Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172010 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 5.9.- SUSCRIPCION DEL ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION.- Firmada el Acta de Verificación de Insta- lación y Conformidad de Operación, el Jefe del Proyecto o su representante, debidamente autorizado con CRE- DENCIAL firmado por el Director General de Telecomu- nicaciones, conjuntamente con el representante designa- do por IRTP, suscribirán el Acta de Entrega y Recepción del Sistema de Transmisión de Televisión. El Acta de Entrega y Recepción, se realizará conforme al formato que constituye el Anexo 4 de la presente directiva. En el mismo acto, se procederá a la entrega de la Resolución Directoral de Autorización y de la Licencia de Operación correspondiente a favor de IRTP. 5.10.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION Y LICENCIA DE OPERACION .- El Jefe del Proyecto elaborará una Ficha Técnica con las características de operación del Sistema de Transmisión por transferirse, remitiéndola a la Subdirección de Sistemas de Radiodifu- sión con los antecedentes respectivos, para su informe y registro correspondiente. Dicho informe será remitido a la Dirección de Administración de Frecuencias para su conformidad técnica, derivando los actuados a la Direc- ción de Asesoría Técnica a efectos de que con el informe legal proyecte la Resolución Directoral de autorización. La autorización para la operación de los Sistemas de Transmisión de Televisión serán otorgadas por Resolu- ción de la Dirección General de Telecomunicaciones con- forme al tratamiento establecido para las autorizaciones del Servicio de Radiodifusión por Satélite en el Artículo 189º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, hasta por un plazo máximo de diez (10) años. Asimismo, la Licencia de Operación será otorgada por la Dirección General de Telecomunicaciones, por un plazo igual al de la autorización. 5.11. SEGURO CONTRA TODO RIESGO.- El Jefe del Proyecto coordinará las acciones necesarias a fin de que cada Sistema de Transmisión de Televisión o Sistema TVRO luego de ser instalado, tenga cobertura de una Póliza de Seguro contra todo riesgo, incluido el caso de robo. Después de producida la transferencia al IRTP, esta entidad se hará cargo del seguro de los sistemas transfe- ridos. VI. RESPONSABILIDADES 6.1.- RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIEN- TO Y OPERACION DEL SISTEMA DE TRANSMI- SION DE TELEVISION . Durante el período de garantía del Sistema de Transmisión de Televisión instalado, el Ministerio coordinará con la empresa proveedora respec- to a las fallas de funcionamiento atribuidas a desperfectos de fábrica de los equipos que conforman dicho sistema, vencido dicho plazo el Centro Poblado será responsable de su mantenimiento y operación, de acuerdo a lo establecido en el documento “Responsabilidades del Centro Poblado Beneficiado”. 6.2.- DE LAS TASAS. Para los efectos del pago de la tasa anual de las autorizaciones para la operación de los Sistemas de Transmisión de Televisión, se brindará el mismo tratamiento que corresponde al Servicio de Radio- difusión Educativa, por cuanto la naturaleza del servicio no implica una explotación comercial. 6.3.- REGISTRO DE LOS BIENES TRANSFERI- DOS . Firmado el Acta de Entrega y Recepción, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, la Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones cursará comunicación a la Oficina General de Administración del Ministerio indi- cándole los Sistemas de Transmisión que han sido trans- feridos al IRTP, adjuntando copias de las Actas de Entre- ga y Recepción, para que la Oficina General de Adminis- tración efectúe el trámite de Baja por Transferencia e informe a la Superintendencia de Bienes Nacionales. VII. APLICACION A LOS SISTEMAS TVRO Todos los procedimientos de esta directiva, excepto los correspondientes a la Autorización y Licencia de Opera- ción, son aplicables a los casos en los que el equipamiento por transferir es un Sistema TVRO.VIII. APLICACION A LOS SISTEMAS DE RA- DIOCOMUNICACION DE ALTA FRECUENCIA El Ministerio de Defensa formulará la solicitud de transferencia de los Sistemas de Radiocomunicación de Alta Frecuencia para ser instalados en Centros Poblados Rurales y Comunidades Nativas de las zonas fronterizas. El Ministerio mediante oficio comunicará la aprobación o denegación de la solicitud. En caso de aprobarse la solicitud del Ministerio de Defensa, se procederá a efectuar la entrega de los Sistemas de Radiocomunicación de Alta Frecuencia, suscribiéndose un Acta de Entrega y Recepción, según el formato indicado en el Anexo 5 de la presente directiva. El trámite de Baja por Transferencia de los Sistemas de Radiocomunicación de Alta Frecuencia e informe a la Superintendencia de Bienes Nacionales se ceñirá al pro- cedimiento establecido en el numeral 6.3. de la presente directiva. IX. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia al día si- guiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial que la aprueba. X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes para la instalación de siste- mas de Transmisión que se encuentren en trámite a la fecha, se adecuarán a las disposiciones establecidas en la presente directiva. Segunda.- La Dirección procederá a otorgar las auto- rizaciones y licencias de operación de los Sistemas de Transmisión de Televisión que a la fecha hayan sido instalados como parte del Proyecto de Inversión Apoyo a la Comunicación Comunal, de acuerdo a las disposiciones de la presente directiva. Tercera.- El Jefe de Proyecto, o su(s) representante(s) debidamente autorizado(s) con CREDENCIAL firmado por el Director General de Telecomunicaciones, procederá(n) de acuerdo a la presente directiva a suscri- bir las Actas de Entrega y Recepción de los Sistemas de Transmisión de Televisión que a la fecha hayan sido instalados como parte del Proyecto de Inversión Apoyo a la Comunicación Comunal. El IRTP designará su(s), representante(s) para la firma de las Actas de Entrega y Recepción citadas. Cuarta.- El trámite de Baja por Transferencia e informe a la Superintendencia de Bienes Nacionales de los Sistemas de Transmisión de Televisión previamente instalados, será efectuado por la Oficina General de Ad- ministración conforme a lo indicado en el Acápite 6.3 de esta directiva y a lo señalado en la disposición anterior. ANEXO 1 ACTA DE COMPROMISO En el Centro Poblado de ...................................., Distrito ..............................., Provincia ..............................., Departa- mento ..............................., siendo las ............ horas del día ...... del _______(mes)________de mil novecientos ..............................., los señores ...................................., de la Dirección General de Telecomunicaciones en representa- ción del Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en adelante EL MINISTERIO; y de la otra parte, los señores ......................................, autorida- des representativas del Centro Poblado, en adelante LA COMUNIDAD, suscriben la presente Acta de Compromi- so, en los términos siguientes: Primero.- EL MINISTERIO dentro del Proyecto de Apoyo a la Comunicación Comunal, instala Sistemas de Recepción de TV Vía Satélite y Transmisión de televisión de baja potencia en las localidades que no cuentan con el Servicio de Radiodifusión por Televisión. Segundo.- Realizado el proceso de evaluación por EL MINISTERIO, el Centro Poblado ........................................ ha sido seleccionado para ser beneficiado con un Sistema de Recepción de TV Vía Satélite y Transmisión de televi- sión de baja potencia.