NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
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I.ima, sábado 26 dc setiembre dc 199X CI- Pág.164407 na a don Fermín Edilbeti Farias Zapata a la pena priva- tiva de la libertad de 1 año con el carácter de suspendida; adjunta copia de la resolución en mención; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N” 722.98-JNE de fecha 22 de setiembre del año en curso se declaró Confirmar la Resolu- ción número cinco - noventiocho-JEEP-M-Ch, de fecha 10 de setiembre del año en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por doña Carmen Graciela Sbnchez viuda de Palacios contra don Fermín Edilberto Farias Zapata, candidato a la alcaldía del Concejo Provin- cial de Morropón por la Agrupaci6n Independiente Somos Perú; Que, en fecha 14 de setiembre del año en curso la Primera Sala Penal de la Corta Superior de Piura y Tumbes confirma la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morrop6n que impone a don Fermín Edilberto Farias Zapata la pena privativa de la libertad de 1 año con el carácter de suspendida, por la comisión del delito de daños en agravio de la recurrente, y la adjunta en el escrito del visto; habiendo variado la situación jurídico electoral de don Fermin Edilberto Farias Zapata; estando incurso en la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Articulo 23” numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalida- des N” 23853; que el proceso penal seguido es de naturaleza sumaria la cual concluye con la resolución que expide la Sala Superior, y cumplir la sentencia condenatoria aunque se interponga recurso de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 330” del Código de Procedimientos Penales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, RESUELVE. Articulo Primero.- Revocar la Resolución número cinco - noventiocho-JEEP-M-Ch de fecha 10 de setiembre del año en curso expedidarr el Jurado Electoral Especial de Morropcin; y, sin efecto a Resolución N” 722-9t-JNE de fecha 22 de setiembre del año en curso; en consecuencia fundada la tacha interpuesta por doña Carmen Graciela Sánchez viuda de Palacios contra Fermin Edi1beri.o Farías Zapata, candidato a la alcaldia del Concejo Provmcial de Morropón por la Agrupación Independiente Somos Perú, quedando impedido de participar en caiidad de candidato en los próximos comicios municipales. Artículo Segundo.-Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Morropón.Que, del análisis de autos se establece que don Juan Díaz Buleje en fecha ll de abril de 1996 fue sentenciado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ica a la pena privativa de la libertad de 4 años con el carácter de suspen- dida por el plazo de 2 años por la comisión de los delitos de Feculado y contra la fe pública en agravio de la Municipa- Idad Provincial de Pisco y dei Estado, tal como aparece de las copias certificadas de fojas 7 a ll; la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corta Suprema de Justicia de la República en fecha 1” de julio de 1997 declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, como consta de la copia certificada de fojas 12; que el Secretario del Primer JuzgadoEspecializado en lo Penal de Ica certifica que el proceso penal seguido contra don Juan Roberto Dîaz Buleje se encuentra en ejecución de sentencia, como obra a fojas 14; que la Corte Suprema de Justicia de la República en fecha 26 de agosto del actual declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por Juan Roberto Diaz Buleje, contra la Ejecu- toria Suprema de fecha 1” de julio de 1997, expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, tal como aparece de fojas 74; que para el c6m uto del plazo de la ejecución de la sentencia suspendida åebe considerarse el 1 de julio de 1997 fecha en la cual la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitió resolu- ción respecto al recurso de nulidad, debido a que al interpo- nerse recurso de nulidad la sentencia quedó en suspenso; siendo que la pena suspendida Impuesta a don Juan Díaz Buleje se encuentra en plena ejecución de sentencia; que al estar en ejecución la sentencia condenatoria por delito doloso impuesta a don Juan Díaz Buleje está incurso en la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalida- des N” 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Regktrese y comuniquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución iv” 016- 98-JEE-PISCO de fecha 17 de setiembre del actual, ex edi- da por el Jurado Electoral Especial de Pisco; MANDOLA, declararon fundada la tachap REPOR- formu ada por los ciudadanos Erasmo Huamán Sante y Victor Manuel Villa- franca Galván, contra el candidato a Ia alcaldía de la Municipalidad Provincial de Pisco, don Juan Dlaz Buleje, por la lista independiente ‘Salvemos Pisco”, quedando dicho ciudadano impedido de partici ar como candidato en las próximos comicios muniapales e 1998.Cr Artículo Segundo.- Poner la presente resoluclón en Secretario General, TRl?JILIANOconocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Pisco. llO?Regístrese, comuníquese Y publíquese RESOLUCION W 7BfHWJNE Lima. 25 de setiembre de 1998SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO Visto, el Oficio W 028-9%JEE-Pisco, recibido el 22 de setiembre del año en curso, del Presidente de:i Jurado Electoral Especial de la provincia de Pisco remitiendo el expediente de tacha promovido por don Erasmo Huamán Sante y don Victor Manuel Villafranca Galván contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Pisco por la lista independiente “Salvemos Pisco”, don Juan Díaz Bule’e en apelación de la Resolución W 016-98-JEE-PIS- CO de’fecha 17 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO:11048 REXOLUCION N” 807~BBJNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Que, don Erasmo Huamán Sante y don Víctor Manuel Villafranca Galván interpusieron par ante el Jurado Elec- toral Especial de Pisco tacha contra don Juan Diaz Buleje, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Pisco por la lista independiente “Salvemos Pisco”; aleganco que el citado candidatn ha sido sentenciado por la Segunda SalaVisto el Oficio N” 047-98-JEEMSI, recibido el 21 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de San Ignacio, eleva el recur- so de apelación presentado por don Jeremías Huangal Hernández, con fecha 17 de setiembre último, contra la Resolución N” 02-98-JEEM/SI del 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra don Laureano Granda García y tacha a don Gerardo Teobaldo Huatuco Crisanto, ambos candidatos a Alcalde y Regidor, respec- tivamente:Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica en fecha ll de abril de 1996 a la pena privativa de la libertad de 4 años suspendida por el plazo de 2 años, sentencia que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en fecha 1 de julio de 1997 declaró no haber nulidad; que el Jurado Electoral Especial de Pisco por Resolución N” 016-98-JEE- PISCO de fecha 17 de setiembre del actual, declaró infun- dada la tacha;