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Pág. 172003 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Visto el oficio de 30.MAR.99 cursado por el Secretario Ejecutivo de CONTRADROGAS; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26.OCT.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. Autorizar la participación del ingeniero LUCIO BATALLANOS, Jefe de la Oficina de Medio Ambiente de CONTRADROGAS, en el taller metodológico, que como parte del Curso de Desarrollo Sustentable de la Escuela Superior de Ciencias Ambientales, se desarrollará en la ciudad de La Plata - Argentina, del 12 de abril al 1 de mayo de 1999. 2. Los gastos que origine el cumplimiento de la presen- te resolución, serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, según detalle: - Pasajes US$ 320.00 - Viáticos US$ 4,200.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 3. La presente resolución no dará derecho a exonera- ciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 4773 M T C Aprueban Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacus- tres, Empresas y Cooperativas de Es- tiba y Desestiba DECRETO SUPREMO Nº 010-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 707, se declaró de interés nacional la prestación eficiente, oportuna, rápi- da y económica, considerando márgenes internaciona- les, de la actividad de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 645, con el objeto de coadyuvar al pleno desarrollo del comercio internacio- nal; Que el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que por Decreto Supremo, se establecerán los requisitos necesarios para ejercer las actividades a que se refiere el considerando precedente y las normas comple- mentarias para mejor aplicación de los citados Decretos Legislativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y los Decretos Legislativos Nºs. 645 y 707; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agen- cias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba", que consta de diez (10) Capítulos, cincuentiu- no (51) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 008- 92-TCC; y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción I N D I C E REGLAMENTO DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES; EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 707 CAPITULO I :DEFINICIONES CAPITULO II : DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III : DE LAS AGENCIAS - Agencias Generales - Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres CAPITULO IV :DE LAS EMPRESAS DE ESTIBA CAPITULO V :DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO VI :DE LA CATEGORIZACION DE LOS PUERTOS CAPITULO VII :DE LAS LICENCIAS - Generalidades - Clasificación - Otorgamiento - Renovación - Cancelación CAPITULO VIII : DE LA FIANZA - Generalidades - Requisitos - Monto - Ejecución CAPITULO IX : DEL CONTROL Y FISCALIZACION CAPITULO X : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS REGLAMENTO DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES; EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 707 CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Sólo para los efectos del presente Regla- mento, deberá entenderse por: AGENCIAS: Las Agencias Generales, Agencias Ma- rítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 707. DIRECCION GENERAL: La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. EMPRESAS DE ESTIBA: Las Empresas de Estiba y Desestiba, cualquiera sea su modalidad, y Cooperativas