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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 171996 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que de autos aparece que no está demostrado que el predio "La Máquina" haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, carece de facultad para otorgar título alguno sobre ese bien; Que de otro lado, la condición de eriazo atribuida al predio como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución cuestionada en el procedi- miento, que establece que se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por consiguiente, las resoluciones glosadas con todo lo actuado se hallan incursas en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Artículo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 403-94-MAG-DRAA-OAL, de 21 de ju- nio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agra- ria de la Región Arequipa, y 118-98-MAG-DRAA-OAJ, de 21 de octubre de 1998, dictada por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, e insubsistente todo lo actuado, declarándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 3613, de 24 de junio de 1994, otorgado a don Jorge Adalberto Torres Paz; devolviéndose el expediente a la mencionada Dirección Regional Agraria para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4729 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0271-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Froilán Alvarez Murillo contra la Resolución Directoral Nº 1884- 94-MAG-DRAA-OAL, de 5 de diciembre de 1994, expedi- da por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 1884-94-MAG- DRAA-OAL, obrante a fojas 30, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado la superficie de 2 ha. 9,200 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "La Mistiana", Unidad Catastral Nº 20811, ubicado en el distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, calificó en él a doña Victoria Alipia Guillén Rodríguez de Tejada como beneficiaria de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 653 con derecho a conver- tirse en propietaria de ese terreno, adjudicándoselo a título oneroso y ordenando la expedición del título de propiedad correspondiente; Que mediante escrito de 2 de setiembre de 1998, de fojas 45 y 46, don Froilán Alvarez Murillo solicita la nulidad de la precitada resolución y del Título de Propie- dad Nº 11990 manifestando ser propietario del predio adjudicado; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley;Que en el caso de autos no está demostrado que el predio denominado "La Mistiana" haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo más bien de autos a fojas 48 y siguientes que es de propiedad del recurrente, quien con el nombre de "Semi- llán" lo adquirió en compraventa de doña Rosa Albina Guillén Herrera por escritura pública de 3 de febrero de 1986, rectificada y aclarada por la celebrada entre las mismas personas con fecha 3 de marzo de 1986, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultad para otorgar título alguno sobre ese inmueble; Que de otro lado, la condición de eriazo atribuida al predio como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución cuestionada, que establece que el predio se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por consiguiente, la resolución glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que de conformidad con el Artículo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vincula- dos a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc- toral Nº 1884-94-MAG-DRAA-OAL, de 5 de diciembre de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, decla- rándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 11990, de 29 de diciembre de 1994, otorgado a favor de doña Victoria Alipia Guillén Rodríguez de Tejada; devolviéndo- se el expediente a la Dirección Regional de Agricultura de Arequipa para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4730 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0272-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTO: El recurso de apelación presentado por don Percy Neira Neira, en representación de doña Leonor Etelvina Neira viuda de Neira contra la Resolución Directoral Nº 197-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedi- da por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 197-94-MGA-DRAA- OAL, de fojas 12 a 13, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado la superficie de 3 ha. 6,000 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "Huarangal", ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, calificó en él a don Luis Batallanos Loaiza como beneficia- rio con derecho a convertirse en propietario de ese terre- no, adjudicándoselo a título oneroso y extendiéndosele el Título de Propiedad Nº 3452 de 24 de junio de 1994; Que mediante escrito de 4 de junio de 1997, de fojas 29 a 31, don Percy Neira Neira, apoderado de doña Leonor Etelvina Neira viuda de Neira interpone recurso de ape- lación contra la precitada resolución, afirmando que el predio materia del procedimiento es de propiedad de su poderdante; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su