Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

I.ima, sabado 26 de sclicmbrc di IYYX

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:iones Municipales del 11 de octubre proximo, como candilato a MORDAZA del Concejo Provincial de 110, integrando la Lista Independiente "Fuerza 110"; Actuando como Magistrado ponente el senor De ValdiYia Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuziones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 01 de fecha 15 de setiembre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de 110, en cuanto declara fundada la tacha formulada en contra del candidato a la Alcaldia de la provincia de 110, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Becerra; y declarar que, en consecuencia, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo, como candidato a MORDAZA del Concejo Provincial de 110, integrando la Lista Independiente "Fuerza 110". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de la provmcia de 110, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE ) y del recurrente, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11044 RESOLUCION N" Bol-98-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 01389%JEEL, recibido el 22 de setiembre del ano que corre, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, elevando el recurso de apelacion presentado por la Organizacion Politica Movimiento Independiente Somos Peru, representado por don Natale Amprimo Pla, y el presentado por MORDAZA Parodi MORDAZA, contra la Resolucion N" 041-98JEEL del 14 del presente mes y ano, que declara fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA Gonzalrs, candidato a MORDAZA, y contra los senores MORDAZA Parodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gagliuffr MORDAZA y MORDAZA Colchado MORDAZA, candidatos a Regidores, todos para el Concejo Distrital de San MORDAZA por la lista de la organizacion politica apelante, CONSIDERANDO: Que. la resolucion impugnada expedida con fecha 14 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA y contra los senores MORDAZA Parodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gagliuffi MORDAZA y MORDAZA Colchado MORDAZA, candidatos a Regidores, para el Concejo Distrital de San MORDAZA por la lista del Movimiento Politico Somos Peru, por estar afiliados a la organizacion politica Accion Popular, y no haber presentado la autorizacion dc la misma para postular por otra lista: Que. el fundamento documental de la tacha presentada, fue una comunicacion extendida por el Vicesecretario General Nacional de Organizacion de Accion Popular y el personero alterno de MORDAZA, en la cual informaban que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia formulado su renuncia a Accion Popular, recientemente, el 18 de agosto de 1998. es decir, despues de la inscripcion; y los demas candidatos aun pertenecian a dicha organizacion; Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, considerando que el referido documento era prueba suficiente para acreditar la afiliacion de los tachados a Accion Popular; declaro fundada la tacha en la resolucion apelada: Que, con fecha 15 de setiembre del ano que corre, el personero alterno del Movimiento Independiente Somos Peru, por la cual postulan los tachados, presento al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la prueba de la renuncia oportuna de los tachados a la organizacion politica Accion ..
MORDAZA no tiene impedimento para participar en las Elec-

Que, estando al tenor del Articulo 25" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, los cargos de MORDAZA y Regidor tienen el caracter de funcion publica, sin embargo el mandato de estas autoridades emana de eleccion popular y las sanciones a imponerseles, exceptuando el caso de comision de delito, tiene caracteristicas especiales definidas y senaladas expresamente en la Ley Organica de Municipalidades, no siendoles, por lo tanto, aplicables todas las normas referidas a la MORDAZA administrativa; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, las tachas formuladas deben ser fundadas solo en infracciones de lo dispuesto en la ley acotada; precepto que debe entenderse como excluyente de toda otra MORDAZA o disposicion; no encontrandose el caso de autos previsto en la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos concnteriodeconcienciayadministrandojusticiael<:ctoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 028-98JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sakai Nunez, contra el candidato al cargo de MORDAZA del (honcejo Distrital de Surquilloi de la provincia de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo; quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre proximo. Articulo Segundo.-Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Lima. para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11042 RESOLUCION N" 794-98-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 046.9%JEE-IL0 recibido el 21 de setiembre del ano en curso, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de 110, elevando la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, wntra la Resolucion N" 01 de fecha 15 de setiembre ultimo, expedida por dicho MORDAZA, que declaro, por mayoria, fundada la tacha formulada por don MORDAZA L. MORDAZA Rodriguez. a su candidatura a la Alcaldia del Concejo Provincial de 110, con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de ,>ctubre proximo; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA 1,. MORDAZA MORDAZA fmda la tacha que corre a fojas 01, presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de 110 con fecha 10 de setiembre de 1998, en que el apelante esta impedido de ser candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de 110. por la Lista Independiente "Fuerza Ilo", por cuanto esta casado civilmente con la hermana de MORDAZA Narda MORDAZA Rejas de MORDAZA, quien postulaba al cargo de Regidora del citado Concejo por la misma lista, Que, segun lo dispuesto en cl inciso 2) del Ati iculo 9" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, estan impedidos de ser candidatos en elecciones munici:)ales, el conyuge y los parientes dentro del MORDAZA grado, y los afines dentro del MORDAZA grado. con el candidato que postula a la Alcaldia o a Regidor. cuando postul.ln en la misma lista; Que, sin embargo, aparece de autos a fojas 19, que MORDAZA Narda MORDAZA Rejas de MORDAZA presento su renuncia a la candidatura MORDAZA referida, ante el ,Jurado E:lectoral Especial de la provincia de 110, con fecha 7 de setiembre de 1998; Que, dicha renuncia no mvalida la inscripcirrn de la lista, de conformidad con lo dispuesto en el Articuio 19" de la Ley de Elecciones Municipales ya citada;

Que, en consecuencia, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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