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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6866 Pág. 171995"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " AGRICULTURA Declaran nula resolución mediante la cual se calificó a persona natural como beneficiario de predio ubicado en la provincia de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0269-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Nelly Ponce Martinench viuda de Benites y otros contra la Resolución Directoral Nº 089/93-RG-DRA-DPI-P, de 29 de diciembre de 1993, expedida por la ex Dirección Regio- nal de Agricultura de la Región Grau. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089/93-RG-DRA- DPI-P, obrante a fojas 30 y 31, la ex Dirección Regional de Agricultura de la Región Grau calificó a don Arturo García Benites como beneficiario en la superficie de 2 ha. 7,000 m2, con Unidad Catastral Nº 10062, del predio "El Impulso", ubicado en el distrito de Rinconada Llicuar, provincia y departamento de Piura, aprobó el respectivo Proyecto de Adjudicación, adjudicándosele dicho terreno a título oneroso, fundamentándose para resolver en ese sentido en que la superficie adjudicada está comprendida dentro de las 26 ha. 5,200 m2 del predio "El Impulso" revertidas al dominio del Estado mediante Decreto Su- premo Nº 0247-77-AG, de fecha 12 de mayo de 1977 y en la conducción directa de las tierras por el adjudicatario; Que a mérito de la resolución precitada, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgó a don Arturo García Benites el Contrato de Compraventa Nº 000823 de 30 de diciembre de 1993, de fojas 32, adjudicándosele el predio a título oneroso; Que por escrito de 10 de agosto de 1998, de fojas 66, doña Nelly Ponce Martinench viuda de Benites, en nom- bre propio y en el de sus hijos Karla, Edgar y Ksenia Benites Ponce, solicita la nulidad de la referida resolución afirmando ser propietaria conjuntamente con sus hijos del predio materia de procedimiento; Que el Estado puede adjudicar únicamente predios incorporados a su patrimonio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el Informe Legal Nº 029-94-REGION GRAU- DRA-OAJ, de 11 de mayo de 1994, presentado por la recurrente con la solicitud de nulidad a fojas 75, se establece que conforme al Informe Técnico Nº 58-94- RG-DRA-P-PETT, la parcela de Unidad Catastral Nº 10062 no se encuentra comprendida en los planos de declaración de abandono que originó el Decreto Supre- mo Nº 247-77-AG, por consiguiente se concluye que el predio no está incorporado al dominio del Ministerio de Agricultura; Que en consecuencia, la resolución cuestionada en el procedimiento se encuentra incursa en la causal de nuli- dad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;Que conforme al Artículo 45º del Texto Unico invoca- do, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc- toral Nº 089/93-RG-DRA-DPI-P, de 29 de diciembre de 1993, expedida por la ex Dirección Regional de Agricultu- ra de la Región Grau, declarándose igualmente nulo el Contrato de Compraventa Nº 000823 de 30 de diciembre de 1993, otorgado a favor de don Arturo García Benites, devolviéndose el expediente a la Dirección Regional de Agricultura de Piura para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4728 Declaran nulas resoluciones que adjudicaron a personas naturales te- rrenos eriazos ubicados en el departa- mento de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0270-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Rosa Angélica Cáceres viuda de Vélez contra la Resolución Directoral Nº 403-94-MAG-DRAA-OAL, de 23 de junio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 413-94-MAG-DRAA- OAL, de 21 de junio de 1994, de fojas 55, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado la superficie de 1 ha. 2,100 m2 de terrenos eriazos del predio "La Máquina", ubicados en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, depar- tamento de Arequipa, calificó en él a don Jorge Adalberto Torres Paz y se lo adjudicó a título oneroso, extendiéndosele el Título de Propiedad Nº 3613 de 24 de junio de 1994; Que posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 118-98-MAG-DRAA-OAJ, de 21 de octubre de 1998, de fojas 63 y 64 la Dirección Regional Agraria de Arequipa rectificando el error material incurrido en la numeración de la resolución precitada, estableció que el número que le corresponde es 403-94-MAG-DRAA-OAL; Que por escrito de 4 de agosto de 1998, de fojas 37, doña Rosa Angélica Cáceres viuda de Vélez, solicita la nulidad de la Resolución Directoral Nº 403-94-MAG-DRAA-OAL, manifestando ser propietaria por herencia del predio materia del procedimiento; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a suDirector: Manuel Jesús Orbegozo