NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 26
Pág. 164408 CONSIDERANDO:Iha, sábado 26 de wirmbrc dc 1% Que, la resolución impugnada expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de San Ignacio, declaró infundada la tacha interpuesta contra don Laureano Granda Garcia, candidato a Alcalde y tachó a don Gerardo Teobaldo Huatuco Crisanto, candidato a Regidor, ambos por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino para el Concejo Provincial de San Ignacio, por ser parientes afines en segundo grado, en aplicación de lo que dispone el Articulo 9” inciso 2) de la Ley W 26864 dando preferencia al Alcalde para que continúe como candidato y excluyendo de la lista al Regidor, por Interpretar el referido articulo en ese sentido;Hilario Rodtiguez Sologorr$ por postular como candidato a Alcalde del Concejo Distntal de San Luis por la Lista Independiente Nueva Alternativa San Luis y ser afiiado del Partido Acción Popular, sin autorización de esta organi- zación politica; Que, de acuerdo con lo que dispone la referida norma, para el presente caso, están impedidos de ser candidatos los parientes consanguineos dentro del segundo grado de atini- dad con el candidato que postula a la Alcaldia o s Regidor, cuando postulen en la misma lista; Que, el Artículo 16” de la misma ley establece meridia- namente ue cualquier ciudadano puede formular tacha 3 contra cua qu1er candidato fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en la presente ley; Que. en tal análisis, el candidato a Alcaide puede ser sujeto de tacha en tal igual forma como un candidato a Regidor, por lo que su infracción a la ley es observada de manera particular en relación al tachado, que en r.1resen- te caso, fundamentada la tacha contra el Alcalx podrfa dirigirse dicha oposición contra el Regidor ;e, mal Que, se aprecia de las partidas de nacimiento v partida de matrimonio adjuntas al docwnento del visto, 1;; existen- cia de una relación de parentesco entre el candidato a Alcalde tachado don Laureano Granda García, hijo de don Teodomiro Granda Peña y Obdulia García, con el candidato a Regidor don Gerardo Teobaldo Huatuco Crisanto es casado con doña María Berta Granda García, hija ,Fe los citados don Teodomiro Granda Peña y doña Obdulia García; y por tanto hermana del candidato a Alcalde tachado, por lo que loa candidatos vendrian a ser cuñados entre si, y el parentesco es en segundo grado de afinidad; Que, el fundamento de la Resolución N” 02-98-.JEEM/SI del 14 de setiembre de 1998, del citado Jurado, elevada en apelación, si bien refiere la existencia del areniesco con acierto, ha resuelto una tacha no presenta fa, conforme se aprecia del visto de dicha resolución comparada con su parte resolutiva; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- clones: RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 02-98- JEEIWSI del 14 de setiembre de 1998, y en consecuencia fundada Ia tacha presentada por don Jeremías Huangal Hernåndez contra don Laurean0 Granda García, candidato a Alcalde por la lista del Movimiento Independiemw Vamos Vecino para el Concejo Provincial de San Ignacio, por ser Eiarientc en segundo grado de afinidad con el candidato a esdor en la misma lista, don Gerardo Teobaldo Huatuco Crisanto. Articulo Segundo.- Transcribir la presentt. Resolu- ción al Jurado Electoral Especial de San Ignacuo, a don Jeremias Huangal Hernández. a don Laureanc Granda García, candidato a Alcalde. a don Gerardo Teobaldo Hua- tuco Crisanto, y a la Olicina Nacional de Procesos Electora- les, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuniquew y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario &neral, TRL’JILLANO 11057 RJZSOLUCION N” 790~SS-JNE Lima, 25 de setiembre ds, 1998 Visto el Oficio N” 142.98-JEEL, recibido el 22 de setiem- bre del año que corre, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, elevando tal recurso de apelación presen- tado por don Percy Eloy Alcala Mateo, contra la Resolución N” 043-98-JEEL del 14 del presente mes y año, que declara fundada la tacha interpuesta cn su contra por don PedroCONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Lima, declaró fundada la tacha interpuesta por don Pedro Hilario Rodrfguez Sologorri, contra don Percy Eloy Alcalá Mateo, amparándose en el documento presentado por el tachante, que consistió en una carta de fecha 8 de setiembre del afro en curso, del personero alterno de Lima del Partido Acción Popular, quien declaró que el tachado era militante de dicha organización polftica; Que, el apelante ha presentado prueba documental de su renuncia irrevocable al Partido Acción Popular, presen- tado ante la Secretaria General Nacional de dicha organi- zación política, con fecha 8 de abril de 1998, Que, analizados los autos, se aprecia que la acci6n de renuncia genera que el postulante deje de pertenecer por su voluntad a la organización politica, en la cual militaba, y como tal no le es aplicable lo dispuesto por el Articulo 14”de la Le N” 26864. ErJ d N’ura oacional de Elecciones, en uso de sus atribu- *iones: / / ’ /Artículo Primero.- Declarar procedente la apela- ción interpuesta y en consecuencia revóquese la Resolu- ción N” 043-98JEEL del 14 del presente mes y año, ue declara fundada la tacha interpuesta por don Pe ro 3 Hilario Rodrigue2 Sologorri, contra don Percy Eloy Alca- lá Mateo, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de San Luis por la Lista Independiente Nueva Alternativa San Luis. -RESUELVE: Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Lima, a don Pedro Hilario Rodríguez Sologorri, a don Percy Eloy Alcalá Mateo, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regktrese, comuniquese y publiquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO, Secretario General, TRUJILLANO 11040 RESOLUCION N” 79%@&JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación interpuesto por don Augusto Guido Cassasa EE; candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital dé Surquillo, de la provincia de Lima, por la Agrupaci6n Independiente “Movimientos Independiente Vamos Veci- no’:, contra la Resolución W 028-98-JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Susana Violeta Sakai Núñez, contra el recu- rrente; CONSIDERANDO: Que, fluye de autos que el recurrente ejerció el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Surquillo en los perfodos de gobierno municipal 1990-1992,1993-1995, siendo pecto de dicha gestión se expidió la Resolución deue, res- Alcaldia N” OlO-98-SEGE-MDS de fecha 7 de enero de 1998, expedi- da por el actual Alcalde de dicho Concejo Municipal, en la que se dispone aplicarla sanción de destitucibn, entre otros, al candidato Cassasa Bacigalupo; expidiéndose posterior- mente la Resolución de Alcaldía N” 370-SS-SEGE-MDS y la Resolución de Concejo N” 026-98-MDS de fechas 9 de marzo de 1998 y 21 de mayo de 1998, respectivamente, declarando improcedente un recurso de reconsideración, la primera, y, declarando infundado un recurso de apelación, la w nda, ambas referidas a la primera resolución que ap ic6 laY sanción de destitución; .