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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 172006 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 rrespondiente. De no contarse oportunamente con este documento, podrán presentar copia del Certificado de Compatibilidad de Uso, debiendo regularizar la presenta- ción de la referida Licencia dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario computados a partir de la fecha de expedición de la Licencia por la Dirección General; g) Carta Fianza Original, por el monto que correspon- da a la categoría de Licencia, y de acuerdo con la formali- dad establecida en los Artículos 38º y 39º del presente reglamento; h) Copia de la Póliza de Seguro de Accidentes Persona- les vigente a la que se refiere el Artículo 13º del presente Reglamento (sólo para las Empresas de Estiba); y i) Comprobante de Pago por concepto de la tasa respec- tiva prevista en el TUPA del MTC. Para el caso de las solicitudes de Licencia de Agencias Generales, no es de aplicación los requisitos consignados en los literales c, d, g y h, precedentes. Artículo 28º.- El interesado presentará en la Oficina de Trámite Documentario la solicitud y la documentación exigida por este reglamento o, podrá remitirla por vía postal, en cualquiera de las formas que permita asegurar su adecuada recepción. Artículo 29º.- Recepcionada la solicitud de conformi- dad con los artículos precedentes, será evaluada por las dependencias técnica y legal de la Dirección General, cuyos informes sustentarán la expedición de la Resolu- ción Directoral aprobatoria o denegatoria de la petición; dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles, compu- tados a partir del día siguiente de su recepción oficial. Para el caso de presentación incompleta o defectuosa, de la documentación e información exigida por el presente reglamento, se procederá de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demás dispositivos sobre la materia. En caso de denegarse la solicitud, la Carta Fianza Original será devuelta de inmediato al interesado. Artículo 30º.- La Resolución Directoral aprobatoria de la petición, implica la expedición de la correspondiente Licencia, en la que se consignará expresamente: a) Número de Licencia; b) Actividad que se autoriza; c) Razón social de la Agencia, Empresa de Estiba; d) Categoría y puerto autorizado (no aplicable para el caso de las Agencias Generales, cuyas licencias tienen alcance en el ámbito nacional); e) Texto en el sentido que su titular se encuentra expedito para ejercer legalmente sus actividades de Agen- cia o Empresa de Estiba; y f) Fecha de expedición. La Dirección General otorgará a las Agencias Maríti- mas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba, una (1) Licencia por cada puerto y por cada actividad. Prórrogas Artículo 31º.- Una vez obtenida sus Licencias, las Agencias y Empresas de Estiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; caso contrario, éstas quedarán automática- mente canceladas. Artículo 32.- Las Agencias y Empresas de Estiba para obtener las prorrogas anuales de sus licencias, deberán presentar sus solicitudes a la Dirección General dentro del plazo que oportunamente ésta establezca mediante Resolución Directoral. a) Informe Anual sobre sus actividades realizadas, correspondiente al año anterior de prórroga solicitada, consignando la información requerida en los formatos que para tal efecto apruebe la Dirección General, el cual tendrá carácter de declaración jurada; b) Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente; c) Carta Fianza Original, por el monto que correspon- da a su categoría (no aplicable a Agencias Generales); cuya presentación se sujetará a lo dispuesto en los Artícu- los 38º y 39º del presente reglamento; d) Copia de la Póliza de Seguro vigente, a la que se refiere el Artículo 13º del presente reglamento (sólo para las Empresas de Estiba); ye) Comprobante de pago por concepto de la tasa res- pectiva prevista en el TUPA del MTC. Artículo 33º.- De resultar procedente las solicitudes de prórroga, la Dirección General autorizará a las Agen- cias o Empresas de Estiba, mediante oficio, a continuar ejerciendo sus actividades en los puertos que éstos solici- ten, por un nuevo período anual que vence el 31 de diciembre del año que se trate. Artículo 34º.- La Dirección General mediante Reso- lución Directoral publicada en el Diario Oficial El Perua- no, dará a conocer semestralmente, la relación de Agen- cias y Empresas de Estiba legalmente hábiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; así como las Agencias y/o Empresas de Estiba que se les haya expedido nuevas Licencias. Cancelación Artículo 35º.- Las Agencias o Empresa de Estiba podrán solicitar ante la Dirección General, la cancelación de sus Licencias y consecuentemente la devolución de sus Cartas Fianza; adjuntando para tal efecto: a) Licencia original; b) Certificación de no adeudo expedido por la Capita- nía del Puerto respectiva; c) Certificación de no adeudo expedido por la adminis- tración del puerto que corresponda; y d) Certificación de no adeudo expedido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD (sólo para el caso de las Empresas de Estiba). Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo, las Agencias Generales sólo adjun- tarán a su solicitud la licencia original. Recepcionada la solicitud, la Dirección General dis- pondrá el trámite administrativo correspondiente, el cual incluirá la publicación, dando a conocer el cierre de sus actividades, en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la referida publicación será por cuenta del solicitante. Transcurridos treinta (30) días calendarios, computa- dos a partir del día siguiente de la publicación, y de no mediar oposición o recurso alguno, relacionado con la actividad de la Agencia y/o Empresa de Estiba, la Direc- ción General cancelará la Licencia y archivará el expe- diente, procediendo a la devolución de la carta fianza. Dicha cancelación será comunicada a la Autoridad Marítima y/o ADUANAS, según sea el caso, en un plazo no mayor de cuarentiocho (48) horas, a fin de que se proceda a la inhabilitación correspondiente. CAPITULO VIII DE LA FIANZA Generalidades Artículo 36º.- Las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, son solidariamente responsables conjunta- mente con el Principal o Agente General, según corres- ponda, ante la Dirección General y otras Autoridades Competentes por el pago de las multas por las infraccio- nes que cometan en el ejercicio de las actividades para las cuales han sido autorizadas. Las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres y las Agencias Generales sólo asumirán responsabilidad fren- te a las Empresas de Estiba, cuando aquéllas hayan contratado directamente sus servicios. Las Empresas de Estiba son responsables por el pago de las remuneraciones y beneficios sociales del personal que contraten e intervengan en las operaciones de embar- que/descarga, transbordo y movilización de carga desde y hacía naves mercantes. Asimismo, son responsables fren- te al propietario, armador, fletador u operador de la nave, propietario de la carga, embarcador/descargador o Agen- cia, por los daños que su personal pueda ocasionar duran- te la ejecución de sus labores. Artículo 37º.- En garantía del pago de las obliga- ciones indicadas en el artículo anterior, las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres y Empresas de Estiba, según corresponda; deberán pre- sentar Carta Fianza ante la Dirección General en la forma dispuesta por este reglamento, y mantenerlas vigentes.