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Pág. 172001 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 P R E S Designan representante del Ministerio para que a nombre de los actuales CTAR integre el Consejo de Coordina- ción del SINANPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-PRES Lima, 7 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SI- NANPE cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del SINANPE, el mismo que estará integrado, entre otros, por un representante de los Go- biernos Descentralizados de nivel regional; Que, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización estableció que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, creándo- se los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país, como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia; Que, en consecuencia es necesario designar al repre- sentante del Ministerio de la Presidencia, a efectos que a nombre de los actuales Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional integre el Consejo de Coordinación del SINANPE; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834, Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al ingeniero Germán Fernán- dez Castro, en representación del Ministerio de la Presi- dencia, a efectos que a nombre de los actuales Consejos Transitorios de Administración Regional integre el Con- sejo de Coordinación del SINANPE. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4691 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de la República Socialista de Vietnam sobre Cooperación Econó- mica y Comercial DECRETO SUPREMO Nº 017-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la República Socia- lista de Vietnam sobre Cooperación Económica y Comercial" , fue suscrito en la ciudad de Hanoi, el 3 de julio de 1998;Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre Coopera- ción Económica y Comercial" , suscrito en la ciudad de Hanoi, el 3 de julio de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO Entre EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Sobre COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denomi- nados las "Partes"; Considerando que la expansión de la cooperación económica y comercial entre las Partes contribuirá al bienestar general de los pueblos de cada Estado; Afirmando el deseo de ambas Partes de desarrollar sus relaciones comerciales basadas en los principios de la nación más favorecida; Estando de acuerdo en que los vínculos económicos son un elemento importante y necesario para fortalecer las relaciones bilaterales; y Convencidos de que un acuerdo sobre cooperación económica y comercial entre ambas Partes será para beneficio mutuo; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes promoverán el desarrollo de la cooperación económica y comercial y otras formas de cooperación económica entre ambos países en concordancia con las disposiciones del presente Acuerdo. ARTICULO 2 Las Partes se otorgarán mutuamente el tratamiento de la nación más favorecida con respecto a derechos de aduana, comercio y otras formas de cooperación econó- mica entre ambos países. Cada Parte otorgará a los productos originados o exportados al territorio de la otra Parte un tratamiento no-discriminatorio con respecto a la aplicación de restric- ciones cuantitativas y al otorgamiento de licencias. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán a: a) las ventajas o exenciones otorgadas o que puedan ser otorgadas por una de las Partes a otros países limítro- fes a fin de facilitar el tráfico fronterizo; b) las ventajas o exenciones otorgadas o que puedan ser otorgadas por una de las Partes derivadas de su participación en un área de libre comercio, unión adua- nera, mercado común o cualquier otra forma de integra- ción económica regional.