Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

bre de 1995, dictada por la ex Direccion Regional Agraria de la Region La MORDAZA, en cuanto adjudica las parcelas del predio "El Arco", ubicado en el distrito de Poroto, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con Unidades Catastrales Nºs. 10713, 10714, 10717, 10715, 11127, 10711 y 10716; modificandola en cuanto adjudica la parcela con Unidad Catastral Nº 10710 con una extension superficial de 1.30 ha.; estableciendose que el area que se adjudica en MORDAZA es de 6,300 m2; dejandose subsistente dicha resolucion en la parte que adjudica la parcela con Unidad Catastral Nº 10709 de 0.63 ha. Articulo 2º.- Declarar igualmente nulos los titulos de propiedad que por efecto de la Resolucion Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, se hubieran otorgado a los beneficiarios de las parcelas afectadas por la presente nulidad y modificacion; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de La MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4732

Autorizan viaje de servidores del Ministerio a MORDAZA para participar en curso sobre Administracion Financiera y Control del Sector Publico Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 148-99-EF MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 268-99-EF/75.23 de fecha 12 de marzo de 1999 del Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 52 del 10 de marzo de 1999 el Coordinador General del Centro de Capacitacion y Estudios de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos de la Republica de MORDAZA, confirma la participacion de los senores economistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guimac y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anchante y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidores del Ministerio de Economia y Finanzas en el "VIII Curso Interamericano Intensivo de Capacitacion sobre Administracion Financiera y Control del Sector Publico Nacional", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 13 de MORDAZA al 4 de junio de 1999, por lo que se hace necesario autorizar su viaje a la mencionada ciudad; Que, es politica institucional propender a la capacitacion profesional y tecnica de los servidores publicos, por lo que el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a su presupuesto asumira los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Decreto Legislativo Nº 719 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, inciso e) del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276; inciso a) del Articulo 110º y Articulo 113º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Normativo "Capacitacion en el Exterior del Personal del Sector Economia y Finanzas" aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 189-93-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje y otorgar Licencia por Capacitacion Oficializada a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guimac, Economista IV de la Direccion General de Credito Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anchante, Especialista en Finanzas III de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Sistema Administrativo I, Subdirector de Conciliaciones de la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 12 de MORDAZA al 4 de junio de 1999, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas: - Pasajes US$ 2 361,18 - Viaticos US$ 11 889,00 - Tarifa de CORPAC US$ 75,00 Articulo 3º.- Los citados servidores, estan obligados a cumplir las formalidades contenidas en los Contratos suscritos y que forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de

ECONOMIA Y FINANZAS
Incluyen oro para uso no monetario en polvo y en MORDAZA en el Apendice I del D. Leg. Nº 821, Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 053-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la SUNAT; Que es conveniente incorporar dentro del Apendice I del mencionado Decreto Legislativo, al oro en cualquier estado, con excepcion del oro labrado y semilabrado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 821; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase en el Apendice I del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los siguientes bienes: PARTIDA ARANCELARIA 7108.11.00.00 7108.12.00.00 PRODUCTO Oro para uso no monetario en polvo. Oro para uso no monetario en bruto.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 4771

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