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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171997 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 patrimonio, en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el caso de autos, no está demostrado que el predio "Huarangal" haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece de facultad para otorgar título alguno sobre ese inmueble; Que asimismo, la condición de tierras eriazas atribui- da al predio como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución que establece que aquél se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por tanto, la resolución comentada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad previs- ta en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Artículo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc- toral Nº 197-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, decla- rándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 3452, de 24 de junio de 1994, otorgado a don Luis Batallanos Loaiza; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional de Agricultura para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4731 Declaran nula e insubsistente resolu- ción que aprobó proyecto de adjudica- ción individual de parcelas de predio ubicado en la provincia de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0273-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Luis Gus- tavo Salinas Solórzano contra la Resolución Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, de 11 de noviembre de 1995, expedi-da por la ex Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, corriente de fojas 22 a 24, la ex Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, aprobó el proyecto de adjudicación individual de una superficie de 5.56 ha. del predio rústico "El Arco", ubicado en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y dispuso otorgar los respectivos títulos de propiedad a favor de seis (6) beneficiarios indicados en su Anexo 01, a quienes se les adjudicó las parcelas de Unidades Catastra- les Nºs. 10713 (0.30 ha.), 10714 (0.40 ha.), 10709 (1.30 ha.), 10717 (0.50 ha.), 10715 (0.16 ha.), 11127 (0.20 ha.), 10711 (0.50 ha.), 10716 (0.90 ha.) y 10710 (1.30 ha.); Que mediante escrito de 16 de diciembre de 1997, obrante a fojas 05 del Expediente Nº 3442-97-PETT, don Luis Gustavo Salinas Solórzano solicita la nulidad de la precitada resolución manifestando que ella contiene un imposible jurídico por cuanto dispone otorgar título de propiedad sobre tierras que jamás fueron afectadas ni expropiadas y que más bien son de su propiedad; Que obra a fojas 28 y 29 el Informe Técnico Nº 031-98, de 21 de enero de 1998, elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de La Libertad, que establece que de las unidades catastrales adjudicadas del predio "El Arco" mediante la Resolución Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, solamente corresponde al área adjudicable (de libre disponibilidad del Estado) la superficie de 1.93 ha. que corresponde a las Unidades Catastrales Nºs. 10709 (1.30 ha.) y parte de la Nº 10710; Que en consecuencia, al corresponder el área adjudica- ble del predio "El Arco", a la extensión superficial total de 1.93 ha. y habiéndose adjudicado mediante la resolución cuestionada en autos un área de 5.56 ha.; debe declararse la nulidad de ésta en la parte que adjudica tierras respecto de las cuales el Estado no tiene facultad de libre disponi- bilidad al no haber sido incorporadas a su dominio me- diante alguno de los procedimientos previstos por ley, por lo que no puede adjudicar u otorgar título alguno respecto de ellas; Que es más, de fojas 7 a 9 vuelta del Expediente Nº 3442-97-PETT obra la copia de la escritura pública de compraventa de 13 de setiembre de 1995, por la cual doña Victoria Solórzano Contreras transfiere a favor del recu- rrente, don Luis Gustavo Salinas Solórzano y su esposa, doña Irma Mafalda Abanto Tresierra de Salinas, el predio "El Arco" de 11 ha., ubicado en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la que queda demostrado que la superficie indebidamente adjudicada en el procedimiento es de propiedad privada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, de 11 de noviem- COLOCAR AVISO AELE