Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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- Transferir Sistemas de Recepcion de TV Via Satelite y Transmision de television de baja potencia al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP), organismo descentralizado del Ministerio de Educacion. - Transferir Sistemas de Radiocomunicacion de Alta Frecuencia, al Ministerio de Defensa, a fin que MORDAZA instalados en Comunidades Nativas y Comunidades Rurales de la Frontera Nor Oriental, dentro de las actividades a cargo de la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental. - Otorgar las Autorizaciones y Licencias de operacion correspondientes, para el funcionamiento legal de las estaciones transferidas. II. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva seran de aplicacion por la Direccion General de Telecomunicaciones, comprendiendo al Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal, y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion III. BASE LEGAL - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por D.L. Nº 25862. - T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos Nºs. 002, 005 y 022-98MTC. IV. TERMINOS Para los efectos de la presente directiva entiendase por:
- Sistema de Transmision de Television : Sistema de Recepcion de TV Via Satelite y Transmision de television de baja potencia. - Sistema TVRO : Sistema de Recepcion de TV Via Satelite solamente. - Jefe del Proyecto : Jefe del Proyecto de Inversion Apoyo a la Comunicacion Comunal. - Ministerio : Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. - IRTP : Instituto Nacional de Radio y Television del Peru

1º Se trate de Centros Poblados ubicados en zonas de frontera o de preferente interes social. 2º Que se encuentren en zonas economicamente deprimidas 3º Que se beneficie a la mayor cantidad de poblacion 4º Que proporcione las mejores condiciones para la instalacion de la estacion en el menor tiempo posible. 5.4.- SELECCION. En base a los criterios anteriormente senalados y de acuerdo a la disponibilidad de equipamiento, el Jefe del Proyecto luego de la evaluacion de los solicitantes, elegira los Centros Poblados que cumplan con los requerimientos necesarios para ser favorecidos con la implementacion del Sistema de Transmision de Television, y elaborara con ellos la lista propuesta de Centros Poblados Elegibles. La lista propuesta de Centros Poblados Elegibles, con el V°B° del Director General de Telecomunicaciones se elevara a consideracion del Viceministro de Comunicaciones. El Viceministro de Comunicaciones, luego de las respectivas evaluaciones dentro de las instancias de mas alto nivel del Sector y del Supremo Gobierno, devolvera la Lista Aprobada de Centros Poblados Seleccionados. 5.5.- DE LA INSPECCION Y FIRMA DEL ACTA DE COMPROMISO.- Para efectos de comprobar si el Centro Poblado seleccionado reune los requerimientos establecidos para su priorizacion, se dispondra la correspondiente inspeccion tecnica para la verificacion in situ, designandose al personal responsable. Constatado dicho cumplimiento, las autoridades del Centro Poblado y los representantes del Ministerio suscribiran un Acta de Compromiso para la instalacion del Sistema de Transmision de Television, conforme al formato que constituye el Anexo 1 de la presente directiva. 5.6.- CONTENIDO DEL ACTA DE COMPROMISO.- Dicha Acta debera contener el compromiso de las autoridades del Centro Poblado para la posterior instalacion del Sistema de Transmision de Television, que implica lo siguiente: - La construccion de la caseta para los equipos de transmision y recepcion por satelite. - Dotacion de energia electrica a la caseta, en los casos que corresponda. - Disposicion de un area de terreno apropiado para la instalacion de la MORDAZA y de la antena parabolica, asi como del Sistema de Energia Solar (en los casos que corresponda). - Asimismo, debera comprometerse a proporcionar la seguridad, operacion y mantenimiento necesarios para los equipos. 5.7.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA DE COMPROMISO.- Firmada el Acta de Compromiso, el Centro Poblado tiene un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para cumplir con las estipulaciones de dicha Acta. En caso de incumplimiento y vencido el plazo, el Centro Poblado perdera el orden de prioridad otorgado, comunicandosele de tal hecho, a traves del Jefe del Proyecto. 5.8.- DE LA INSTALACION DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISION. Con la comunicacion de la autoridad de que ha cumplido con las obligaciones previas establecidas en el Acta de Compromiso, el Jefe del Proyecto coordinara con la empresa proveedora el traslado, la instalacion y operacion del Sistema de Transmision de Television al Centro Poblado Beneficiado. Una vez concluida la instalacion, La Direccion General de Telecomunicaciones dispondra la verificacion del funcionamiento del Sistema de Transmision instalado, suscribiendose el Acta de Verificacion de Instalacion y Conformidad de Operacion, segun el formato del Anexo 2 de la presente. Asimismo luego de concluida la instalacion y efectuada la verificacion del funcionamiento del sistema de transmision instalado, el representante del Ministerio y la(s) autoridade(s) del centro poblado beneficiado firmaran el documento "Responsabilidades del Centro Poblado beneficiado", segun el formato del Anexo 3 de la presente directiva.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION TRANSFERENCIA Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION Y LICENCIA DE OPERACION 5.1.- DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud por la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio, para la instalacion de un Sistema de Transmision de Television, esta sera remitida al Jefe del Proyecto para su inclusion en el listado de Centros Poblados que no cuentan con el servicio de Radiodifusion por Television. 5.2.- REQUISITOS PARA LA SELECCION. Los requisitos para la seleccion de los Centros Poblados que seran beneficiados con la instalacion de Sistemas de Transmision de Television, son los siguientes: a) Que la solicitante sea una comunidad organizada y cuente con sus autoridades representativas. b) Que no exista servicio de radiodifusion por television en el Centro Poblado solicitante. c) Que posea servicio de energia electrica (generador y/ o comercial), excepto en casos de comunidades nativas y/o comunidades rurales de zonas fronterizas y de zonas rurales de extrema pobreza, que carezcan de energia electrica. En estos casos especiales, previa evaluacion del Jefe de Proyecto, se proveera complementariamente sistemas de Energia Solar por medio de paneles fotovoltaicos. 5.3.- CRITERIOS DE PRIORIZACION. Los criterios que se tendran en cuenta para la seleccion de los Centros Poblados que seran beneficiados con la instalacion de Sistemas de Transmision de Television, seran los que se indican de acuerdo al orden siguiente:

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