Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el oficio de 30.MAR.99 cursado por el Secretario Ejecutivo de CONTRADROGAS; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26.OCT.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. Autorizar la participacion del ingeniero MORDAZA BATALLANOS, Jefe de la Oficina de Medio Ambiente de CONTRADROGAS, en el taller metodologico, que como parte del Curso de Desarrollo Sustentable de la Escuela Superior de Ciencias Ambientales, se desarrollara en la MORDAZA de La Plata - MORDAZA, del 12 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 1999. 2. Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolucion, seran asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, segun detalle: - Pasajes US$ 320.00 - Viaticos US$ 4,200.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 3. La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion INDICE REGLAMENTO DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES; EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 707
CAPITULO I II III : : : DEFINICIONES DISPOSICIONES GENERALES DE LAS AGENCIAS - Agencias Generales - Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres DE LAS EMPRESAS DE ESTIBA DEL CAPITAL SOCIAL DE LA CATEGORIZACION DE LOS PUERTOS DE LAS LICENCIAS - Generalidades - Clasificacion - Otorgamiento - Renovacion - Cancelacion DE LA FIANZA - Generalidades - Requisitos - Monto - Ejecucion DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 4773

CAPITULO CAPITULO

CAPITULO

IV V VI

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MTC
Aprueban Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
DECRETO SUPREMO Nº 010-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 707, se declaro de interes nacional la prestacion eficiente, oportuna, rapida y economica, considerando margenes internacionales, de la actividad de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 645, con el objeto de coadyuvar al pleno desarrollo del comercio internacional; Que el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que por Decreto Supremo, se estableceran los requisitos necesarios para ejercer las actividades a que se refiere el considerando precedente y las normas complementarias para mejor aplicacion de los citados Decretos Legislativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y los Decretos Legislativos Nºs. 645 y 707; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba", que consta de diez (10) Capitulos, cincuentiuno (51) Articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 00892-TCC; y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.

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VII :

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VIII :

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IX X

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES; EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 707 CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Solo para los efectos del presente Reglamento, debera entenderse por: AGENCIAS: Las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 707. DIRECCION GENERAL: La Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. EMPRESAS DE ESTIBA: Las Empresas de Estiba y Desestiba, cualquiera sea su modalidad, y Cooperativas

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