Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que de autos aparece que no esta demostrado que el predio "La Maquina" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, carece de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese bien; Que de otro lado, la condicion de eriazo atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolucion cuestionada en el procedimiento, que establece que se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por consiguiente, las resoluciones glosadas con todo lo actuado se hallan incursas en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Articulo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 403-94-MAG-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, y 118-98-MAG-DRAA-OAJ, de 21 de octubre de 1998, dictada por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 3613, de 24 de junio de 1994, otorgado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz; devolviendose el expediente a la mencionada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4729 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0271-99-AG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 188494-MAG-DRAA-OAL, de 5 de diciembre de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 1884-94-MAGDRAA-OAL, obrante a fojas 30, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado la superficie de 2 ha. 9,200 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "La Mistiana", Unidad Catastral Nº 20811, ubicado en el distrito de Characato, provincia y departamento de MORDAZA, califico en el a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como beneficiaria de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 653 con derecho a convertirse en propietaria de ese terreno, adjudicandoselo a titulo oneroso y ordenando la expedicion del titulo de propiedad correspondiente; Que mediante escrito de 2 de setiembre de 1998, de fojas 45 y 46, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la precitada resolucion y del Titulo de Propiedad Nº 11990 manifestando ser propietario del predio adjudicado; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley;

Que en el caso de autos no esta demostrado que el predio denominado "La Mistiana" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo mas bien de autos a fojas 48 y siguientes que es de propiedad del recurrente, quien con el nombre de "Semillan" lo adquirio en compraventa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escritura publica de 3 de febrero de 1986, rectificada y aclarada por la celebrada entre las mismas personas con fecha 3 de marzo de 1986, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese inmueble; Que de otro lado, la condicion de eriazo atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolucion cuestionada, que establece que el predio se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por consiguiente, la resolucion glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que de conformidad con el Articulo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 1884-94-MAG-DRAA-OAL, de 5 de diciembre de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 11990, de 29 de diciembre de 1994, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tejada; devolviendose el expediente a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4730 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0272-99-AG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 197-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 197-94-MGA-DRAAOAL, de fojas 12 a 13, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado la superficie de 3 ha. 6,000 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "Huarangal", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, califico en el a don MORDAZA Batallanos MORDAZA como beneficiario con derecho a convertirse en propietario de ese terreno, adjudicandoselo a titulo oneroso y extendiendosele el Titulo de Propiedad Nº 3452 de 24 de junio de 1994; Que mediante escrito de 4 de junio de 1997, de fojas 29 a 31, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, afirmando que el predio materia del procedimiento es de propiedad de su poderdante; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su

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