Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1999 (01/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Barranco ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante la presente ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Articulo 1º.- Ambito de aplicacion.En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Barranco el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2º.- Contribuyentes.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 3º.- Condicion de contribuyente.La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- Definicion de predio.Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- Periodicidad y determinacion.Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Barranco determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- Inafectaciones.Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 7º.- Exoneraciones.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 8º.- Criterios de determinacion.Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 9º.- Rendimiento de los arbitrios.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Barranco.

El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 10º.- Definicion de Arbitrio de Limpieza Publica.El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, asi como por la transferencia, transporte y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza, asi como el servicio de barrido de calles y plazas. Articulo 11º.- Definicion de Arbitrio de Parques y Jardines Publicos.El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 12º.- Definicion de Arbitrio de Serenazgo.El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese a la Alcaldesa Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 4317

Establecen importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1999
ORDENANZA Nº 002-MDB Barranco, 30 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-99-MDB se prorrogan para los meses de enero, febrero y marzo de 1999, la vigencia de las tasas e importes de los arbitrios municipales aprobados mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 006-98-MDB y 007-98-MDB; Que, la referida ordenanza establecio la aplicacion de los importes de los arbitrios correspondientes al ejercicio 1998 por no encontrarse a la fecha de aprobacion de la misma, determinados los costos del servicio a prestarse; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 001-MDB se aprobo la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Barranco, con la finalidad de facilitar su administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, el Articulo 8º de la citada ordenanza establece que anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco prestara a los vecinos del distrito los servicios que comprende los referidos arbitrios; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º, 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, asi como la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, ha dado la siguiente:

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