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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

I.ima, sábado 26 de sclicmbrc dî IYYX clpéMtaf#, Pág.164409 Que, estando al tenor del Artículo 25” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, los cargos de Alcalde y Regidor tienen el carácter de función pública, sin embargo el mandato de estas autoridades emana de elección popular y las sanciones a imponérseles, exceptuando el caso de comisión de delito, tiene características especiales defini- das y señaladas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades, no siéndoles, por lo tanto, aplicables to- das las normas referidas a la carrera administrativa; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, las tachas formuladas deben ser fundadas sólo en infraccio- nes de lo dispuesto en la ley acotada; precepto que debe entenderse como excluyente de toda otra norma o disposi- ción; no encontrándose el caso de autos previsto en la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos concnteriodeconcienciayadministrandojusticiael<:ctoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 028-98- JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Susana Violeta Sakai Núñez, contra el candidato al cargo de Alcalde del (honcejo Distrital de Surquilloi de la provincia de Lima, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Augusto Guido Cassasa Bacigalupo; quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima. para los fines consiguientes. Regístrese y comuniquese SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11042 RESOLUCION N” 794-98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 046.9%JEE-IL0 recibido el 21 de setiembre del ano en curso, remitido por el doctor Juan Granados Maldonado, Presidente del Jurado Electoral Es- pecial de la provincia de 110, elevando la apelación inter- puesta por don Ernesto Américo Herrera Becerra, wntra la Resolución N” 01 de fecha 15 de setiembre último, expedida por dicho Jurado, que declaró, por mayoría, fundada la tacha formulada por don Humberto L. Herrera Rodríguez. a su candidatura a la Alcaldía del Concejo Provincial de 110, con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de ,>ctubre próximo; CONSIDERANDO: Que, don Humberto 1,. Herrera Rodríguez fmda la tacha que corre a fojas 01, presentada ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de 110 con fecha 10 de setiembre de 1998, en que el apelante está impedido de ser candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de 110. por la Lista Independiente “Fuerza Ilo”, por cuanto está casado civilmente con la hermana de doña Narda Catalina Rejas de Chirinos, quien postulaba al cargo de Regidora del citado Concejo por la misma lista, Que, según lo dispuesto en cl inciso 2) del Ati ículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, están impedidos de ser candidatos en elecciones munici:)ales, el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo grado. con el candidato que postula a la Alcaldía o a Regidor. cuando postul.ln en la misma lista; Que, sin embargo, aparece de autos a fojas 19, que doña Narda Catalina Rejas de Chirinos presentó su renun- cia a la candidatura antes referida, ante el ,Jurado E:lectoral Especial de la provincia de 110, con fecha 7 de setiembre de 1998; Que, dicha renuncia no mvalida la inscripcirrn de la lista, de conformidad con lo dispuesto en el Artícuio 19” de la Ley de Elecciones Municipales ya citada;-Que, en consecuencia, don Ernesto Américo Herrera Becerra no tiene impedimento para participar en las Elec- :iones Municipales del 11 de octubre próximo, como candi- lato a Alcalde del Concejo Provincial de 110, integrando la Lista Independiente “Fuerza 110”; Actuando como Magistrado ponente el señor De Valdi- Yia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ziones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 01 de fecha 15 de setiembre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de 110, en cuanto declara fundada la tacha formulada en contra del candidato a la Alcaldía de la provincia de 110, don Ernesto Américo Herre- ra Becerra; y declarar que, en consecuencia, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo, como candidato a Alcalde del Concejo Provincial de 110, integrando la Lista Independiente “Fuer- za 110”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de la provmcia de 110, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE ) y del recurrente, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11044 RESOLUCION N” Bol-98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 01389%JEEL, recibido el 22 de setiembre del año que corre, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, elevando el recurso de apela- ción presentado por la Organización Política Movimiento Independiente Somos Perú, representado por don Natale Amprimo Plá, y el presentado por Guillermo Parodi Carba- jal, contra la Resolución N” 041-98JEEL del 14 del presen- te mes y año, que declara fundada la tacha interpuesta por don Jose Luis Espichán Pérez, contra don Víctor Alegría Gonzalrs, candidato a Alcalde, y contra los señores Guiller- mo Parodi Carbajal, Zoila Verónica Gagliuffr Romero y Ricardo Colchado Rivera, candidatos a Regidores, todos para el Concejo Distrital de San Luis por la lista de la organización política apelante, CONSIDERANDO: Que. la resolución impugnada expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Lima, declaró fundada la tacha interpuesta por don José Luis Espichán Pérez, contra don Víctor Alegría Gonzales, candi- dato a Alcalde y contra los señores Guillermo Parodi Carba- jal, Zoila Verónica Gagliuffi Romero y Ricardo Colchado Rivera, candidatos a Regidores, para el Concejo Distrital de San Luis por la lista del Movimiento Político Somos Perú, por estar afiliados a la organización política Acción Popular, y no haber presentado la autorización dc la misma para postular por otra lista: Que. el fundamento documental de la tacha presentada, fue una comunicación extendida por el Vicesecretario Ge- neral Nacional de Organización de Acción Popular y el personero alterno de Lima, en la cual informaban que don Víctor Alegría Gonzales, había formulado su renuncia a Acción Popular, recientemente, el 18 de agosto de 1998. es decir, después de la inscripción; y los demás candidatos aún pertenecían a dicha organización; Que, el Jurado Electoral Especial de Lima, consideran- do que el referido documento era prueba suficiente para acreditar la afiliación de los tachados a Acción Popular; declaró fundada la tacha en la resolución apelada: Que, con fecha 15 de setiembre del año que corre, el personero alterno del Movimiento Independiente Somos Perú, por la cual postulan los tachados, presento al Jurado Electoral Especial de Lima, la prueba de la renuncia opor- tuna de los tachados a la organización política Acción . .