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Pág. 172002 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 ARTICULO 3 Las Partes apoyarán y facilitarán los contactos direc- tos entre sus empresarios e instituciones económicos. ARTICULO 4 Los pagos de transacciones efectuadas en el marco del presente Acuerdo se realizarán en monedas libre- mente convertibles, a menos que sea acordado de otra manera por las Partes involucradas en una transacción especial, de conformidad con las leyes y regulaciones internacionales. ARTICULO 5 Las Partes promoverán la cooperación económica y comercial entre ellas en todos los campos considerados de interés mutuo, creando una atmósfera favorable para la inversión, joint-ventures y subcontratos y facilitando las actividades de promoción comercial. ARTICULO 6 De ocurrir situaciones de dumping en el comercio recíproco, la Parte afectada podrá solicitar a la otra la realización de consultas, a la brevedad posible, destinadas a aclarar los hechos del caso y a obtener una solución mutuamente acordada. En caso que no se logre un arreglo a través de los canales antes mencionados, las Partes observarán su legislación nacional sobre la materia. ARTICULO 7 El presente Acuerdo no impedirá que las Partes adop- ten prohibiciones o restricciones a las importaciones, exportaciones o bienes en tránsito, por razones de moral pública, política pública o seguridad pública, protección de la salud y la vida humanas, de animales y plantas; protección del medio ambiente; protección de la herencia nacional, sea de valor artístico, histórico o arqueológico; protección de la propiedad intelectual; o regulaciones relativas al oro y la plata. Sin embargo, tales prohibicio- nes o restricciones no serán un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta al comercio entre las Partes. ARTICULO 8 Las Partes establecerán un Comité Económico-Co- mercial Conjunto Peruano-Vietnamita para supervisar la ejecución del presente Acuerdo, analizando las materias que surjan de su ejecución y haciendo recomendaciones a los Gobiernos de ambos Estados para el mayor desarrollo de las relaciones económicas y comerciales bilaterales. El Comité Económico-Comercial Conjunto Peruano- Vietnamita, cuando ambas Partes lo consideren necesa- rio, se reunirán alternamente en la República del Perú y en la República Socialista de Vietnam. ARTICULO 9 Cualquier disputa que pueda surgir entre las Partes relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuer- do será solucionada a través de consultas y negociaciones. ARTICULO 10 El presente Acuerdo podrá ser modificado por consenti- miento mutuo de las Partes. Estas modificaciones se formalizarán a través de canales diplomáticos. ARTICULO 11 Las Partes se notificarán mutuamente, por escrito, a través de canales diplomáticos, cuando se hayan cumplido los respectivos requisitos legales de cada país para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última de estas notificaciones. ARTICULO 12 El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se extenderá automáticamente por similares perío-dos, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito, a través de canales diplomáticos, seis meses antes de la fecha de expiración del respectivo período. Los proyectos suscritos en base a este Acuerdo serán válidos y se ejecutarán en concordancia con las disposi- ciones de los mismos hasta su cumplimiento. Hecho en Hanoi, a los tres días del mes de julio de 1998, en dos copias originales, en Español, Vietnamita e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en Inglés. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM 4760 SALUD Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección de Salud Ma- dre de Dios RESOLUCION SUPREMA Nº 032-99-SA Lima, 8 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-98-SA se designó al Dr. Hermógenes Mormontoy Madera como Director General de la Dirección de Salud Madre de Dios; Que, el mencionado profesional ha formulado renun- cia al cargo antes referido; Que, en consecuencia es necesario designar a la perso- na que asumirá el cargo de Director General de la Direc- ción de Salud Madre de Dios; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Director General de la Dirección de Salud Madre de Dios, formula el Dr. Hermógenes Mormontoy Madera, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Dr. Luis Felipe Herrera Alvarado como Director General de la Dirección de Salud Madre de Dios. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 4764 Autorizan participación de Jefe de la Oficina de Medio Ambiente de CONTRA- DROGAS en taller metodológico que se realizará en Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 033-99-SA Lima, 10 de abril de 1999