Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999 Requisitos

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 44º.- La Direccion General se encargara de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalizacion de las actividades de las Agencias y Empresas de Estiba, que establece la Ley, el presente reglamento y demas dispositivos legales complementarios y conexos. Articulo 45º.- A efectos de lo establecido en el articulo precedente la Direccion General dictara las normas, directivas y procedimientos que resulten necesarios. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 46º.- Toda accion u omision que importe violacion o incumplimiento de las normas contenidas en los Decretos Legislativos Nºs.645 y 707, las establecidas en el presente reglamento y demas dispositivos legales complementarios y conexos, constituyen infraccion sancionable. Articulo 47º.- Para los efectos del articulo anterior, mediante Resolucion Ministerial expedida por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a propuesta de la Direccion General, se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 48º.- Toda infraccion sera sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Seran consideradas reincidentes las Agencias y Empresas de Estiba que, dentro del lapso de un (1) ano computado a partir de la MORDAZA sancion, cometiera la misma infraccion. Articulo 49º.- Las sanciones seran impuestas mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion General, MORDAZA de la cual se agregara al expediente de la Agencia o Empresa de Estiba de que se trate. Articulo 50º.- Las multas se establecen en base al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); las mismas que no seran menores de 0.25 UIT ni mayores de veinte (20) UIT, vigentes a la fecha de aplicacion de la sancion. La multa podra ser impuesta como sancion principal o accesoria, teniendo en cuenta la gravedad de la infraccion y las circunstancias relacionadas al incumplimiento. Articulo 51º.- La imposicion de cualquier sancion es independiente de la obligacion por parte de la infractora de corregir o MORDAZA el incumplimiento de la situacion que ha originado la aplicacion de la sancion dentro de un plazo MORDAZA de quince (10) dias utiles, posteriores a la notificacion o publicacion de la resolucion respectiva. En caso de subsistir el incumplimiento, sera causal para la aplicacion de una sancion mas severa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Por el solo merito de la MORDAZA de MORDAZA autenticada de las Licencias otorgadas por la Direccion General, las Capitanias de Puerto otorgaran las credenciales correspondientes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Marina. Los administradores y operadores de los terminales maritimos, muelles, amarraderos o atracaderos otorgaran las credenciales, a las Agencias y/o Empresas de Estiba que soliciten realizar sus actividades en los recintos portuarios, con la sola MORDAZA de la MORDAZA autenticada de la licencia correspondiente. Dichas Credenciales permitiran el acceso a bordo de las naves mercantes y el libre MORDAZA en las zonas portuarias, en las que el personal administrativo a cargo de las Agencias y Empresas de Estiba deben desarrollar las labores que les son propias. Las Agencias y Empresas de Estiba seran solidariamente responsables con las personas para las cuales hubiesen tramitado la expedicion de credenciales, en los casos en que estos incurran en infracciones o cometan danos, a bordo de las naves o zonas portuarias, a las cuales hayan accedido; asi como por el uso indebido de las referidas credenciales. Segunda.- La Direccion General esta autorizada para adoptar las medidas o dictar los dispositivos y directivas que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento y aplicacion del presente reglamento.

Articulo 38º.- La Carta Fianza debera ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realizacion automatica, exigible a simple requerimiento escrito ante la oficina principal o sucursal del Banco o entidad financiera en Lima; emitida a favor de la Direccion General, por el monto que se fije para cada categoria de Licencia; debiendose mantener vigente desde la fecha de expedicion de la respectiva Licencia hasta el 31 de diciembre del ano en que esta MORDAZA sea solicitada. Tratandose de prorrogas, la vigencia se computara desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ano. Dichas cartas fianzas deben ser renovadas por cada ejercicio anual. Articulo 39º.- La formalidad exigida en el Articulo 38º del presente reglamento, para las Cartas Fianza, debera constar obligatoria y expresamente en las mismas; su incumplimiento MORDAZA lugar a que se considere como no presentada. Monto Articulo 40º.- La Direccion General evaluara cada ano el monto de la Carta Fianza, teniendo en consideracion, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el presente Reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a su direccion, control y fiscalizacion. Articulo 41º.- El monto de la Carta Fianza para cada ejercicio anual, sera fijado y publicado oportunamente, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion General. Ejecucion Articulo 42º.- Para la ejecucion de las Cartas Fianza por la Direccion General, se procedera de la manera siguiente: (I) Multas (a) Tratandose de resoluciones que imponen sanciones de multa, la Agencia o Empresa de Estiba sancionada, debera cancelarla dentro de un plazo de diez (10) dias utiles, computados a partir del dia siguiente a la fecha de notificada o publicada la respectiva resolucion. (b) Transcurrido el plazo senalado anteriormente sin que se MORDAZA cumplido con el pago de la multa, la Direccion General ejecutara la Carta Fianza por el monto correspondiente. (c) La ejecucion de la Carta Fianza se suspendera cuando el obligado MORDAZA interpuesto el recurso impugnatorio correspondiente, dentro del plazo de ley, y se encuentre pendiente de resolver. (d) Los Recursos Impugnatorios referidos en el literal anterior, son los previstos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. (e) Concluido el MORDAZA administrativo, la Direccion General requerira al sujeto infractor para que en un plazo de 24 horas contados desde el dia siguiente de notificado el requerimiento, cumpla con cancelar la sancion impuesta, bajo apercibimiento de ejecutar la Carta Fianza por el importe respectivo. (II) Remuneraciones y Beneficios Sociales (a) Cuando se trate del pago de remuneraciones y beneficios sociales a cargo de la Empresa de Estiba, la Direccion General ejecutara la Carta Fianza y efectuara la consignacion pertinente, por el monto que fije la sentencia que MORDAZA adquirido la autoridad de cosa juzgada. Articulo 43º.- la ejecucion de la Carta Fianza por la Direccion General en cualquiera de los supuestos contemplados en los numerales (I) y (II) precedentes, implica que la Agencia o Empresa de Estiba debera presentar una nueva Carta Fianza por el monto que le corresponda, dentro del plazo de quince (15) dias utiles contados desde la fecha en que fue ejecutada. Si dentro del referido plazo la nueva fianza no fuese presentada, la licencia quedara automaticamente suspendida, para el ejercicio anual para el que fue otorgada.

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