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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164462 clm(lnb cr;lAV:fl1W:M~ I .ima. lunes 2x de setiembre dc 1998 Artículo 154”.- Facultades del Tribunal o del Arbitro Uni ersonal Bn todos los arbitrajes llevados a cabo en virtud de lo dispues- to en la Ley y del presente Reglamento, el Tribunal Arbitral o el Arbitro Unipersonal, tendrá las siguientes facultades .I ,I a) Decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre cuestiones relativas a la existencia, eficacia o validez del conve- nio arbitral. bI Interpretar el presente reglamento, el convenio arbitral, y cualquier modificación efectuada por las partes al mismo. c) Velar por que el proceso arbitral se lleve a cabo bajo los ”principios de celeridad, inmediación. privacidad, concentración y economía procesal. d) Disponer supletoriamente los plazos, así como el horario ”y sede donde se llevará a cabo el proceso arbitral. e) Solicitar el auxilio jurisdiccional para la actuación de pruebas, así como para la ejwucitin de medidas cautelares. D Ampliar los plazos procesales establecidos en el presente Reglamento. “’g) Todas aquellas contenidas en la Ley General de Arbitraje, el presente reglamento, y el Convenio Arbitral. Subcapítulo IVz Del proceso arbitral /.Artículo 155”.- Notificaciones Todo escrito o documento presentado por las parles deberá ser acompañado de tantas copias como partes y árbitros hayan.,,en el proceso, las que deberan ser huscrltas por la parte que las 43 presenta. Toda notificación y/o comunicación en los procesos regulados por el presente Reglamento se consideran recibidas si son ,.entregadas personalmente, por correo certificado, o cualquier otro medio que deje constancia de su recepción. Se podrá efec- tuar notificaciones vía facsímil, swmpre que quede constancia del envío, así como firma del funcionarlo encargado del mismo. , I El lugar de remisión de las comunicaciones es wuél que conste en-el contrato o convenio arbitral, y a falte de éste, el que se hubiese desienado en la solicitud de arbitraie. En caso oue los árbitros 10 considere” conveniente. se podri llevar a cabo la verificación del domicilio del demandado, o dc su actual centro 2 8. de operaciones. Para efectos de esta disposición w aplicará ‘supletoriamente 10 establecido ~1” el Artículo 8” de la Ley General de Arbitraje. Articulo 156”.- Solicitud de arbitraje Cualquiera de las partes, al determinar la existencia de una controversia puede iniciar el procedimiento arbitral. El procedimiento arbitra1 se miela co” la notificación de la solicitud de arbitraje, la cual debe formalizarse por vra notarial con indicación de: ? ,,a) Referencia al Convenio Arbitral b) Declaración respecto a la naturaleza de la controversia, ”así como de la pretensión, y del monto involucrado en caso de ser. . .apkable. / P, c) Designación del funcionario a quien el Contratista ha “’otorgado la facultad de nombrar al árbitro de parte, así como de “’realizar las coordinaciones necesarias para el inicio del procedi- miento arbitra1 o de los mecanism<,a alternativos de solución de tras, la otra parte los podrá abonar, y tendr8 derecho a sollcltar .’ Icontroversias. En el caso de las Entidades. dicha Eacollad recaerá ,al Tribunal Arbitral que se pronuncie sobre su reintegro en el _I en la máxima autoridad administrativa, o en quien ésta delegue. laudo arbitral, incluyendo los intereses correspondientes. El d) Su domicilio y teléfono. 1 laudo arbitral podrá establecer la proporción de gastos que e) Nombramiento del árbitro de parte cn caso d<> Tribunal corresponde a cada parte. I 8 Arbitral de tres (31 miembros. .rD De ser el caso, la propuesta para utilizar alguno de los Artículo 164”.- Acuerdo prearbitral mecanismos alternativos para la solución de controwrsias esta- Dentro de los diez (101 días siguientes a la presentación del blecidos en el Artículo 134”, como via previa a la iniciación del escrito de contestación a la demanda, el o los árbitros citarán a proceso arbitral. las partes a una reunión de acuerdo prearbitral. a la que deherán acudir las partes debidamente representadas. En di-_ .La solicitud de arbitraje no requiere la intervención de cha reunión el o los árbitros realizarán las preguntas que abogado, y debe formalizarse una vez surgida la controversia, o estimen necesarias o propondrá” fórmulas conciliatorias. 41, en último caso, dentro de los diez (101 días sipuiwtes a la notificación de la resolución del contrato. Artículo 165”.- Etapa Probatoria La etapa probatoria tendrá una duración m&wna de veinte -8 Articulo 157”.- Contestación a la solicitud de arbitraje !20> días. v comenzará a computarse a partir del día siguiente 111 La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un del venkiento del plazo para la presentacujn de la contesta- I’~plazo de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la ción a la demanda de arbitraje. Les árbitros podrán, excepcio- misma para contestarla. con indicación de: nalmente, y mediante resolución debldamente motivada, acor- dar la ampliación de la etapa probatoria. a) Declaración respecto a la naturaleza de contrwersla, asíArtículo 158”.- Peritaje previo En cualauier estado de la controversia v antes de la instala- ción del arbikaje. las partes podrán acordar someter la solución de la misma a un peritaje técnico. Para estos efectos, las partes designarán de común acuerdo al perito, cuya decisión pondrá fin a la controversia en un plazo no mayor a veinte I 201 días luego de la aceptación del encargo formulado. Cualquier controversia que surja respecto al peritaje, y que no pueda ser resuelta directamen- te por las partes, dará lugar al reinicio del procedimiento arbitral, cn cl cual el o los árbitros evaluarán el mérito de la pericia. Artículo 159”.- Negociación asistida Antes de iniciado el proceso de designación de árbitros, las partes podrán acordar la participación de un krcero especializa- do que contribuya a lograr una solucitin negociada de la contro- versia. El honorario de este especialista será compartido por las partes proporcionalmente. En caso que las partes logren un acuerdo satisfactorio en el proceso de negociación asistida, éstas, conjuntamente con el tercero especializado, suscribirán un documento en forma de transacción, con firmas legalizadas conteniendo el acuerdo al que han llegado. Artículo 160”.- Conciliación previa Antes de iniciado el proceso de designación de árbitros, las partes podrán acordar someter la controversia a un Centro de Conciliación debidamente constituido, conforme a la Ley de la materia. Artículo 161”.- Instalación del árbitro unipersonal o Tribunal Arbitral Dentro de los cinco (5) días sibwientes de aceptado el cargo por parte del árbitro unipersonal, o del presidente del Tribunal Arbitral, éstos se declararán instalados y notificarán a las partes dando por iniciado el procedimiento arbitral. Artículo 162”.- Demanda y contestación de la de- manda Una vez que el árbitro unipersonal o los árbitros hayan aceptado el cargo, se comunica& de este hecho a las partes, rrtorpando al solicitante del arbitraie un “lazo de diez (10) días para’ la interposición de la demanda, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud de arbitraje. Presentada la demanda, se correrá traslado de la misma al demandado a fin que dentro de un plazo de diez (10) días presente su contestación. Vencido el plazo sin que la parte demandada hubiese presentado su escrito de contestación a la demanda, se procederá a declararla en rebeldía. Los escritos de demanda y contestación deberán contener los fundamentos de las pretensiones de las partes, así como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes, y adJuntar el recibo de pago del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los iirhitros en los porcentajes que corresponda, y de la suma corres- pondiente a los gastos que hubiere determinado el o los árbitros. Artículo 163”.- Pago de los honorarios y gastos admi- nistrativos Si alguna de las partes no cumple co” abonar el monto que le corresponde por gastos administrativos y honor-nos de,árbi- como de la pretensión, y del monto involucrado en caso de ser Artículo 166”.- Pruebas aplicable. El Tribunal Arbitra1 o el árbitro unipersonal tiene la facul- Ijlb) Designación del funcionario a quien el Contratista ha tad para determinar la admisibilidad. pertinencia y valor de las ’“’ otorgado la facultad de nombrar al árbitro de parte, así como de pruebas ofrecidas, pudiendo requerir a la!: partes cualquier realizar las coordinaciones necesarias para el inicio del procedi- infkrmación adicional que consideren pertinente, así como dis- miento arbitral o de los mecanismos alternativo? de solución de poner la actuación dc pruebas adicionales a las ofrecidas por las controversias. En el caso de las EntIdades, dicha facuhad recaerá partes yio prescindir de aquellas que no aporten algún elemento en la máxima aut,oridad administrativa, o en que” ésta delegue. adicional, si a su criterio se encuentran debidamente informa- c) Su domicilio y teléfono dos de los hechos sobre los qur versa la controversia. d) Nombramiento del árbitro dc parte en caso de Tribunal El Tribunal Arbitra1 o el árbitro unipersonal está facultado Arbitra1 de tres (3) miembros. para disponer la fecha, hora y forma de actuación de las pruebas e) De ser el caso, la respuesta al solicitante respecto a la ofrecidas, las cuales podrán llevarse a cabo en audiencias priva- ,posibilidad de utilizar alguno de los mecanismos alternativos das, de las cuales se llcvarii un registro. propuestos en la solicitud de arbitraje para la solución de Si en la reunión de acuerdo prcarbitral se obtuviese un conflictos, como vía previa a la iniciación del procew arhitral. acuerdo entre las partes, cl árbitro o cl Tribunal Arbitral,