Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172001

PRES
Designan representante del Ministerio para que a nombre de los actuales CTAR integre el Consejo de Coordinacion del SINANPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-PRES MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE cuenta en su gestion con el apoyo de un Consejo de Coordinacion del SINANPE, el mismo que estara integrado, entre otros, por un representante de los Gobiernos Descentralizados de nivel regional; Que, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion establecio que el MORDAZA de regionalizacion se constituye sobre el ambito territorial de los departamentos, creandose los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del MORDAZA, como organismos publicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia; Que, en consecuencia es necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia, a efectos que a nombre de los actuales Consejos Transitorios de Administracion Regional integre el Consejo de Coordinacion del SINANPE; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834, Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Ministerio de la Presidencia, a efectos que a nombre de los actuales Consejos Transitorios de Administracion Regional integre el Consejo de Coordinacion del SINANPE. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 4691

Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam sobre Cooperacion Economica y Comercial", suscrito en la MORDAZA de Hanoi, el 3 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO Entre EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Sobre COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam, en adelante denominados las "Partes"; Considerando que la expansion de la cooperacion economica y comercial entre las Partes contribuira al bienestar general de los pueblos de cada Estado; Afirmando el deseo de MORDAZA Partes de desarrollar sus relaciones comerciales basadas en los principios de la nacion mas favorecida; Estando de acuerdo en que los vinculos economicos son un elemento importante y necesario para fortalecer las relaciones bilaterales; y Convencidos de que un acuerdo sobre cooperacion economica y comercial entre MORDAZA Partes sera para beneficio mutuo; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos del Peru y de la Republica Socialista de Vietnam sobre Cooperacion Economica y Comercial
DECRETO SUPREMO Nº 017-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam sobre Cooperacion Economica y Comercial", fue suscrito en la MORDAZA de Hanoi, el 3 de MORDAZA de 1998;

Las Partes promoveran el desarrollo de la cooperacion economica y comercial y otras formas de cooperacion economica entre ambos paises en concordancia con las disposiciones del presente Acuerdo. ARTICULO 2 Las Partes se otorgaran mutuamente el tratamiento de la nacion mas favorecida con respecto a derechos de aduana, comercio y otras formas de cooperacion economica entre ambos paises. Cada Parte otorgara a los productos originados o exportados al territorio de la otra Parte un tratamiento no-discriminatorio con respecto a la aplicacion de restricciones cuantitativas y al otorgamiento de licencias. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran a: a) las ventajas o exenciones otorgadas o que puedan ser otorgadas por una de las Partes a otros paises limitrofes a fin de facilitar el trafico fronterizo; b) las ventajas o exenciones otorgadas o que puedan ser otorgadas por una de las Partes derivadas de su participacion en un area de libre comercio, union aduanera, MORDAZA comun o cualquier otra forma de integracion economica regional.

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