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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (01/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 171575 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobier- nos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Barranco ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante la presente ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de facilitar su administra- ción y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegu- rar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el conside- rando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo 1º.- Ambito de aplicación.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se esta- blece en la jurisdicción del distrito de Barranco el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propie- tario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- Condición de contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tri- butaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- Definición de predio.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- Periodicidad y determinación.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Barranco determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propie- dad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representan- tes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que desti- nen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 7º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 8º.- Criterios de determinación.- Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 9º.- Rendimiento de los arbitrios.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Barranco.El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 10º.- Definición de Arbitrio de Limpieza Pú- blica.- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, así como por la transferencia, transporte y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artí- culo 4º de la presente ordenanza, así como el servicio de barrido de calles y plazas. Artículo 11º.- Definición de Arbitrio de Parques y Jar- dines Públicos.- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mante- nimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 12º.- Definición de Arbitrio de Serenazgo.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el manteni- miento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa Distrital para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguense todas las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 4317 Establecen importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo para el ejer- cicio 1999 ORDENANZA Nº 002-MDB Barranco, 30 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-99-MDB se prorrogan para los meses de enero, febrero y marzo de 1999, la vigencia de las tasas e importes de los arbitrios municipales aprobados mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 006-98-MDB y 007-98-MDB; Que, la referida ordenanza estableció la aplicación de los importes de los arbitrios correspondientes al ejercicio 1998 por no encontrarse a la fecha de aprobación de la misma, determinados los costos del servicio a prestarse; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 001-MDB se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Barranco, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, el Artículo 8º de la citada ordenanza establece que anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobarán los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco prestará a los vecinos del distrito los servicios que comprende los referidos arbitrios; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º, 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, ha dado la siguiente: