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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 164410 El~t,(nl,;ll:!:~~l~~:~l~ I,imü, sábado 26 dc sctiembrc dc 1998 Popular; las cuales constan en cartas notariales; prueba que fue anexada por el mismo, al escrito de apelación; Que, con la documentación referida y la presentada por don Guillermo Parodi Carbajal, se determina que don Víctor Alegría Gonzales, presentó su renuncia a Acción Popular el 30 de julio de 1998, don Guillermo Parodi Carbajal, renunció el 16 de octubre de 1992, doña Zoila Verónica Gagliuffi Romero, renunció el 30 de julio del presente año y Ricardo Colchado Rivera, en ia misma fecha; Que, habiendo sido acreditada la renuncia de los tacha- dos a la organización política Acción Popular, no resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones:Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 002-98- JEE-AN de fecha 15 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Antabamba, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Hernán Saldarria- ga Torres, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Antabamba, por la Lista Independiente “Para el Desarrollo de la Provincia de Antabamba”, don Félix López Félix, quien se encuentra apto para participar en las Eleccio- nes Municipales a realizarse el 11 de octubre próximo.RESUELVE: Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Antabamba, para los fines consiguientes. RESUELVE: /Regístrese y comuníquese. Artículo Primero.- Declarar procedente la apelación interpuesta y en consecuencia revóquese la Resolución N” 041-98-JEEL del 14 del presente mes y año. que declara fundada la tacha interpuesta por don Jose Luis Espichán Pérez, contra don Víctor Alegría Gonzales, candidato a Alcalde y contra los señores Guillermo Parodi Carbajal, Zoila Verónica Gagliuffi Romero y Ricardo Colchado Rive- ra, candidatos a Regidores para el Concejo Distri.al de San Luis. Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Lima, a don .Iosé Luis Espichán Pérez, al Movimiento Político Somos Perú, a don Víctor Alegría Gonzales, a don Guillermo Parodi Carbajal, a doña Zoila Verónica Gaghuffì Romero y a Ricardo Colcha- do Rivera, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRLTJII.LANO 11051 RESOLUCION N” 812~SS-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación pg>r recurso interpuesto por don Félix López Félix, candidato ;11 cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Antabamba. p,r la Lista Independiente “Para el Desarrollo de la Provincir de Anta- bamba”, contra la Resolución N” 002.98-JEE-AN de fecha 15 de setiembre de 1998 expedida por el Juradc~ Electoral Especial de Antabamba, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Hernán Saldarriaga Torres, contra el apelante: CONSIDERANDO: Que, la apelada ampara los fundamentos dt: la tacha formulada, invocando el Artículo 10” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, el mismo que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía y por ende él derecho a elegir y ser elegido se suspenden en el caso de existir sentencia con pena privativa de la libertad; Que, luego de revisados los autos, se determina que la sentencia condenatoria que se atribuye al candidato tachado, corresponde a un proceso penal que no puede reputarse concluido, por cuanto la citada resolución judi- cial no tiene carácter de firme, toda vez que, conforme lo acredita la constancia expedida por el Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Abancay, obrante a fojas diez, se encuentra pendiente de resolu- ción por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse concedido en dicho trámite, el recurso de nulidad; Que, siendo la existencia de proceso penal abierto el fondo de la presente tacha. es necesario tener en cuenta el principio de la presunción de inocencia, consagrado en el inciso el del numeral 241 del Artículo 2’ de la Constitución Política del Estado, la que constituye una de las garantías fundamentales de la persona, válida hasta que no se haya declarado iudicialmente su responsabilidad:SS. SERPA SE MUÑOZ ARCEGURA; BRINGAS VILIm; <; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario Gen eral, TRUJILLANO 11062 RESOLUCION No 81598-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, los expedientes acumulados elevados en apela- ción por recursos interpuestos por los ciudadanos Severiano Castulo Rojas Díaz y Presbítero Banda Ortiz, contra las Resoluciones Ns. 48-98-JEECH y 49-98-JEECH, respecti- vamente, ambas de fecha 17 de setiembre de 1998 expedi- das por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Chiclayo, que declararon infundada la tacha interpuesta por los recurrentes, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo por el Partido Político Acción Popular, don Arturo Castillo Chirinos; CONSIDERANDO: Que, las tachas presentadas contra el candidato Arturo Castillo Chirinos se fundan en el hecho de que actualmente es Congresista de la República, elegido para el período 1995-2000; Que, los Congresistas de la República están impedidos de ser candidatos para ocupar otra función pública, como es el caso de Alcalde provincial, en aplicación del Artículo 2” de la Ley N” 26534, que se encuentra en plena vigencia; Que, el mandato de Congresista de la República se ejerce a nombre de la Nación y es irrenunciable expresa o tácita- mente, ya sea directa o mdirectamente, conforme prescribe el Artículo 1” de la citada ley, concordante con el Artículo 95 de la Constitución Política del Perú; Que, por otra parte, la condición de Congresista es mcompatible con cualquier otra función pública excepto la de Ministro de Estado y el desempeño previa autorización del Congreso de comisiones de carácter internacional, de conformidad con el Artículo 92” de la Carta Magna; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las resoluciones Ns. 48- 98-JEECH y 49-98-JEECH de fecha 17 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Chiclayo; y en consecuencia, declarar fundada la tacha interpuesta por los ciudadanos Severiano Castulo Rojas Díaz y Presbítero Banda Ortiz, contra la candidatura al cargo dr Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo por el Partido Político Acción Popular, del Congresista Arturo Castillo Chirinos; quien no se encuentra apto para partici- par en las próximas Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Chiclayo, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO El Jurado Nacional de E:lr&iones, administrzmdo justi- I cia electoral; llofs