Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 14 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, declaro infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA Granda MORDAZA, candidato a MORDAZA y tacho a don MORDAZA MORDAZA Huatuco MORDAZA, candidato a Regidor, ambos por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino para el Concejo Provincial de San MORDAZA, por ser parientes afines en MORDAZA grado, en aplicacion de lo que dispone el Articulo 9" inciso 2) de la Ley W 26864 dando preferencia al MORDAZA para que continue como candidato y excluyendo de la lista al Regidor, por Interpretar el referido articulo en ese sentido; Que, de acuerdo con lo que dispone la referida MORDAZA, para el presente caso, estan impedidos de ser candidatos los parientes consanguineos dentro del MORDAZA grado de atinidad con el candidato que postula a la Alcaldia o s Regidor, cuando postulen en la misma lista; Que, el Articulo 16" de la misma ley establece meridianamente ue cualquier ciudadano puede formular tacha contra cua3qu1er candidato fundada solo en la infraccion de lo dispuesto en la presente ley; Que. en tal analisis, el candidato a Alcaide puede ser sujeto de tacha en tal igual forma como un candidato a Regidor, por lo que su infraccion a la ley es observada de manera particular en relacion al tachado, que en r.1 resente caso, fundamentada la tacha contra el Alcal xe, mal podrfa dirigirse dicha oposicion contra el Regidor ; Que, se aprecia de las partidas de nacimiento v partida de matrimonio adjuntas al docwnento del visto, 1;; existencia de una relacion de parentesco entre el candidato a MORDAZA tachado don MORDAZA Granda MORDAZA, hijo de don MORDAZA Granda Pena y MORDAZA MORDAZA, con el candidato a Regidor don MORDAZA MORDAZA Huatuco MORDAZA es casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA, hija,F e los citados don MORDAZA Granda Pena y MORDAZA MORDAZA Garcia; y por tanto hermana del candidato a MORDAZA tachado, por lo que MORDAZA candidatos vendrian a ser cunados entre si, y el parentesco es en MORDAZA grado de afinidad; Que, el fundamento de la Resolucion N" 02-98-.JEEM/SI del 14 de setiembre de 1998, del citado MORDAZA, elevada en apelacion, si bien refiere la existencia del areniesco con acierto, ha resuelto una tacha no presentaf conforme se a, aprecia del visto de dicha resolucion comparada con su parte resolutiva; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuclones: RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 02-98JEEIWSI del 14 de setiembre de 1998, y en consecuencia fundada Ia tacha presentada por don MORDAZA Huangal MORDAZA contra don Laurean0 Granda MORDAZA, candidato a MORDAZA por la lista del Movimiento Independiemw Vamos Vecino para el Concejo Provincial de San MORDAZA, por ser arientc en MORDAZA grado de afinidad con el candidato a Ei esdor en la misma lista, don MORDAZA MORDAZA Huatuco Crisanto. Articulo Segundo.- Transcribir la presentt. Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de San Ignacuo, a don MORDAZA Huangal Hernandez. a don Laureanc Granda MORDAZA, candidato a Alcalde. a don MORDAZA MORDAZA Huatuco MORDAZA, y a la Olicina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquew y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario &neral, TRL'JILLANO 11057 RJZSOLUCION N" 790~SS-JNE MORDAZA, 25 de setiembre ds, 1998 Visto el Oficio N" 142.98-JEEL, recibido el 22 de setiembre del ano que corre, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, elevando tal recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, contra la Resolucion N" 043-98-JEEL del 14 del presente mes y ano, que declara fundada la tacha interpuesta cn su contra por don MORDAZA

Iha, sabado 26 de wirmbrc dc 1% MORDAZA Rodtiguez Sologorr$ por postular como candidato a MORDAZA del Concejo Distntal de San MORDAZA por la Lista Independiente Nueva Alternativa San MORDAZA y ser afiiado del Partido Accion Popular, sin autorizacion de esta organizacion politica; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 14 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Rodrfguez Sologorri, contra don MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, amparandose en el documento presentado por el tachante, que consistio en una carta de fecha 8 de setiembre del afro en curso, del personero alterno de MORDAZA del Partido Accion Popular, quien declaro que el tachado era militante de dicha organizacion polftica; Que, el apelante ha presentado prueba documental de su renuncia irrevocable al Partido Accion Popular, presentado ante la Secretaria General Nacional de dicha organizacion politica, con fecha 8 de MORDAZA de 1998, Que, analizados los autos, se aprecia que la acci6n de renuncia genera que el postulante deje de pertenecer por su voluntad a la organizacion politica, en la cual militaba, y como tal no le es aplicable lo dispuesto por el Articulo 14"de la Le N" 26864. ' ErJ urado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu*iones: RESUELVE:
/ / / 'cion

Articulo Primero.- Declarar procedente la apelainterpuesta y en consecuencia revoquese la Resolucion N" 043-98JEEL del 14 del presente mes y ano, ue declara fundada la tacha interpuesta por don Pe3ro MORDAZA Rodrigue2 Sologorri, contra don MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de San MORDAZA por la Lista Independiente Nueva Alternativa San Luis. Articulo Segundo.-Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologorri, a don MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regktrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA MORDAZA, Secretario General, TRUJILLANO 11040 RESOLUCION N" 79%@&JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cassasa EE; candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo, de la provincia de MORDAZA, por la Agrupaci6n Independiente "Movimientos Independiente Vamos Vecino':, contra la Resolucion W 028-98-JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sakai Nunez, contra el recurrente; CONSIDERANDO:
Que, fluye de autos que el recurrente ejercio el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo en los perfodos de gobierno municipal 1990-1992,1993-1995, siendo ue, respecto de dicha gestion se expidio la Resolucion de Alcaldia N" OlO-98-SEGE-MDS de fecha 7 de enero de 1998, expedida por el actual MORDAZA de dicho Concejo Municipal, en la que se dispone aplicarla sancion de destitucibn, entre otros, al candidato Cassasa Bacigalupo; expidiendose posteriormente la Resolucion de Alcaldia N" 370-SS-SEGE-MDS y la Resolucion de Concejo N" 026-98-MDS de fechas 9 de marzo de 1998 y 21 de MORDAZA de 1998, respectivamente, declarando improcedente un recurso de reconsideracion, la primera, y, declarando infundado un recurso de apelacion, la w nda, MORDAZA referidas a la primera resolucion que apY la ic6 sancion de destitucion;

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