NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 24
P&. 164406 ~(PQMtàfU)C'MX~WM~ Lima. sábado 26 de setiembre dc 1998 contrató a don Fernando Manuel Cerna Sánchez para que desempeñe el cargo de Director Municipal del referido Concejo siendo el plazo de vigencia desde el 2 de enero de 1997 al 30 de junio del año en cursos tal como consta de fojas 15 a 19; que, no existe un documento que acredite en forma fehacientemente que el candidato tachado domicilia desde 1996 en la provincia de Puerto,, sin embargo, se aprecia de autos los documentos ya indicados que condu- cen a establecer que don Fernando Manuel Cerna Sánchez domicilió en la citada provincia desde 1996, no pudiendo este Supremo Organo Electoral dejar de administrar jus- ticia en materia electoral; además, la ciudadana que for- mula la tacha tampoco ha probado su alegación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución núme- ro Dos de fecha 15 de setiembre del presente año, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró infundada la tacha interpuesta por la ciuda- dana Lastenia Sandoval Rivera, contra el candidato a la alcaldía Provincial de Puerto Inca de la Lista indepen- diente “De Participación Vecinal”, don Fernando Manuel Cerna Sánchez. _ Cerna Sánchez. _ Articulo Segundo.-Poner en conocimientola presente Articulo Segundo.-Poner en conocimientola presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Puerto Inca.al Jurado Electoral Especial de Puerto Inca. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGIRA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO Secretario General, TRUJILLANO 11070 REISOLUCION No 823-SS-JNEQue, del análisis de autos se establece que la tacha interpuesta no ha sido sustentada con prueba idónea; sólo obran en el expediente copias fotostáticas de documentos que corresponderían a la sentencia en primera instancia cuyo otorgante se identifica con firma y sello ilegibles, no hay en autos copia de la supuesta resolución en última instancia, por lo que no se conoce su contenido ni su sentido, que; la solicitud y la resolución del Jurado Electoral Espe- cial de Huancayo hacen referencia maliciosa o negligente a copias certificadas inexistentes, no obstante lo cual la ciudadana y Jurado referidos hacen aparecer como los elementos básicos de la tacha y de la resolución apelada, respectivamente; que al otorgar a las copias fotostáticas simples la calidad de instrumentos públicos los miembros del Jurado indicado han actuado con temerida procesal; que contra las afirmaciones de la ciudadana que formula la tacha, el tachado y los personeros de su lista afirman no existir causal de tacha; Lima, 25 de setiembre de 1998 Mi voto es por que se resuelva lo siguiente: Visto, el Oficio N” 023-98.JEE-HYO, recibido el 22 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huancayo remitiendo el expediente de tacha promovido por doria Lidia Ospina Huarcaya contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancayo por ia Lista Independiente “Vamos Huancayo” don José Sasaki Motonishi, en apelación de la Resolución N” 34-JEEH-98 de fecha 14 de setiembre del año en curso:Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución W 34- JEEH-98 de fecha 14 de setiembre del actual, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró fundada la tacha formulada por la ciudadana Lidia Ospina Huarcaya, contra el candidato a la alcaldía de la Municipa- lidad Provincial de Huancayo, don José Sasaki Motonishi, por la Lista Independiente “Vamos Huancayo” por fundar- se en afirmaciones falsas; en consecuencia, se declara hábil a don por José Sasaki Motonishi para participar como candidato a alcalde en las elecciones municipales de 1998, por la Lista Independiente “Vamos Huancayo”. CONSIDERANDO: Que, doña Lidia Ospina Huarcaya interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo tacha contra don José Sasaki Motonishi, candidato a la alcaldía dei Concejo Provincial de Huancayo por la Lista Independiente “Vamos Huancayo”; alegando que el citado candidato ha sido sen- tenciado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo en fecha 20 de abril del presente año a la pena privativa de la libertad de 2 años con el carácter de suspen- dida, sentencia que fue apelada a la Sala Penal Superior, la misma que habría declarado improcedente la apelación, por falta de pago de derechos correspondientes; que el Jurado Electoral Especial de Huancayo por Resolución N” 34- JEEH-98, de fecha 14 de setiembre del actual, declaró fundada la tacha formulada por la ciudadana Lidia Ospina Huarcaya; Que, del análisis de autos se establece que José Sasaki Motonishi fue sentenciado por el Segundo Juzgado Especia- lizado en lo Penal de Huancayo en fecha 20 de abril del presente año a la pena privativa de la libertad de 2 años con el carácter de suspendida, tal como consta de fojas 4 a 6, sentencia que fue apelada a la Sala Penal Superior, la misma que ha declarado improcedente la apelación, por falta de pago de derechos correspondientes, según aparece de fojas 7; estando incurso don José Sasaki Motonishi en causal de impedimento previsto por el Artículo 9’ numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 en concor- dancia con el Artículo 23” numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; por mayoría;RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 34- JEEH-98 de fecha 14 de setiembre del actual, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró fundada la tacha formulada por la ciudadana Lidia Ospina Huarcaya, contra el candidato a la alcaldía de la Municipa- lidad Provincial de Huancayo, don José Sasaki Motonishi, por la Lista Independiente “Vamos Huancayo”. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les y del Jurado Electoral Especial de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General. TRUJILLANO VOTOSINGULARDELDOCTORDEVALDIVIACANO CONSIDERANDO: Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les y del Jurado Electoral Especial de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 11071 Revocan resoluciones que declararon fundadas e infundadas tachas contra candidatos a Alcaldes y Regidores de diversos concejos municipales RESOLUCION No 788~SS-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el 23 de setiembre del año en curso, remitida por doña Carmen Graciela Sandoval viuda de Palacios, solicitando la revisión de la Resolución N 722-98JNE de fecha 22 de setiembre del año en curso, debido a que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Piura y Tumbes ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropón que conde-