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Pág. 172007 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Requisitos Artículo 38º.- La Carta Fianza deberá ser de respon- sabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de rea- lización automática, exigible a simple requerimiento es- crito ante la oficina principal o sucursal del Banco o entidad financiera en Lima; emitida a favor de la Direc- ción General, por el monto que se fije para cada categoría de Licencia; debiéndose mantener vigente desde la fecha de expedición de la respectiva Licencia hasta el 31 de diciembre del año en que esta última sea solicitada. Tratándose de prórrogas, la vigencia se computará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Dichas cartas fianzas deben ser renovadas por cada ejercicio anual. Artículo 39º.- La formalidad exigida en el Artículo 38º del presente reglamento, para las Cartas Fianza, deberá constar obligatoria y expresamente en las mismas; su incumplimiento dará lugar a que se considere como no presentada. Monto Artículo 40º.- La Dirección General evaluará cada año el monto de la Carta Fianza, teniendo en considera- ción, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el presente Reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a su dirección, control y fiscaliza- ción. Artículo 41º.- El monto de la Carta Fianza para cada ejercicio anual, será fijado y publicado oportunamente, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Direc- toral expedida por la Dirección General. Ejecución Artículo 42º.- Para la ejecución de las Cartas Fianza por la Dirección General, se procederá de la manera siguiente: (I) Multas (a) Tratándose de resoluciones que imponen sanciones de multa, la Agencia o Empresa de Estiba sancionada, deberá cancelarla dentro de un plazo de diez (10) días útiles, computados a partir del día siguiente a la fecha de notificada o publicada la respectiva resolución. (b) Transcurrido el plazo señalado anteriormente sin que se haya cumplido con el pago de la multa, la Dirección General ejecutará la Carta Fianza por el monto corres- pondiente. (c) La ejecución de la Carta Fianza se suspenderá cuando el obligado haya interpuesto el recurso impugna- torio correspondiente, dentro del plazo de ley, y se en- cuentre pendiente de resolver. (d) Los Recursos Impugnatorios referidos en el literal anterior, son los previstos por la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos. (e) Concluido el proceso administrativo, la Dirección General requerirá al sujeto infractor para que en un plazo de 24 horas contados desde el día siguiente de notificado el requerimiento, cumpla con cancelar la sanción impues- ta, bajo apercibimiento de ejecutar la Carta Fianza por el importe respectivo. (II) Remuneraciones y Beneficios Sociales (a) Cuando se trate del pago de remuneraciones y beneficios sociales a cargo de la Empresa de Estiba, la Dirección General ejecutará la Carta Fianza y efectuará la consignación pertinente, por el monto que fije la sen- tencia que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada. Artículo 43º.- la ejecución de la Carta Fianza por la Dirección General en cualquiera de los supuestos contem- plados en los numerales (I) y (II) precedentes, implica que la Agencia o Empresa de Estiba deberá presentar una nueva Carta Fianza por el monto que le corresponda, dentro del plazo de quince (15) días útiles contados desde la fecha en que fue ejecutada. Si dentro del referido plazo la nueva fianza no fuese presentada, la licencia quedará automáticamente suspendida, para el ejercicio anual para el que fue otorgada.CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Artículo 44º.- La Dirección General se encargará de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalización de las actividades de las Agencias y Empresas de Estiba, que establece la Ley, el presente reglamento y demás dispositivos legales comple- mentarios y conexos. Artículo 45º.- A efectos de lo establecido en el artículo precedente la Dirección General dictará las normas, di- rectivas y procedimientos que resulten necesarios. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 46º.- Toda acción u omisión que importe violación o incumplimiento de las normas contenidas en los Decretos Legislativos Nºs.645 y 707 , las establecidas en el presente reglamento y demás dispositivos legales complementarios y conexos, constituyen infracción san- cionable. Artículo 47º.- Para los efectos del artículo anterior, mediante Resolución Ministerial expedida por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a propuesta de la Dirección General, se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 48º.- Toda infracción será sancionada admi- nistrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Serán consideradas reincidentes las Agencias y Em- presas de Estiba que, dentro del lapso de un (1) año computado a partir de la última sanción, cometiera la misma infracción. Artículo 49º.- Las sanciones serán impuestas me- diante Resolución Directoral expedida por la Dirección General, copia de la cual se agregará al expediente de la Agencia o Empresa de Estiba de que se trate. Artículo 50º.- Las multas se establecen en base al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); las mis- mas que no serán menores de 0.25 UIT ni mayores de veinte (20) UIT, vigentes a la fecha de aplicación de la sanción. La multa podrá ser impuesta como sanción principal o accesoria, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias relacionadas al incumplimiento. Artículo 51º.- La imposición de cualquier sanción es independiente de la obligación por parte de la infractora de corregir o cesar el incumplimiento de la situación que ha originado la aplicación de la sanción dentro de un plazo máximo de quince (10) días útiles, posteriores a la notifi- cación o publicación de la resolución respectiva. En caso de subsistir el incumplimiento, será causal para la aplica- ción de una sanción más severa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Por el s olo mérito de la presentación de copia autenticada de las Licencias otorgadas por la Dirección General, las Capitanías de Puerto otorgarán las credencia- les correspondientes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de Marina. Los administradores y operadores de los terminales marítimos, muelles, amarraderos o atracaderos otorgarán las credenciales, a las Agencias y/o Empresas de Estiba que soliciten realizar sus actividades en los recintos portuarios, con la sola presentación de la copia autenticada de la licencia correspondiente. Dichas Credenciales permitirán el acceso a bordo de las naves mercantes y el libre tránsito en las zonas portuarias, en las que el personal administrativo a cargo de las Agencias y Empresas de Estiba deben desarrollar las labores que les son propias. Las Agencias y Empresas de Estiba serán solidaria- mente responsables con las personas para las cuales hubiesen tramitado la expedición de credenciales, en los casos en que éstos incurran en infracciones o cometan daños, a bordo de las naves o zonas portuarias, a las cuales hayan accedido; así como por el uso indebido de las referidas credenciales. Segunda .- La Dirección General está autorizada para adoptar las medidas o dictar los dispositivos y directivas que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento y aplicación del presente reglamento.