Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

5.9.- SUSCRIPCION DEL ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION.- Firmada el Acta de Verificacion de Instalacion y Conformidad de Operacion, el Jefe del Proyecto o su representante, debidamente autorizado con CREDENCIAL firmado por el Director General de Telecomunicaciones, conjuntamente con el representante designado por IRTP, suscribiran el Acta de Entrega y Recepcion del Sistema de Transmision de Television. El Acta de Entrega y Recepcion, se realizara conforme al formato que constituye el Anexo 4 de la presente directiva. En el mismo acto, se procedera a la entrega de la Resolucion Directoral de Autorizacion y de la Licencia de Operacion correspondiente a favor de IRTP. 5.10.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION Y LICENCIA DE OPERACION.- El Jefe del Proyecto elaborara una Ficha Tecnica con las caracteristicas de operacion del Sistema de Transmision por transferirse, remitiendola a la Subdireccion de Sistemas de Radiodifusion con los antecedentes respectivos, para su informe y registro correspondiente. Dicho informe sera remitido a la Direccion de Administracion de Frecuencias para su conformidad tecnica, derivando los actuados a la Direccion de Asesoria Tecnica a efectos de que con el informe legal proyecte la Resolucion Directoral de autorizacion. La autorizacion para la operacion de los Sistemas de Transmision de Television seran otorgadas por Resolucion de la Direccion General de Telecomunicaciones conforme al tratamiento establecido para las autorizaciones del Servicio de Radiodifusion por Satelite en el Articulo 189º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, hasta por un plazo MORDAZA de diez (10) anos. Asimismo, la Licencia de Operacion sera otorgada por la Direccion General de Telecomunicaciones, por un plazo igual al de la autorizacion. 5.11. SEGURO CONTRA TODO RIESGO.- El Jefe del Proyecto coordinara las acciones necesarias a fin de que cada Sistema de Transmision de Television o Sistema TVRO luego de ser instalado, tenga cobertura de una Poliza de Seguro contra todo riesgo, incluido el caso de robo. Despues de producida la transferencia al IRTP, esta entidad se MORDAZA cargo del seguro de los sistemas transferidos. VI. RESPONSABILIDADES 6.1.- RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISION. Durante el periodo de garantia del Sistema de Transmision de Television instalado, el Ministerio coordinara con la empresa proveedora respecto a las fallas de funcionamiento atribuidas a desperfectos de fabrica de los equipos que conforman dicho sistema, vencido dicho plazo el Centro Poblado sera responsable de su mantenimiento y operacion, de acuerdo a lo establecido en el documento "Responsabilidades del Centro Poblado Beneficiado". 6.2.- DE LAS TASAS. Para los efectos del pago de la tasa anual de las autorizaciones para la operacion de los Sistemas de Transmision de Television, se brindara el mismo tratamiento que corresponde al Servicio de Radiodifusion Educativa, por cuanto la naturaleza del servicio no implica una explotacion comercial. 6.3.- REGISTRO DE LOS BIENES TRANSFERIDOS. Firmado el Acta de Entrega y Recepcion, dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, la Direccion General de Telecomunicaciones cursara comunicacion a la Oficina General de Administracion del Ministerio indicandole los Sistemas de Transmision que han sido transferidos al IRTP, adjuntando copias de las Actas de Entrega y Recepcion, para que la Oficina General de Administracion efectue el tramite de Baja por Transferencia e informe a la Superintendencia de Bienes Nacionales. VII. APLICACION A LOS SISTEMAS TVRO Todos los procedimientos de esta directiva, excepto los correspondientes a la Autorizacion y Licencia de Operacion, son aplicables a los casos en los que el equipamiento por transferir es un Sistema TVRO.

VIII. APLICACION A LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION DE ALTA FRECUENCIA El Ministerio de Defensa formulara la solicitud de transferencia de los Sistemas de Radiocomunicacion de Alta Frecuencia para ser instalados en Centros Poblados Rurales y Comunidades Nativas de las zonas fronterizas. El Ministerio mediante oficio comunicara la aprobacion o denegacion de la solicitud. En caso de aprobarse la solicitud del Ministerio de Defensa, se procedera a efectuar la entrega de los Sistemas de Radiocomunicacion de Alta Frecuencia, suscribiendose un Acta de Entrega y Recepcion, segun el formato indicado en el Anexo 5 de la presente directiva. El tramite de Baja por Transferencia de los Sistemas de Radiocomunicacion de Alta Frecuencia e informe a la Superintendencia de Bienes Nacionales se cenira al procedimiento establecido en el numeral 6.3. de la presente directiva. IX. VIGENCIA La presente directiva entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Ministerial que la aprueba. X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes para la instalacion de sistemas de Transmision que se encuentren en tramite a la fecha, se adecuaran a las disposiciones establecidas en la presente directiva. Segunda.- La Direccion procedera a otorgar las autorizaciones y licencias de operacion de los Sistemas de Transmision de Television que a la fecha hayan sido instalados como parte del Proyecto de Inversion Apoyo a la Comunicacion Comunal, de acuerdo a las disposiciones de la presente directiva. Tercera.- El Jefe de Proyecto, o su(s) representante(s) debidamente autorizado(s) con CREDENCIAL firmado por el Director General de Telecomunicaciones, procedera(n) de acuerdo a la presente directiva a suscribir las Actas de Entrega y Recepcion de los Sistemas de Transmision de Television que a la fecha hayan sido instalados como parte del Proyecto de Inversion Apoyo a la Comunicacion Comunal. El IRTP designara su(s), representante(s) para la firma de las Actas de Entrega y Recepcion citadas. Cuarta.- El tramite de Baja por Transferencia e informe a la Superintendencia de Bienes Nacionales de los Sistemas de Transmision de Television previamente instalados, sera efectuado por la Oficina General de Administracion conforme a lo indicado en el Acapite 6.3 de esta directiva y a lo senalado en la disposicion anterior. ANEXO 1 ACTA DE COMPROMISO En el Centro Poblado de ...................................., Distrito ..............................., Provincia ..............................., Departamento ..............................., siendo las ............ horas del dia ...... del _______(mes)________de mil novecientos ..............................., los senores ...................................., de la Direccion General de Telecomunicaciones en representacion del Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en adelante EL MINISTERIO; y de la otra parte, los senores ......................................, autoridades representativas del Centro Poblado, en adelante LA COMUNIDAD, suscriben la presente Acta de Compromiso, en los terminos siguientes: Primero.- EL MINISTERIO dentro del Proyecto de Apoyo a la Comunicacion Comunal, instala Sistemas de Recepcion de TV Via Satelite y Transmision de television de baja potencia en las localidades que no cuentan con el Servicio de Radiodifusion por Television. Segundo.- Realizado el MORDAZA de evaluacion por EL MINISTERIO, el Centro Poblado ........................................ ha sido seleccionado para ser beneficiado con un Sistema de Recepcion de TV Via Satelite y Transmision de television de baja potencia.

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