Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Las resoluciones o actos administrativos emitidos por COFOPRI podran ejecutarse inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Se suspendera la ejecucion de un acto administrativo de la COFOPRI, cuando se disponga mediante resolucion administrativa o judicial la suspension de los efectos del acto impugnado. La Gerencia General de COFOPRI aprobara el reglamento que establezca las caracteristicas particulares de los procedimientos administrativos de peticion e impugnacion previstos en los Articulos 14º y 15º, precisando sus requisitos, plazos y otras caracteristicas. Dichos reglamentos contemplaran que la notificacion de los actos administrativos se realice de manera colectiva, mediante publicaciones colocadas en lugares publicos de los terrenos objeto de las acciones de formalizacion u otros mecanismos de notificacion. Supletoriamente, se aplicara lo dispuesto en el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. (Art. 7º Ley Nº 27046). Articulo 16º.- Establezcase un Sistema Arbitral Especial de la Propiedad para la solucion de los conflictos, las controversias, declaraciones, determinacion de mejor derecho, incertidumbres juridicas o de hecho, juridica o factualmente trascendentes, que se produzcan en los asentamientos humanos, urbanizaciones populares y centros poblados, que MORDAZA incorporados al Programa de Formalizacion de la Propiedad, para lo cual el Sistema tendra competencia territorial sobre dichas areas. Esta incorporacion genera, de pleno derecho, la aceptacion previa, automatica y expresa de un convenio arbitral por parte de los integrantes de dichas poblaciones, asi como su sometimiento a la jurisdiccion arbitral creada por esta ley. No se admitira renuncia, reserva o pacto en contrario, entendiendose que para ello dicho acto se halla dentro del supuesto normativo de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Arbitraje Nº 26572. El Sistema Arbitral tambien tendra competencia territorial en las areas rurales del departamento de MORDAZA, que MORDAZA incorporadas al Programa de Formalizacion de la Propiedad. El Sistema Arbitral Especial de la Propiedad tendra facultad exclusiva y excluyente de toda otra jurisdiccion para resolver, de oficio o a peticion de parte, las siguientes materias: a) La definicion de su propia competencia; b) Las impugnaciones que presenten los interesados contra las resoluciones de caracter particular que emita COFOPRI de manera directa o delegada y causen estado; y, c) Las demas que se establezcan en el reglamento. Los jueces se abstendran de oficio o a peticion de parte, de conocer las materias que se sometan a su conocimiento cuando correspondan al Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, debiendo declarar la nulidad de todo lo actuado y el archivamiento definitivo del MORDAZA en el estado en que se encuentre, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal. Los laudos expedidos por el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad son definitivos, tienen la calidad de cosa juzgada material y contra ellos no procede accion, pretension, recurso o impugnacion ordinaria o extraordinaria alguna ante el Poder Judicial, que debera declarar inadmisible, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, cualquier peticion que pretenda contravenir esta disposicion. El Organo de Gobierno del Poder Judicial designara en cada Distrito Judicial, Juzgados Civiles de Primera Instancia para el conocimiento del tramite de ejecucion de los laudos expedidos por el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad. Estos Juzgados Civiles ejecutaran los laudos dentro del tercer dia de remitidos por el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, con citacion de los interesados y de los terceros legitimados apersonados al procedimiento arbitral. COFOPRI, el Registro Predial MORDAZA, cualquier otra dependencia estatal, asi como las personas naturales y juridicas cumpliran lo dispuesto en el laudo. Contra la orden de ejecucion del laudo no procede recurso o articulacion alguna que impida o pretenda

retrasar dicha ejecucion, bajo responsabilidad civil, administrativa, funcional y penal del juez respectivo. Cualquier apelacion que fuese concedida se entendera otorgada sin efecto suspensivo, siendo nula de pleno derecho cualquier disposicion o estipulacion en contrario, bajo responsabilidad. Un reglamento especial establecera la direccion y administracion del sistema, el numero y las condiciones de los arbitros, el procedimiento, los plazos y las demas caracteristicas del Sistema Arbitral Especial de la Propiedad. En todo lo no previsto en la presente ley y su reglamento, rige supletoriamente lo establecido en la Ley General de Arbitraje y el TUO del Codigo Procesal Civil para el MORDAZA de ejecucion, con excepcion de lo dispuesto en sus Articulos 700º y 701º. (Art. 17º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 17º.- Las reclamaciones o impugnaciones dirigidas a cuestionar el titulo de propiedad individual otorgado por COFOPRI e inscrito en el Registro Predial MORDAZA podran ser interpuestas ante el Sistema Arbitral de la Propiedad, siempre que la pretension no consista en el cuestionamiento del derecho de propiedad del Estado sobre el lote, en cuyo caso podra recurrirse al Poder Judicial mediante la accion contencioso-administrativa a que se refiere el Articulo 15º. El derecho de recurrir al Sistema Arbitral de la Propiedad y su correspondiente accion caducan a los tres meses de producida la inscripcion del titulo individual. Las reclamaciones o impugnaciones correspondientes se dirigiran contra el titular con derecho inscrito y, si fueran declaradas fundadas daran unicamente derecho a que se ordene el pago de una indemnizacion de caracter pecuniario por danos y perjuicios en favor del demandante. En tales casos el titular con derecho inscrito mantendra la validez legal de su titulo e inscripcion y, por lo tanto de su derecho de propiedad, que sera incontestable mediante accion, pretension o procedimiento alguno, y quedara obligado a pagar la indemnizacion. (Art. 8º Ley Nº 27046). TITULO TERCERO DE LA ADJUDICACION DE TIERRAS DEL ESTADO CON FINES DE VIVIENDA Articulo 18º.- Declarase de interes nacional el establecimiento de un MORDAZA unico y simplificado para el acceso a la propiedad predial de terrenos del Estado para los sectores de menores recursos, que garantice que: a) La poblacion de menores recursos pueda acceder a la propiedad de terrenos con fines de vivienda, sin necesidad de recurrir a invasiones de tierras estatales o privadas; b) El Estado cuente con la informacion sobre las tierras de su propiedad que puedan ser adjudicadas a la poblacion para satisfacer sus necesidades de vivienda; y, c) El Estado pueda responder a la demanda de terrenos para fines de vivienda de manera ordenada, sobre la base de una administracion de las tierras estatales disponibles para dicho fin, que permita la ejecucion de programas de adjudicacion. (Art. 19º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 19º.- Los poseedores de terrenos de propiedad estatal, fiscal o municipal ocupados o invadidos con posterioridad al 22 de marzo de 1996, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 803, podran regularizar su posesion y adquirir la adjudicacion de los terrenos ocupados mediante los procedimientos, requisitos y condiciones que COFOPRI establezca para los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda a que se refieren los Articulos 25º y 26º. En caso que dicha regularizacion no sea procedente o cuando se trate de terrenos ocupados de propiedad privada, las autoridades respectivas ejecutaran las acciones que preven las normas para obtener la desocupacion de los terrenos. COFOPRI podra formalizar la propiedad ocupada por asentamientos humanos u otras formas de posesion de terrenos, siempre que se trate de terrenos

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