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Pág. 172009 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 - Transferir Sistemas de Recepción de TV Vía Satélite y Transmisión de televisión de baja potencia al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), organis- mo descentralizado del Ministerio de Educación. - Transferir Sistemas de Radiocomunicación de Alta Frecuencia, al Ministerio de Defensa, a fin que sean instalados en Comunidades Nativas y Comunidades Ru- rales de la Frontera Nor Oriental, dentro de las activida- des a cargo de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental. - Otorgar las Autorizaciones y Licencias de operación correspondientes, para el funcionamiento legal de las estaciones transferidas. II. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directi- va serán de aplicación por la Dirección General de Teleco- municaciones, comprendiendo al Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal, y a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción III. BASE LEGAL - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, aprobada por D.L. Nº 25862. - T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos Nºs. 002, 005 y 022-98- MTC. IV. TERMINOS Para los efectos de la presente directiva entiéndase por: - Sistema de Transmisión de Televisión :Sistema de Recepción de TV Vía Satélite y Transmisión de televisión de baja potencia. - Sistema TVRO :Sistema de Recepción de TV Vía Satélite solamente. - Jefe del Proyecto :Jefe del Proyecto de Inversión Apoyo a la Comunicación Comunal. - Ministerio :Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. - IRTP :Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú V. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION TRANSFERENCIA Y OTORGAMIENTO DE AUTO- RIZACION Y LICENCIA DE OPERACION 5.1.- DE LA SOLICITUD . Recepcionada la solicitud por la Dirección General de Telecomunicaciones del Mi- nisterio, para la instalación de un Sistema de Transmi- sión de Televisión, ésta será remitida al Jefe del Proyecto para su inclusión en el listado de Centros Poblados que no cuentan con el servicio de Radiodifusión por Televisión. 5.2.- REQUISITOS PARA LA SELECCION . Los requisitos para la selección de los Centros Poblados que serán beneficiados con la instalación de Sistemas de Transmisión de Televisión, son los siguientes: a) Que la solicitante sea una comunidad organizada y cuente con sus autoridades representativas. b) Que no exista servicio de radiodifusión por televi- sión en el Centro Poblado solicitante. c) Que posea servicio de energía eléctrica (generador y/ o comercial), excepto en casos de comunidades nativas y/o comunidades rurales de zonas fronterizas y de zonas rura- les de extrema pobreza, que carezcan de energía eléctrica. En estos casos especiales, previa evaluación del Jefe de Proyecto, se proveerá complementariamente sistemas de Energía Solar por medio de paneles fotovoltaicos. 5.3.- CRITERIOS DE PRIORIZACION . Los crite- rios que se tendrán en cuenta para la selección de los Centros Poblados que serán beneficiados con la instala- ción de Sistemas de Transmisión de Televisión, serán los que se indican de acuerdo al orden siguiente:1ºSe trate de Centros Poblados ubicados en zonas de frontera o de preferente interés social. 2ºQue se encuentren en zonas económicamente de- primidas 3ºQue se beneficie a la mayor cantidad de población 4ºQue proporcione las mejores condiciones para la instalación de la estación en el menor tiempo posible. 5.4.- SELECCION . En base a los criterios anterior- mente señalados y de acuerdo a la disponibilidad de equipamiento, el Jefe del Proyecto luego de la evaluación de los solicitantes, elegirá los Centros Poblados que cum- plan con los requerimientos necesarios para ser favoreci- dos con la implementación del Sistema de Transmisión de Televisión, y elaborará con ellos la lista propuesta de Centros Poblados Elegibles. La lista propuesta de Centros Poblados Elegibles, con el V°B° del Director General de Telecomunicaciones se elevará a consideración del Viceministro de Comunicacio- nes. El Viceministro de Comunicaciones, luego de las res- pectivas evaluaciones dentro de las instancias de mas alto nivel del Sector y del Supremo Gobierno, devolverá la Lista Aprobada de Centros Poblados Seleccionados. 5.5.- DE LA INSPECCION Y FIRMA DEL ACTA DE COMPROMISO.- Para efectos de comprobar si el Centro Poblado seleccionado reúne los requerimientos establecidos para su priorización, se dispondrá la corres- pondiente inspección técnica para la verificación in situ, designándose al personal responsable. Constatado dicho cumplimiento, las autoridades del Centro Poblado y los representantes del Ministerio sus- cribirán un Acta de Compromiso para la instalación del Sistema de Transmisión de Televisión, conforme al for- mato que constituye el Anexo 1 de la presente directiva. 5.6.- CONTENIDO DEL ACTA DE COMPROMI- SO.- Dicha Acta deberá contener el compromiso de las autoridades del Centro Poblado para la posterior instala- ción del Sistema de Transmisión de Televisión, que impli- ca lo siguiente: - La construcción de la caseta para los equipos de transmisión y recepción por satélite. - Dotación de energía eléctrica a la caseta, en los casos que corresponda. - Disposición de un área de terreno apropiado para la instalación de la torre y de la antena parabólica, así como del Sistema de Energía Solar (en los casos que correspon- da). - Asimismo, deberá comprometerse a proporcionar la seguridad, operación y mantenimiento necesarios para los equipos. 5.7.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA DE COMPROMISO .- Firmada el Acta de Compromiso, el Centro Poblado tiene un plazo máximo de treinta (30) días calendario para cumplir con las estipulaciones de dicha Acta. En caso de incumplimiento y vencido el plazo, el Centro Poblado perderá el orden de prioridad otorgado, comunicándosele de tal hecho, a través del Jefe del Pro- yecto. 5.8.- DE LA INSTALACION DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISION . Con la comunica- ción de la autoridad de que ha cumplido con las obligacio- nes previas establecidas en el Acta de Compromiso, el Jefe del Proyecto coordinará con la empresa proveedora el traslado, la instalación y operación del Sistema de Trans- misión de Televisión al Centro Poblado Beneficiado. Una vez concluida la instalación, La Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones dispondrá la verificación del funcionamiento del Sistema de Transmisión instalado, suscribiéndose el Acta de Verificación de Instalación y Conformidad de Operación, según el formato del Anexo 2 de la presente. Asimismo luego de concluida la instalación y efectua- da la verificación del funcionamiento del sistema de trans- misión instalado, el representante del Ministerio y la(s) autoridade(s) del centro poblado beneficiado firmarán el documento “Responsabilidades del Centro Poblado bene- ficiado”, según el formato del Anexo 3 de la presente directiva.