NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
P&. 164418 61 pemtatto ~IM’,f:~~ Lima, sábado 26 de seticmhre de 1998 GRUPO HORARIO TARIFA POR MINUTO Sf. Grupo Andino América Europa Resto del Mundo INMARSAT Inmarsat A y H Inmarsat M Inmarsat Mim M JapónDiurn, Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diuroio Nocf urna Diurno Nocturno4,00 3.00 4,oo 3,00 5,OO 4,00 6,OO 5,oo 22,oo 19,00 16.00 6.00 5,00 Los valores señalados en el presente artículo inc luyen el Impuesto General a las Vent,as. A partir de la entrada en vigencia de las tarifas que la empresa concesionaria establezca, en aplicación de la pre- sente resolución, quedará sin efecto lo dispuestit en las Resoluciones N’k. 006-94-C!D!OSIPTEL, OlO-9%C%‘OSIP- TEL y 01 l-98-CDfOSIPTEL Artículo !2”.-Autorizar, transitoriamente, a Telefónica del Perú S.A.A. la aplicación de la tarifa de S/. 0,50 -ior cada cinco minutos, en las llamadas locales que se realizan desde telefonos públicos marca TAMC’RA, hasta que se -eaiicen las modificaciones requeridas en el software de cads teléfo- no, fecha que no excederá del mes de diciembre de 1998, para adecuarse a las tarifas mdic adas en el Artíctilo 1”. La empresa concesionaria presentará, en un lugar visi- ble y notorio para los usuarios de los teléfonos públicos marca TAMURA. la informacion de la tarifa a que se refiere el presente artículo, durante el tiempo de su vigencia. Artículo 3”.- La empresa concesionaria puede estable- cer libremente las tarifas al publico por el servicio de llamadas telefónicas prestado desde teléfonos pub!icos, sin exceder las tarifas máximas ílías establecidas en la presen- te resolución. Antes de su aplicación, las tarifas que lije la íam resa concesionaria deberán ser puestas en conocimiento de BSIP- TEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación en su área de concesión. Artículo 4”.- El cumphmiento de las dispc*siciones contenidas en los articulas precedentes será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Teltrcomunicaciones Artículo 5”.- La presenk resolución entrará t n vigen- cia al dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuniquese y publíquese JORGE KUNIGAMI KLJNIGAIII Presidente del Consejo Directivo 10995 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ApruebanDirectivasobreDistribución, Supervisión y Control del Programa del Vaso de Leche ANEXO - DECRETO DE ALCALDLA N” 041 (El Decreto en referencia, fue publicado en nuestra edición del día 15 de agosto de 1998, página 163138).DIRECTIVA W 001.97XMUPVLDPS DISTRIBUCION, SUPERVISION Y CONTROL DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE OBJETIVOS Establecer las disposiciones complementarias referen- es a la distribución, su i-visión y control de la utilización le los recursos asigna Cros a cada uno de los beneficiarios :onformantes del Programa del Vaso de Leche de la Muni- :ipalidad Metropolitana de Lima. FINALIDAD La presente Directiva tiende a normar las fases de listribución, supervisión y control de los recursos del Vaso le Leche (leche, avena, lácteo y alimentos complementa- ios) a los beneficiarios conformantes del Programa del Vaso de Leche. BASE LEGAL - Ley N” 24059 Creación del Programa del Vaso de Leche. Ley 199s.N” 26553 Presupuesto del Sector Publico para - Directiva N” 002.96-EFfS6.01. - Resolución de Contraloría N” 03%96.CG. - Ley N” 26637 normas referidas ala Administración del Programa del Vaso de Leche. TITULO 1 DE LA ORGANIZACION Artículo l”.- La estructura orgánica del Programa del Vaso de Leche, está constituído de la forma siguiente: - Coordinadoras Metropolitanas del P.V.L. - Coordinadoras Distritales de Lima Cercado. - Coordinadoras Zonales. - Coordinadoras Locales. Artículo 2”.- Para conformar un comité, se requiere un mínimo de 25 beneficiarios calificados para ser incorpora- dos al Programa del Vaso de Leche. TITULO II DE LAS COORDINADORAS Artículo 3”.- Las coordinadoras metropolitanas, distri- tales, de códigos y locales del Comité del Vaso de Leche, acreditan su derecho mediante resoluciones de reconoci- miento expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El reconocimiento surtirá efecto a partir del día siguien- te de su presentación al Programa del Vaso de Leche. Artículo 4”.- Las coordinadoras señaladas en el artfcu- lo que antecede gozan de las siguientes atribuciones: al Cumplir y hacer cumplir el convenio suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Coordinadora Metropolitana de los Comités del Vaso de Leche de fecha 17 de diciembre de 1986; así como las Normas Complementa- rias inherentes al Programa del Vaso de Leche dentro de su jurisdicción o ámbito de coordinación. b) Participar en la Supervisión y Fiscalización del Pro- grama del Vaso de Leche de acuerdo a los dispositivos y lineamientos de1 Municipio. c) Participar en los Programas de Capacitación. d) Implementar la adopción de medidas correctivas en la fase de distribución lina1 de los insumos y/o recursos del Programa del Vaso de Leche a cada uno de los beneficiarios a partir del centro de acopio de cada código. e) Es obligación de la coordinadora de control de cada comité llevar un cuaderno de registro diario actualizado de los beneticiarios que reciben el producto alimenticio. f) Las coordinadoras locales deberán mantener actuali- zado el registro de beneficiarios (padrones) reportando al Programa las variaciones que se producen al interior de cada comité, en el termino de 48 horas de producido el hecho. Artículo 5”. Las coordinadoras se identificaran con el Carné, expedido por el Programa del Vaso de Leche de la