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Pág. 171998 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 bre de 1995, dictada por la ex Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, en cuanto adjudica las parcelas del predio "El Arco", ubicado en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con Unidades Catastrales Nºs. 10713, 10714, 10717, 10715, 11127, 10711 y 10716; modificándola en cuanto adjudica la parcela con Unidad Catastral Nº 10710 con una extensión superficial de 1.30 ha.; estableciéndose que el área que se adjudica en ella es de 6,300 m2; dejándose subsistente dicha resolución en la parte que adjudica la parcela con Unidad Catastral Nº 10709 de 0.63 ha. Artículo 2º.- Declarar igualmente nulos los títulos de propiedad que por efecto de la Resolución Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, se hubieran otorgado a los benefi- ciarios de las parcelas afectadas por la presente nulidad y modificación; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria de La Libertad para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4732 ECONOMIA Y FINANZAS Incluyen oro para uso no monetario en polvo y en bruto en el Apéndice I del D. Leg. Nº 821, Ley del IGV e ISC DECRETO SUPREMO Nº 053-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según correspon- da, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, y con opinión técnica de la SUNAT; Que es conveniente incorporar dentro del Apéndice I del mencionado Decreto Legislativo, al oro en cualquier estado, con excepción del oro labrado y semilabrado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 821; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el Apéndice I del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los siguientes bienes: PARTIDA PRODUCTO ARANCELARIA 7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo. 7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra- rá en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4771Autorizan viaje de servidores del Mi- nisterio a Argentina para participar en curso sobre Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional RESOLUCION SUPREMA Nº 148-99-EF Lima, 10 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 268-99-EF/75.23 de fecha 12 de marzo de 1999 del Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 52 del 10 de marzo de 1999 el Coordinador General del Centro de Capacitación y Estudios de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Repú- blica de Argentina, confirma la participación de los señores economistas Gladys Carlota Huarancca Guí- mac y Oswaldo José Gutiérrez Anchante y CPC File- món Gavidia Romero, servidores del Ministerio de Economía y Finanzas en el "VIII Curso Interamerica- no Intensivo de Capacitación sobre Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argenti- na, del 13 de abril al 4 de junio de 1999, por lo que se hace necesario autorizar su viaje a la mencionada ciudad; Que, es política institucional propender a la capaci- tación profesional y técnica de los servidores públicos, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a su presupuesto asumirá los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Decreto Le- gislativo Nº 719 y su reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 015-92-PCM, inciso e) del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276; inciso a) del Artículo 110º y Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Normativo "Ca- pacitación en el Exterior del Personal del Sector Eco- nomía y Finanzas" aprobado por Resolución Vicemi- nisterial Nº 189-93-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje y otorgar Licencia por Capacitación Oficializada a los señores Gladys Carlota Huarancca Guímac, Economista IV de la Direc- ción General de Crédito Público, Oswaldo José Gutié- rrez Anchante, Especialista en Finanzas III de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y CPC Filemón Gavidia Romero, Director de Sistema Admi- nistrativo I, Subdirector de Conciliaciones de la Direc- ción General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 12 de abril al 4 de junio de 1999, para los fines indicados en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas: - Pasajes US$ 2 361,18 - Viáticos US$ 11 889,00 - Tarifa de CORPAC US$ 75,00 Artículo 3º.- Los citados servidores, están obligados a cumplir las formalidades contenidas en los Contratos suscritos y que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de