Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

de Estiba y Desestiba, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 645. CARTA FIANZA: Garantia Bancaria o de otra institucion financiera legalmente autorizada para emitirla. PUERTOS DE ATRAQUE DIRECTO: Aquellos puertos que disponen de infraestructura fisica y equipamiento portuario suficientes para que las naves mercantes puedan ser atracadas o amarradas a muelles o boyas de amarre y realizar sus operaciones de embarque o descarga de mercancias, directamente, desde tierra a nave o viceversa. Estos puertos en funcion a su movimiento comercial seran clasificados de primera o MORDAZA categoria. PUERTOS DE LANCHONAJE: Aquellos puertos que no cuentan con facilidades para el atraque directo de naves mercantes, permitiendo solo realizar operaciones de embarque o descarga de mercancias a traves de lanchones, gabarras, chatas u otras embarcaciones. PRINCIPAL: El propietario, armador, fletador u operador de una nave o empresa naviera extranjera que actua en el MORDAZA a traves de un Agente General, en cumplimiento de un contrato de comision mercantil. BOLETA DE NOMBRADA: Documento numerado, emitido por la Empresa de Estiba, en el cual consigna la relacion de trabajadores seleccionados para realizar las faenas de embarque, descarga, transbordo o movilizacion de mercancias; labores que son efectuadas en los muelles, amarraderos a boyas, atracaderos o en MORDAZA, desde o hacia naves mercantes. MORDAZA DEL MTC: Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- El presente reglamento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 707, se refiere a los requisitos para ejercer las actividades de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, asi como las demas normas complementarias, sin perjuicio de lo que se disponga otras disposiciones legales sobre la materia. Articulo 3º.- Una misma persona juridica puede, simultaneamente, realizar actividades propias de Agencia y Empresa de Estiba; siempre y cuando, cumpla con las prescripciones que este reglamento especifica para cada una de ellas. CAPITULO III DE LAS AGENCIAS Agencias Generales Articulo 4º.- Las Agencias Generales son personas juridicas constituidas en el MORDAZA con arreglo a ley, que actuan en el Peru por cuenta de un Principal, y que se encuentran vinculadas a este por un contrato de comision mercantil. Articulo 5º.- Las Agencias Generales, actuando por cuenta de su Principal, pueden ejercer una o mas de las siguientes actividades: a) Contratar los cargamentos que su Principal requiera transportar al puerto o puertos de destino; b) Designar a las Agencias Maritimas o Agencias Fluviales o Agencias Lacustres y/o Empresas de Estiba, en los puertos nacionales donde arriben las naves de su Principal; y c) Otras que le encomiende su Principal. Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres Articulo 6º.- Las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, son personas juridicas constituidas en el MORDAZA conforme a ley, que, por cuenta o delegacion del capitan, propietario, armador, fletador u

operador de nave mercante o Agencia General, se encuentran en capacidad de cumplir una o varias de las siguientes actividades: a) Operaciones de recepcion, despacho y avituallamiento de naves mercantes y de pasajeros; tramites para el movimiento de tripulacion, pasajeros y carga; y, en general, atender a las naves en todos sus requerimientos, desde su recepcion hasta el zarpe de las mismas; b) Operaciones portuarias conexas a las indicadas en el inciso precedente; c) Practicar las diligencias necesarias, para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de las autoridades competentes, en el ejercicio de sus atribuciones; d) Emitir, firmar y cancelar, por cuenta y en nombre de sus principales, los conocimientos de embarque y demas documentos pertinentes. e) Designar a las empresas de estiba, en los puertos nacionales donde arriben las naves mercantes que agencien; y, f) Otras que pudiera encomendarle el capitan, propietario, armador, fletador u operador de la nave o el Agente General. Articulo 7º.- Toda nave mercante de bandera, nacional o extranjera, estara obligatoriamente representada por una Agencia Maritima, Fluvial o Lacustre, segun corresponda y debidamente autorizada por la Direccion General, en los puertos de la Republica donde arribe, la que tendra la calidad de representante del capitan, propietario, armador, fletador u operador de la nave que agencie. Articulo 8º.- Es ademas inherente a las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres la representacion judicial del capitan, propietario, naviero, armador, fletador u operador de la nave o naves que agencie; personeria procesal que es activa y pasiva, con las facultades generales y especiales del mandato judicial. Articulo 9º.- Las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres instruiran al propietario, armador, fletador u operador, que sus naves deben estar cubiertas por un seguro de proteccion e indemnizacion (P&I), para cubrir los riesgos en que puedan incurrir, durante sus operaciones, en los puertos donde arriben. CAPITULO IV DE LAS EMPRESAS DE ESTIBA Articulo 10º.- Las Empresas de Estiba son personas juridicas constituidas bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades y las Cooperativas de Trabajadores constituidas conforme a las disposiciones legales sobre la materia; estas, deberan consignar expresamente, en sus estatutos sociales, que realizaran las labores senaladas en el Decreto Legislativo Nº 645. Articulo 11º.- Corresponde a las Empresas de Estiba, que cuenten con sus Licencias vigentes, efectuar las nombradas de los trabajadores de estiba y desestiba que contraten. Articulo 12º.- Las Empresas de Estiba deberan hacer constar en sus Boletas de Nombrada, numeradas en forma correlativa y por triplicado, la designacion del personal a su servicio, para cada operacion; las mismas que deberan contener la informacion siguiente: a) Nombre y direccion de la Empresa de Estiba; b) Relacion de trabajadores y su identificacion; c) Lugar de nombrada; d) Nombre y ubicacion de la nave en puerto; e) MORDAZA de operacion a ser efectuada, (embarque, desembarque, transbordo o movilizacion). El original de la Boleta de Nombrada debera ser presentada a la administracion del Puerto, muelle, amarradero o atracadero y MORDAZA de la misma a la Capitania del Puerto correspondiente, en forma previa a cada operacion, para el control de los trabajadores de estiba y desestiba; debiendo permanecer la MORDAZA MORDAZA en las oficinas de la Empresa de Estiba del puerto autorizado, a disponibilidad de las autoridades competentes. Articulo 13º.- Las Empresas de Estiba para el desarrollo de sus actividades, estan obligadas a contratar una "Poliza de Seguro de Accidentes Personales", que cubra los riesgos de accidentes de trabajo, para los trabajadores

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