentadas contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA se fundan en el hecho de que actualmente es Congresista de la Republica, elegido para el periodo 1995-2000; Que, los Congresistas de la Republica estan impedidos de ser candidatos para ocupar otra funcion publica, como es el caso de MORDAZA provincial, en aplicacion del Articulo 2" de la Ley N" 26534, que se encuentra en plena vigencia; Que, el mandato de Congresista de la Republica se ejerce a nombre de la Nacion y es irrenunciable expresa o tacitamente, ya sea directa o mdirectamente, conforme prescribe el Articulo 1" de la citada ley, concordante con el Articulo 95 de la Constitucion Politica del Peru; Que, por otra parte, la condicion de Congresista es mcompatible con cualquier otra funcion publica excepto la de Ministro de Estado y el desempeno previa autorizacion del Congreso de comisiones de caracter internacional, de conformidad con el Articulo 92" de la Carta Magna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las resoluciones Ns. 4898-JEECH y 49-98-JEECH de fecha 17 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Chiclayo; y en consecuencia, declarar fundada la tacha interpuesta por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Presbitero Banda MORDAZA, contra la candidatura al cargo dr MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo por el Partido Politico Accion Popular, del Congresista MORDAZA MORDAZA Chirinos; quien no se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Chiclayo, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO llofs

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